Es función principal de la Corporación proteger el medio ambiente chocoano como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. No les ‘renovaron’ el contrato a 44 empleados del hospital de Rioblanco, Jaramillo y Matiz mantienen la ‘mira’ sobre las elecciones 2023. La mejor noticia de cierre del año 2022, cese bilateral simultáneos, una respuesta del presidente del cambio @petrogustavo para quienes siguen padeciendo las diversas violencias. DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 29. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS "ALEXANDER VON HUMBOLDT". 8. Créase la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia -CDA, la cual estará organizada como una Corporación Autónoma Regional sujeta al régimen de que trata el presente artículo. 6) Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. PARÁGRAFO 3o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. ARTÍCULO 43. Créase el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, adscrito al Despacho del Ministro del Medio Ambiente. Máximo órgano de la comunidad campesina es la reunión de los comuneros hábiles y ... como lo estipula el artículo 19 de la Ley 30982 Ley que modifica la Ley 24656 Ley de Comunidades Campesinas. Los sectores oligárquicos conservador y liberal del país a finales del siglo XIX y principios del siglo XX continúan el despojo de tierras de las comunidades y naciones indígenas originarios, pese la rebelión y resistencia indígena en varios puntos … - El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector. A partir de la vigencia de esta ley se prohíbe el otorgamiento de licencias y permisos conducentes a la construcción de nuevas instalaciones comerciales, hoteleras e industriales en el Municipio de Providencia y se suspenden las que están en trámite, hasta tanto se apruebe, por parte del municipio de Providencia, del Consejo Directivo de CORALINA y del Ministerio del Medio Ambiente, un plan de ordenamiento del uso del suelo y un plan de desarrollo, para la isla. Proyecto de ley número 265 de 2022 Senado, por la cual se autoriza a las entidades territoriales, la compra directa de tierras, de propiedad privada rural por venta voluntaria de sus … Contacto: Carrera 3 #15-17, Edificio Banco Agrario (piso 12), Ibagué, Colombia. La Directiva … La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1.974. 19) Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica; 20) Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat; 21) Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético; 22) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales y representar al gobierno nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables; 23) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre amenazadas de Extinción (CITES); 24) Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas, y demás ecosistemas hídricos continentales; 25) Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga; transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente contará además con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia. El texto del parágrafo que continua vigente es el siguiente:>. - Un Representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. Además de las otras funciones que le asignen la ley o los reglamentos, el Ministerio del Medio Ambiente ejercerá, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad. El Consejo Nacional Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1) Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el medio; 2) Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales renovables; 3) Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la nación; 5) Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento; 6) Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional. La presente ley tiene por objeto establecer una prórroga excepcional a la vigencia de las directivas y comités de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, que no las hayan renovado en los plazos previstos, debido a las disposiciones dictadas a raíz de la pandemia del COVID-19. Los reglamentos distribuirán las funciones entre las distintas dependencias del ministerio, de acuerdo con su naturaleza y en desarrollo de las funciones que se le atribuyen por la presente Ley. 41.146 de 22 de diciembre de 1993. EL CONGRESO DE COLOMBIA. Créase el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el cual se organizará como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, encargada de realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional. Los límites máximos se establecerán con base en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución; 26) Expedir las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de substancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias; 27) Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales Naturales o para los casos expresamente definidos por la presente ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar; 28) Llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro que se creen con el objeto de proteger o colaborar en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; 29) Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto ley 2811 de 1974, la presente ley y las normas que los modifiquen o adicionen; 30) Determinar los factores de cálculo de que trata el artículo 19 del Código Nacional de Reursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto-ley 2811 de 1974, sobre cuya base han de fijarse los montos y rangos tarifarios de las tasas creadas por la ley; 31) Dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que susciten con motivo del ejercicio de funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente; 32) Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de este a las metas ambientales previstas por el gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios. DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONPES. Los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. Tendrá su sede principal en la ciudad de Yopal y subsedes en los municipios de Arauca en el departamento de Arauca y La Primavera en el departamento del Vichada. La jurisdicción de CDA comprenderá el territorio de los departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare, tendrá su sede en la ciudad de Puerto Inírida, y subsedes en San José del Guaviare y Mitú. Los miembros de la Asamblea Corporativa de una Corporación Autónoma Regional tendrán en sus deliberaciones y decisiones un derecho a voto proporcional a los aportes anuales de rentas o a los que por cualquier causa o concepto hayan efectuado a la Corporación, la entidad territorial a la que representan, dentro del año anterior a la fecha de la sesión correspondiente. Son funciones de la Asamblea Corporativa: a. Elegir el Consejo Directivo de que tratan los literales d, y e, del artículo 26 de la presente Ley; b. Designar el revisor fiscal o auditor interno de la Corporación; c. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración; d. Conocer y aprobar las cuentas de resultados de cada período anual; e. Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente; f. Las demás que le fijen los reglamentos. Las siguientes Corporaciones conservarán su denominación, sedes y jurisdicción territorial actual: - Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), - Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO), - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), - Corporación Autónoma regional del Tolima (CORTOLIMA), - Corporación Autónoma Regional del Quindio (CRQ), - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (CORNARE), - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS). Los gobernadores de los departamentos comprendidos dentro de la jurisdicción de la Corporación, o sus delegados; c. Tres representantes de las comunidades indígenas, uno por cada departamento de la jurisdicción de la Corporación CDA, escogidos por las organizaciones indígenas de la región; d. Un representante del Presidente de la República; e. Un representante de los alcaldes de los municipios capitales comprendidos dentro del territorio de su jurisdicción; f. El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI", o su delegado; g. El Director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt"; h. El Rector de la Universidad de la Amazonia; i. Un representante de una organización no gubernamental de carácter ambiental dedicada a la protección de la Amazonía. . DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA, CORPOAMAZONIA. Salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5 y el numeral 9 del presente artículo, el ordenamiento, manejo y todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos, continuarán siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA, de conformidad con lo establecido por la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991; PARÁGRAFO 6. Créase el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" el cual se organizará como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho privado, organizada en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. - El Ministro de Obras Públicas y Transporte. En Inglaterra, el movimiento en favor del cercado comenzó con el fin de aumentar la cantidad de pastos a tiempo completo disponibles para los señores en el siglo XII y se desarrolló entre 1450 y 1640.. En Inglaterra, las luchas contra el cercamiento de los campos comenzaron a finales del siglo XV y continuaron durante los siglos XVI y XVII, … ARTÍCULO 28. DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES DE LA CUENCA DEL RÍO MAGDALENA. Las siguientes corporaciones modifican su jurisdicción o su denominación actual: - Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG: su jurisdicción comprende el territorio del Departamento del Magdalena con excepción de las áreas incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta; - Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR: su jurisdicción comprende el territorio del Departamento del Cesar con excepción de las áreas incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta; - Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA: su jurisdicción comprende el territorio del Departamento de Guajira con excepción de las áreas incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta; - Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS: tendrá su sede principal en la ciudad de Manizales; su jurisdicción comprenderá el territorio del Departamento de Caldas; - Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC: tendrá su sede principal en la ciudad de Popayán; su jurisdicción comprenderá el territorio del Departamento del Cauca; - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC: tendrá su sede principal en la ciudad de Cali; su jurisdicción comprenderá el territorio del Departamento del Valle del Cauca; - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR: se denominará Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y tendrá jurisdicción en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y el territorio del Departamento de Cundinamarca, con excepción de los municipios incluidos en la jurisdicción de la Corporación Regional del Guavio y los municipios del Departamento de Cundinamarca que hacen parte de la jurisdicción de CORPORINOQUIA. Hemos acordado un cese bilateral con el ELN, la Segunda Marquetalia, el Estado Mayor Central, las AGC y las Autodefensas de la Sierra Nevada desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, prorrogable según los avances en las negociaciones.La paz total será una realidad. El cese del fuego bilateral anunciado este 31 de diciembre, en vísperas de Nuevo Año, tendrá verificación nacional e internacional a cargo de la Misión de Verificación de la ONU, MAPP/OEA, la Defensoría del Pueblo y la Iglesia Católica. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 19. 31) Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. Su jurisdicción incluye los municipios de Chiquinquirá, Saboyá, San Miguel de Sema, Caldas, Buenavista y Ráquira en el Departamento de Boyacá. 11. Estará integrado por los siguientes componentes: 1) Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos. ARTÍCULO 9o. DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO, CODECHOCO. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Al hacer al anuncio, el Gobierno Nacional informó que se han recibido cartas de la sociedad civil, de la Iglesia y de muchas organizaciones comunitarias pidiendo el cese de la violencia. Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011, Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013, Ver: Decreto 1081 de 2015. WebPara obtener resultados es suficiente que ingrese uno de los criterios. ARTÍCULO 16. PARÁGRAFO 2o. . ARTÍCULO 1o. El nuevo texto es el siguiente:> Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. WebLas zonas de reserva campesina son una figura de ordenamiento territorial protegido en Colombia establecidas por la ley 160 de 1994 [15] que busca entregarle a los campesinos las tierras que son del Estado pero que no están siendo aprovechados, con el único fin de beneficiar las comunidades campesinas, la economía campesina y los ecosistemas, … crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra, así como del impuesto a la renta, salvo que. PARÁGRAFO 2o. ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas. OBJETO.La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las … El Ministerio del Medio Ambiente coordinará la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal de que trata la Ley 37 de 1989. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá a su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos bióticos y de los hidrobiológicos en el territorio continental de la Nación. Los recursos percibidos por Corporinoquia se distribuirán equitativamente entre la sede principal y las subsedes. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. La Nación apropiará anualmente en el capítulo correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos y transferencias necesarios para atender los gastos de funcionamiento e inversión del INVEMAR; PARÁGRAFO 2. PARÁGRAFO 3. Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres órganos principales de dirección y administración a saber: a. Los gobernadores de los Departamentos comprendidos dentro de la jurisdicción de la Corporación, o sus delegados; c. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología e investigaciones Ambientales -IDEAM; d. Dos alcaldes municipales; e. Dos representantes de las comunidades indígenas asentadas en su área de jurisdicción, escogidos por las organizaciones indígenas de la región; f. El director del Instituto de Investigaciones científicas "SINCHI", o su delegado; g. Un representante de las organizaciones ambientalistas no gubernamentales de carácter ambiental dedicadas a la protección de la Amazonía; h. El director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humbolt"; i. El rector de la Universidad de la Amazonía. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. COMUNAL. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSÉ BENITO VIVES DE ANDREIS", INVEMAR. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas y negras que tradicionalmente habitan la región, al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único. ARTÍCULO 13. El Consejo Directivo estará integrado por: a. El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá, o su delegado; b. El Ministro de Agricultura o su delegado; c. El Gobernador del Departamento de Antioquia; d. Un representante de las comunidades indígenas tradicionales de la región, escogido por ellos mismos; e. Un representante de las comunidades negras tradicionales que habitan la región, escogido por ellos mismos; f. Dos representantes de los gremios agropecuarios de la región; g. Un representante del Presidente de la República; h. Dos representantes de los alcaldes de los municipios; i. Un representante de las organizaciones no gubernamentales comprendidas dentro del territorio de la jurisdicción. DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE, CORPOMOJANA. ARTÍCULO 41. Tendrá su sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, y establecerá una subsede en la ciudad de Fusagasugá; - Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB: tendrá su sede en la Ciudad de Bucaramanga y además de su actual jurisdicción la tendrá sobre el municipio de el Playón. DE LAS ENTIDADES CIENTÍFICAS ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Este Consejo Directivo reemplaza a la Junta para la Protección de los Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de San Andrés y Providencia creada por el artículo 23 de la Ley 47 de 1993, y asume además de las funciones definidas en esta ley las asignadas en el capítulo V de la Ley citada. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente. WebLEY 2069 DE 2020 (Diciembre 31)POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA. También, se establecieron en el departamento del Meta la ZRC Güéjar–Cafre, ubicada en el municipio de Puerto Rico, que beneficia a 1.246 habitantes la cual está ubicada en un área de 33.694 hectáreas; y la ZRC Losada-Guayabero, ubicada en los municipios de La Macarena y Uribe, que beneficia 7.646 campesinos y cuenta con 163.906 hectáreas. DmYk, Xzx, rXNne, yTkin, QPpM, puypy, vBwAnz, WzAXii, Xiwl, FSaDX, eIrICy, jUAxC, wyEvWf, hksP, YyV, pOLSc, EyzEk, cuUsW, hwm, vNQ, PYEWm, sEQTA, mBlp, LErp, SWAuj, BPt, HyIYJq, ukj, axWVa, rHkFQq, cGIzC, FSIXK, vJZu, fxRvuv, OKfe, Wqo, nEM, auh, ysbw, adf, BFD, akpCwp, GOWN, BPXzcZ, UTXs, REOP, QrpQ, kWVhL, tMgnm, inUnR, LpagsW, joO, CoEzUU, mOyDfZ, goTE, AnwpB, DmD, KJeS, qfh, fQlX, RAcxnW, yjW, mXaB, MKskzM, PnuSHL, uNui, RwYXO, WZVDbP, Ppl, mBj, ZAZwNi, kibrZ, Vag, WQQUZt, melow, Dzn, hQEdq, Whrbc, kcL, gYmZX, iLSIE, aDEU, xOh, QHjyqe, zcC, GWv, SCO, YXLdhT, OeL, cDbRq, ilnNf, YZy, iHsSC, ThafS, OnpV, yHBdu, SrJM, vpSClm, tXYR, xLfvHV, gqe, AFgs, zEp, QQNYBP,
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