Antecedentes Legislativos Los campos obligatorios están marcados con *. Registro físico y electrónico en el cual se inscriben las instituciones públicas o privadas, estas últimas solo nacionales, que acreditan investigación científica en paleontología reconocidas por el INGEMMET. 9.2. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales pertinentes, y en el marco de sus funciones y competencias, promociona un circuito turístico paleontológico que permita difundir a los turistas nacionales y extranjeros: a) Las zonas paleontológicas, o parte de ellas, declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. El INGEMMET crea, administra y actualiza oportunamente los siguientes registros: 10.1.1. Por favor revisa e intenta de nuevo. c) En la reseña que tiene el fósil en el museo, así como en una colección perteneciente a una entidad inscrita en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú o del INGEMMET. Artículo 6. DONACIONES PARA CONSERVAR, RESTAURAR Y VALORIZAR BIENES CULTURALES Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS GENERADOS, Libro.- Gestión y nuevas narrativas de Museos, El Ministerio de Cultura del Perú en tiempos de COVID-19, El Ministerio de Cultura requiere un imposible jurídico a su Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco e incumple la recomendación de UNESCO, respecto al inmueble de la calle Saphy- ciudad de Cusco, Tratamiento Jurídico del Patrimonio Cultural de propiedad de la Iglesia Católica en el Perú, Análisis Jurídico de las acciones ejecutadas por un grupo de activistas de Greenpeace en las Líneas de Nazca, La Ley Nº 30230 y sus modificatorias a la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Registro de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación en el Perú, Nuevas normas hindúes referentes a la protección de su Patrimonio Cultural, Propuesta de modificatoria de los artículos del Codigo Penal referidos al Patrimonio Cultural de la Nación. c) Infracción muy grave se constituye cuando: c.1) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, que a pesar de haber obtenido un informe geológico favorable expedido por el INGEMMET, posteriormente hallen restos fósiles de relevancia científica y no informen al INGEMMET y no paralicen sus trabajos inmediatamente. b) Los bienes de naturaleza paleontológica que posea como consecuencia de las competencias que ejerció conforme a las disposiciones de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. c.4) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan de forma dolosa fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú. Evalúa y aprueba los permisos en temas. En ambos casos, el incumplimiento acarrea una sanción administrativa y el decomiso del fósil. c.2) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, hallen restos fósiles de relevancia científica y encubran o destruyan los mismos. Sobre propiedad, dominio y custodia de los bienes paleontológicos del Perú. 4.2. Tratamiento actual 14.2 Los grados de las infracciones son leve, grave y muy grave, conforme se detalla: a.1) Las universidades locales o regionales incumplen con enviar al INGEMMET, en un plazo de 5 días, un fósil hallado por personas naturales o jurídicas que de buena fe les hubieren entregado para hacer de conocimiento al Estado. valencia.fa@pucp.edu.pe. b.6) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, no cuenten con un informe geológico expedido por el INGEMMET antes de iniciar sus trabajos. El INGEMMET, a pedido de parte, sea por cualquier persona natural o jurídica, o de oficio, mediante una evaluación científica y técnica estipulada en el reglamento de la presente ley, determina y declara la condición de patrimonio paleontológico del Perú sobre un fósil, así como de una parte o de toda una zona paleontológica. Las colecciones paleontológicas pueden contener: I. fósiles y patrimonio paleontológico del Perú. b) Determina y declara los fósiles y zonas paleontológicas, o parte de ellas, como patrimonio paleontológico del Perú. 2.3. El patrimonio paleontológico del Perú descubierto en el territorio nacional, recuperado, repatriado, incautado o decomisado, por medida provisional o definitiva, es de propiedad del Estado peruano. Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. Los montos recaudados por concepto de multas no constituyen recursos del tesoro público, y serán transferidos a una partida del presupuesto del INGEMMET, destinada a la investigación, restauración y conservación del patrimonio paleontológico del Perú que considere pertinente. El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Perú es el Despacho Viceministerial dependiente del Ministerio de Cultura, el cual se encarga de patrimonios arqueológicos y monumentales, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural. De igual forma tienen el derecho a ser nombrados en: a) Todos los documentos de investigación científica que se generen del estudio del fósil reconocido como patrimonio paleontológico del Perú. Los bienes de interés paleontológico al ser bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, están bajo la esfera de protección legal, en cuanto a sus debéres y obligaciones aplicables al caso (Derecho Administrativo y Penal entre otros). Las personas naturales o jurídicas que incumplan lo anteriormente expuesto están sujetos a sanciones administrativas y penales. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hallen accidentalmente fósiles de importancia científica, histórica y didáctica de acuerdo a lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, reciben un documento de reconocimiento por parte del INGEMMET sobre su hallazgo. El INGEMMET promueve el estudio e investigación del patrimonio paleontológico del Perú y de la paleontología, a través de convenios con el sector privado, universidades y organismos nacionales e internacionales. Entre las disposiciones complementarias finales, se señaló la modificación del artículo 2 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificándose el artículo 2 de la ley en mención. PDF | Th is study aims to create an offi cial register about fossil collections of the Didactic Paleontological Museum of Ocucaje. Puno - Perú. Conozca el asombroso patrimonio paleontológico del Perú. d) Crea, administra y actualiza el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, el Registro del Patrimonio Paleontológico del Perú, el Registro Nacional de las Zonas Paleontológicas del Perú y el Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú. 25 0 obj <> endobj c.4) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan de forma dolosa fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú. Las Cookies Técnicas son necesarias para que el sitio cumpla con las disposiciones legales y funcione de manera segura. Los fósiles descubiertos en un contexto cultural o que hayan sufrido alteraciones por parte de la intervención del hombre en el pasado geológico, son considerados patrimonio cultural de la nación y no pueden ser declarados como patrimonio paleontológico del Perú; estando estos protegidos por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Bajo los 6.4. Se propone designar al INGEMMET como ente rector para la debida promoción del patrimonio paleontológico del Perú, mejorando la gestión pública del Estado bajo el principio de especialidad sobre la materia. b.5) Si los custodios se niegan a coordinar con los organismos públicos competentes para facilitar el préstamo de su patrimonio paleontológico del Perú o sus colecciones a su cargo, para ser exhibidos en museos o en exposiciones de libre acceso al público en general. c.2) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, hallen restos fósiles de relevancia científica y encubran o destruyan los mismos. LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Estas últimas tienen la obligación de informar al INGEMMET en un plazo no mayor de 5 días hábiles. endstream endobj startxref El INGEMMET es la autoridad en materia de paleontología en el Perú y ejerce la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, a fin de establecer infracciones administrativas y sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamento. Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. (1), Ahora bien, los fósiles (del latín fossile, lo que se extrae de la tierra) son los restos o señales de la actividad de organismos pretéritos. En el caso de que, posteriormente a la emisión del informe geológico, la persona natural o jurídica, pública o privada, halle fortuitamente restos fósiles invaluables de animales vertebrados o de invertebrados de gran importancia científica, histórica y didáctica tiene la obligación de paralizar los trabajos y hacer de conocimiento al INGEMMET sobre el hallazgo fortuito, en un plazo no mayor de 2 días útiles. Los fósiles pueden ser individuos completos, partes de ellos (conchas, huesos, porciones de piel, entre otros), pueden estar fragmentados, deformados o ser moldes/vaciados internos. Modificación del nombre del Título VIII, así como de su Capítulo Único, y modificación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal. Es pertinente precisar que, las “Ficciones Jurídicas” son usadas habitualmente. Colecciones paleontológicas reconocidas ante el INGEMMET. Modificación del artículo II de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, SEGUNDA. Lo que si cambio fue nuestra normatividad interna, dado que la norma que regula actualmente el tema del Patrimonio Cultural de la Nación, (Ley Nº 28296), recoge lo prescrito en la Convención de la UNESCO de 1970, en el sentido de considerar a los especimenes de interés paleontológico como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación. Los organismos públicos competentes coordinan con los custodios del patrimonio paleontológico del Perú para facilitar el préstamo de sus fósiles o colecciones para ser exhibidos en museos o en exposiciones de libre acceso al público en general, de acuerdo a los parámetros establecidos en el reglamento de la presente ley. Ē �4>��ՌFL*�#'01&e�sݾ)�X����ua��je(`�ΰ���`��@� Q0@� &�-� January 2006; Biotempo 6:62-67; Authors: Vera Alleman Haeghebaert. Dicho ente rector tiene las siguientes funciones: a) Propone la política nacional en preservación, protección, investigación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible de los fósiles, del patrimonio paleontológico y de las zonas paleontológicas del Perú. El perezoso, un animal típico de la región latinoamericana, con más arraigo que . b) Determina y declara los fósiles y zonas paleontológicas, o parte de ellas, como patrimonio paleontológico del Perú. %%EOF El Museo de Sacaco está ubicado a una altitud entre los 700 y 800 m s. n. m. muy cerca de las quebradas de Pongo Indio Muerto, en el distrito de Bella Unión muy cerca de la provincia de Nazca. Se presume que tienen la condición de patrimonio paleontológico del Perú los fósiles y las zonas paleontológicas, o parte de ellas, que tengan importancia científica, histórica y didáctica, a pesar de no haber sido aun declarados por el INGEMMET. Th e paleontological. Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de mayo de 2021. Posteriormente, el 12 de enero de 1996, se publicó la Ley Nº 26576, la que modificó la Ley Nº 24047, disponiendo que son bienes culturales los restos paleontológicos. La Convención de UNESCO de 1970, continua vigente en el Perú, por lo que su regulación sobre el tema, no sufrió variación alguna. El patrimonio paleontológico del Perú puede ser trasladado al exterior en calidad de préstamo, previa autorización del INGEMMET, para lo cual el custodio debe de acreditar que dicha salida del país es por los siguientes motivos: b) estudios e investigación especializados. El patrimonio paleontológico no se encuentra citado en la Constitución Política del Perú. 1.1. La mencionada norma, publicada hoy en la Separata de Normas . 0 10.1. j) Realiza expediciones científicas, individuales o conjuntas, de colecta de fósiles para su posterior custodia e investigación. b) Los bienes de naturaleza paleontológica que posea como consecuencia de las competencias que ejerció conforme a las disposiciones de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. b) Decomiso: por infracciones leves, graves o muy graves de acuerdo a lo que se estipula en la presenta ley y su reglamento. Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Órgano Instructor: La Dirección de Geología Regional del INGEMMET se constituye en el órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda. Modifícase el artículo II de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de la siguiente manera: Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. 11.4. c.3) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que trafiquen con fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú, así como también de los fósiles que ya hayan sido declarados. 14.2 Los grados de las infracciones son leve, grave y muy grave, conforme se detalla: a.1) Las universidades locales o regionales incumplen con enviar al INGEMMET, en un plazo de 5 días, un fósil hallado por personas naturales o jurídicas que de buena fe les hubieren entregado para hacer de conocimiento al Estado. Redacción ProActivo 31/05/2021. Sus bases se fundamentan en los principios que rigen la geología y la biología. Modificación del artículo II de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 10.1.4. Estos últimos mantienen su derecho de propiedad privada, entre otros aspectos. Se publicó en el diario oficial la Ley 31204 denominada Ley del Patrimonio Paleontológico del Perú de 17 artículos que aprobó el Congreso Nacional la creación de un marco jurídico que promueva la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, a través del desarrollo de la ciencia paleontológica en el Perú, así como el conocimiento de la historia de la vida, el . Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú. Si la persona natural o jurídica no es parte de dicho registro, el custodio del patrimonio paleontológico será el INGEMMET. Ciudades con futuro, responsables con el espacio donde vivimos. El 29 de mayo de 2021, fue publicada la Ley 31204, que crea un marco jurídico para la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, bajo la rectoría del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET).La condición de patrimonio paleontológico se presume, a pesar de no haber . b) En la resolución administrativa que declara el fósil como patrimonio paleontológico del Perú. El INGEMMET coordina con las entidades pertinentes el control fronterizo relacionado a la entrada y salida de los fósiles de importancia científica, histórica y didáctica, y de aquellos ya declarados como patrimonio paleontológico del Perú. 1.1. Entre las novedades más resaltantes están las modificaciones a cuatro artículos del Código Penal, en el capítulo de bienes culturales y patrimonio paleontológico. Suscríbete con tu correo a Estas deben de ser cuantificadas por el INGEMMET. A��1�(�����Ғ���b�Q "�B/$�Q42�RV1���@l�uBF0 A� (:�pE�@"\ @*k�X��9Q, ? Luego de la sustentación del dictamen, la legisladora Luz Cayguaray Gambini (Frepap) señaló su respaldo a la propuesta en mención, y que dicha norma contaría con el apoyo de la Sociedad Paleontológica de diversos países. Introducción Estas deben de ser cuantificadas por el INGEMMET. El Congreso de la República publicó hoy en diario El Peruano la Ley N° 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, norma que crea todo un completo marco jurídico que busca promover la protección, investigación y puesta en valor del referido patrimonio del país. f) Coordina con los organismos públicos pertinentes el acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú. 6.4. PRIMERA. Dichos restos, conservados en las rocas sedimentarias, pueden haber sufrido transformaciones en su composición o deformaciones más o menos intensas. Lugares de investigación, especies desaparecidas de la faz de la tierra. 9.5. Solamente pueden ser custodios las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú. Artículo 4. m) Autoriza el traslado temporal fuera del país del patrimonio paleontológico del Perú, teniendo que supervisar su retorno al territorio nacional. Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. d) Crea, administra y actualiza el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, el Registro del Patrimonio Paleontológico del Perú, el Registro Nacional de las Zonas Paleontológicas del Perú y el Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú. Sus bases se fundamentan en los principios que rigen la geología y la biología. Se excluye de esta sanción a los accidentes ocasionados en la curación o restauración de un fósil, así como de las muestras destructibles usadas para su investigación. a.2) Personas naturales o jurídicas que no son parte del Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y realizan colectas de fósiles. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... Sumilla: Los jueces de todas las instancias están en la obligación de adoptar las acciones idóneas para lograr la eficacia de la impartición de justicia... Publican Ley 31204, que modifica diversos artículos del Código Penal, PRIMERA. “Es una norma de mucha importancia que permitirá proteger y conservar nuestros patrimonios culturales y paleontológicos del país”, consideró la parlamentaria del Frepap. i) Gestiona la recuperación e incautación del patrimonio paleontológico del Perú. Entrevista con…, Derechos expectaticios sobre la sociedad conyugal que le corresponden a un…. h�b```"V�3B ��ea��q���,Sa���@�9� *\L�ŊJ�8���q�Q�t����_00Ft ըw Iq�"*:���N~ - Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hallen accidentalmente fósiles de importancia científica, histórica y didáctica de acuerdo a lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, reciben un documento de reconocimiento por parte del INGEMMET sobre su hallazgo. Acceso, difusión y uso sostenible de los fósiles y del patrimonio paleontológico del Perú. El Pleno del Congreso aprobó una iniciativa de ley que permite conservar y proteger el patrimonio cultural y paleontológico del Perú, precisando una serie de modificaciones a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros aspectos vinculados a este caso. El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que se encuentra adscrito al Ministerio de Energía y Minas, es el ente rector del patrimonio paleontológico, fósiles y de las zonas paleontológicas del Perú. Los proyectos de inversión públicos o privados, antes de iniciar sus trabajos de remoción de tierras, deben de contar con un informe geológico expedido por el INGEMMET que certifique la no existencia de restos fósiles con relevancia científica en el área donde se harán los trabajos. 11.2. 5.2. El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. d) Patrimonio paleontológico del Perú: Son aquellos fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, a los que se les ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados para la investigación científica y protegidos por el Estado peruano. Al término del debate el proyecto de ley en mención fue aprobado por 97 votos a favor, 7 abstenciones y 2 votos en contra. La Oficina de Administración del INGEMMET es el órgano competente para el cobro de las multas impuestas y del trámite del beneficio de pronto pago. Los fósiles que no son considerados de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, no deben ser conservados para la investigación científica no necesitan de un permiso documentado del INGEMMET para su traslado al interior o al exterior del país, siendo libre su tránsito y comercialización. b.2) Las personas naturales o jurídicas que tienen la posesión de un patrimonio paleontológico del Perú y no están inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú; salvo la excepción prevista en la presente ley. 2.3. Incumplir el numeral anterior faculta al INGEMMET a decomisar el fósil para su respectivo estudio, cuidado e inscripción en el registro, pasando este a ser su nuevo custodio. c.6) Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley. Registro físico y electrónico en el cual se inscriben las áreas geográficas constituidas por rocas sedimentarias o de cualquier otra índole, portadoras de fósiles, ya sea en la superficie, subsuelo o sumergidas en aguas jurisdiccionales. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que no cumplan con los literales antes señalados cometen una infracción grave y son sancionadas con una multa administrativa a solicitud del interesado o del INGEMMET, teniendo la obligación de rectificarse. 6.2. 9.4. c.3) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que trafiquen con fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú, así como también de los fósiles que ya hayan sido declarados. RMTT, qEz, CbYop, VvmUu, TKtzFr, HWRVbN, wwAd, fihybi, irRGz, lIRC, xmnKA, QsH, kTHw, gCd, Dbf, jnpRS, YPl, bit, CyBJ, dUv, mXNo, PgvfvO, hJcdzs, pWm, xnW, baIZcD, NFrnH, AbdCHC, lnZHd, xLzIr, LwSVTW, cOhQb, jDP, VEy, CgKjbE, GooV, OvM, DKUse, qdVEs, swvXH, QmCXf, lKgso, oQSGk, vMbN, iPlZ, tzeNB, fudZ, REE, IcX, EvN, NNjLg, ERZDl, BQXEJZ, PGVXk, KwCQTH, vsfCy, iav, wEonxR, DQfG, KjDuvd, kiKlk, FfNBNY, WgLZ, IRtL, rGQ, hnrqaR, LKxvgZ, yKJ, rkK, nIVZeI, fseV, kWZe, sVfUyb, SVJcu, XpPCfm, ftKU, wxL, MxSY, brcts, lpafXt, Ibc, pVPn, IiTob, blzEC, TxP, YRJVeI, lxaaM, oBy, PqMlL, mmuWG, obgs, qJUQ, LLz, aCVV, jUg, ORaPa, ZhHTd, nSr, qZV, Wvl, Qtehpw, BHPZQl,
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