Desde que he leído su respuesta me he puesto muy contento, al facilitarme usted una posible solución que no sería tan costosa, como la que se barajaba y que entiendo sería muy buena solución, otra cosa es que el Registrador la aceptase como buena. A día de hoy, con el contrato de arras firmado, para cerrar todo el proceso de cancelación en la notaria solo falta la firma de un apoderado de banco. Si corregimos la tabla destino cambiando el tipo de dato de nvarchar(5) a nvarchar(15), podemos comprobar que ya no aparece el warning en el proceso ETL: En definitiva, es muy remota (obviamente no imposible) la posibilidad de que os pase algo (salvo que no podéis hipotecar). En caso de cumplir con el requerimiento dentro del tiempo establecido, la Autoridad de Visas e Inmigración deberá emitir un pronunciamiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes. El problema que se me plantea es que esta aún sin inmatricular en el registro, en catastro constaba menos metros que en realidad tiene la parcela. Hay un punto que me deja preocupado, y es cuando me dice que, el problema es que en esa segunda trasmisión hacienda puede decir algo. A la hora de la lectura…la finca 2 de la primera plaza de garaje no era finca 2 sino 3 y la 3 era la segunda plaza de garaje, es decir hubo un error que me pegaron en la escritura como finca 2 la finca 3 de otra plaza de garaje de la misma promoción. ¿Tienen que firmar todos los herederos (ahora hay algún hermano fallecido)? Poderse se puede vender, aunque yo esperaría a que se produzca la inscripción (para lo que el Registrador tiene 15 días). Por lo que tengo entendido no habria ningun problema en la compra-venta. Francisco Rosales 26/01/2015 at 11:18 am Responder Tengo un grave problema que no logró entender… Mi abuela nos desheredó, sin motivos, no había relación. A la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo. Valide en su PC los archivos de importación elaborados, para tal efecto hará uso del PVS T-Registro (Revise el punto 02 de este módulo). sea como fuere seguro que la gestoría te lo explicará todo. Muchas Gracias por tu respuesta, pero ellos no saben nada de la existencia de esa finca, entiendo que lo único que hacen es mirar en el registro por mi nombre y les aparece que propiedades tengo, quiere eso decir que no les saldrá ese terreno? Buenas noches, Le agradecía me informase a cerca del Catastro y el Registro. 20, B, III) que se deben dar a conocer, aunque en delincuencia organizada se pueden re-servar el nombre y datos del acusador (cfr. Si te recomiendo que, por más que sea probabilísimo que sean los herederos, pidas documentos que lo acrediten; pero lo que ante todo te recomiendo es que no firmes un contrato de arras (pues insisto que dicho contrato no existe) y menos el primero que te pongan por delante. Normalmente con la mera manifestación de las partes, algunos registros son algo rigurosos y te pedirán que presentes certificación municipal que acredite el nombre; si bien otra opción en consentir que siga figurando el nombre antiguo. En el catastro aparece reflejado esto, todo a nombre de un mismo propietario, el cual hace uso y disfrute según sus necesidades de la totalidad de la casa, una única toma de agua y de suministro eléctrico. ¿Podría alguien regístrala que no fuese yo? Gracias anticipadas por su atención y su respuesta. El fiscal por un lado y por otro en ejecución forzosa ordenan embargo mis bienes. Perdone no era mi intención el molestarle, es que había entendido o querido entender que se podía inscribir por prescripción DESPUÉS DE TANTOS AÑOS. Considero que es una pena que el legislador le esté quitando cada vez más fuerza a los documentos firmados ante notario. Entiendo que al ser una Sociedad unipersonal no es necesario disponer del acta de titularidad real. En referencia a lo que usted indica sobre la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sé supuestamente el historial de la finca, dado que al no fiarme de la copia simple de la escritura de compraventa en 2015 que se formalizó entre la sociedad del hombre «B» y la esposa de «A»,éste último me contó todo lo que hasta ahora sé yo, e incluso me facilitó también copia simple de la escritura de compraventa entre su sociedad limitada (la de A) y la de su amigo B en 2012. Al fallecer mi padre, yo heredé la mitad, y posteriormente mis primos vendieron la suya a otra persona. ¿Me salvaría que no esté inscrita porque así no la pueden embargar?¿O bien a través de catastro donde él aparece como dueño podrían embargarla igualmente y yo me quedaría sin ella? Deberás de promover una tercería de mejor derecho, para lo que necesitas un abogado, pero salvo que la promuevas y la ganes, el embargo tiene preferencia. Creo (no sé lo que diría un juez) que con lo del IBI se entiende que mi abuelo era dueño de esa finca aunque no esté inscrita. Sobre lo de la alteración de los elementos, por supuesto que teníamos su consentimiento ya que los dueños eramos nosotros y el constructor(que se quedo con el local y primera planta). Por la tanto, en el Registro de la Propiedad está mal inscrita, porque aparece a su nombre pero con un DNI incorrecto, con lo que cuando pide una nota simple, al meter su DNI no sale nada a su nombre. Sin ver la documentación nada puedo decirte, salvo que las compraventas no se cancelan, sino que se resuelven de mutuo acuerdo, y que esa resolución no puede perjudicar a terceros. En tu caso puedes estar tranquilo porque parece que hay acuerdo con los acreedores, aunque te recomendaría que inscribieras tu escritura, pero si tengo que confirmarte que la compra de un inmueble a una promotora no es una operación carente de riesgos (especialmente en el tiempo que media desde la compra, hasta que se termina la obra y entrega la finca). Aunque entiendo que el tema me resulta enrevesado y complicado…siendo esta mi única opción a la vista de mi situación precaria y sin ingresos. Y una vez segregada, ¿Puedo registrar mi parte aunque no quiera mi hermano registrar la suya? he leido el post «¿Qué es una hipoteca?». Respecto al error en la redacción de mi primer comentario, me refiero a la frase «… teniendo en cuenta que no inscribir mi casa en el Registro de la Propiedad ….¿obtendría alguna ventaja si realizara dicha inscripción ahora?». Por ahora ya no me quedan más dudas asociadas a créditos hipotecarios y su cancelación pero, como decía en mi anterior mensaje, es muy probable que la lectura de otros post generen otas nuevas. ¿O me equivoco al sacar esta conclusión? Gracias de antemano por todo. Hace cosa de un mes puse mi piso a la venta con tan sorprendente acogida que fue apalabrado y cerrado con contrato de arras. Saludos. Muchas gracias,mi miedo es que yo quiero inscribir porque sea todo legal,puedo tener algún problema si no inscribo las escrituras hasta que ellos las inscriban todo lo demás sí está pagado notario hacienda ¿cuánto puede costar? Posteriormente se informa en las notarías sobre la existencia de éstas dos escrituras y me comunica que las copias de las escrituras cuestan 270€ cada una y que me las tengo que costear yo, de lo cual deduzco que también me tendré que costear la inscripción previa que exige el Registrador, encareciéndose aún más mi inscripción. Mi consulta es la siguiente. Una consulta tengo una casa compartida con mi señora al 50% pero hace 10 años mi 50% lo puse a nombre de una sociedad de mi propiedad pero la escritura no llego a inscribirse en el registro, ahora vendo la casa y me dice mi abogado que tengo que realizar la inscripción en el registro de la propiedad de la venta a la sociedad, por que el Registro Mercantil si que esta inscrita la venta a la sociedad, y podría tener problemas si no hago la anotación en el registro de la propiedad, me puede resolver mis dudas Ellos me avisaron del fallecimiento días después de la firma del contrato diciendo que los hijos acababan de firmar la escritura de herencia y no se tardaría mucho en firmar la compraventa. No entiendo a que te refieres con derecho moderno; pero desde luego los herederos del donatario por supuesto que pueden incluir los bienes donados en la herencia, o adicionarla con dichos bienes (peso eso ha sucedido siempre). ¿Podrías decirme cuanto son apróximadamente los honorarios que cobraría un profesional si ponemos este trámite en sus manos? Quisiera consultarte una cosa. Quedo atenta a sus respuesta. Llevamos pagando el ibi e impuestos 40 años. No obstante el problema más que tuyo es del vendedor, pues es él quien no tiene la documentación actualizada (aunque evidentemente si tienes mucho interés en la vivienda os afecta a los dos). Es decir, se ve que tiene una gran calidad técnica y conocimientos, pero resulta dificil extraer conclusiones prácticas. Permíteme que te llame la atención sobre esa «fórmula económica»; pues la fórmula más económica es que hace cuarenta años se hubiera formalizado la escritura y se hubiera inscrito, nadie os obligó, y nadie discute tu propiedad, pero a cambio pierdes las ventajas que ofrecen escritura y registro. Quiero comprar una parcela para ir los fines de semana. Misión recae en trabajadores de hospital, funerarias y hasta sacerdotes. A lo que voy. O mucho me equivoco o hay una posible doble venta o doble inmatriculación, yo contactaría con un abogado. 2.- Una vez que ingresamos los datos correspondientes, procedemos a ubicarnos en la parte izquierda opcin Ruc y Otros Registros. Una vez firmada la escritura,¿ puede comunicar el notario mi titularidad telemáticamente? Estoy pendiente de escriturar la compraventa de una vivienda cuyo dueño ha fallecido. Yo desconozco hasta que punto le puedo exigir a la Administradora concursal que sea ella la que abone el coste de dichas escrituras y que abone el importe de registrar las mismas, puesto que ella me ha vendido la plaza y yo la he comprado de buena fe y ahora no puedo registrar mi propiedad porque ella o mejor dicho la empresa concursada no registró en su día las escrituras de cambio de nombre. Lo único sensato que puedo recomendarte es que sigas las instrucciones de tu abogado y te dejes asesorar por él, pues es quien tiene todos los datos y por tanto puede opinar con mejor criterio que el que yo pueda darte a la vista de cuatro párrafos, por más que entiendo lo desesperado y desagradable de tu situación. En todo caso es más acertado evitar llegar a esa situación, un saludo, Buenas tardes Francisco. En fin, sé que un Notario no es un abogado especializado en fiscalidad, pero me ha gustado tanto su implicación en las dudas planteadas en los comentarios anteriores, que quiero preguntarle si se ha contemplado lidiar legalmente contra la administración por este impuesto u otras arbitrariedades que nos salen tan caras. nuevamente agradecido. * Escritura pública a nombre de la hija donde se registra la operación de compra. Hola Jose Antonio, por petición de don Francisco escribo este comentario. Entiendo que el bien es en parte privativo y en parte ganancial por el art. Nombres, apellidos, familias, creencias religiosas o el tipo de cereales que consumes por la mañana. hasta ahí se entiende que el embargo fue hecho de manera ilegal, por que Catastro Municipal informó que el bien pertenecía a otra persona. Por cierto, yo con la gestoría no tengo ningún encargo firmado. El problema es que hay distintos herederos por parte de cada cónyuge y cada uno quiere adjudicarse el inmueble, unos porque tienen la inscripción en el registro a nombre del difunto y otros porque tienen un titulo de propiedad según la voluntad de las partes en la escritura de capitulaciones. Yo quería comentarle el caso de mis padres, que tiene alquilado desde hace más de 20 años un inmueble a una entidad bancaria, que lo transformó y unió a otros inmuebles (al menos uno de ellos alquilado también) para ofrecer lo que hoy sigue siendo la sucursal de una entidad bancaria. El suelo fue entregado (que no donado) por un Ayuntamiento como pago por servicios no abonados. Te pido consejo para dejárselo aclarado y que se quede tranquilo con esa idea, a pesar de que se ha vuelto muy testarudo por cosas de la edad. La verdad es que en lo concerniente a las hipotecas, creemos que sabemos en que consisten, cuando como mucho «más o menos tenemos claro de qué va el tema», pero al final, y tras leer el post, uno se da cuenta de que lo que tenía es una mezcla de conceptos nada claros. 8-2-1996. hubo un suplente. Muchas Gracias. Su blog es muy interesante y hace que se puedan entender más fácil cuestiones que a priori parecen muy complicadas. Buenas tardes, me encuentro en tramites de comprar una casa sin registrar. la ley 25.326 prevé que los sucesores universales podrán acceder a los datos del titular fallecido, criterio aplicable también a la historia clínica y que la ley 26.529 regula expresamente al otorgar legitimación para solicitar la historia clínica al representante legal del paciente; el cónyuge o conviviente y los herederos forzosos; los médicos … Si es cierto debieron informarle que esperase unos pocos días para evitar dicho certificado y su elevado coste. con el Banco xxx. Lo que no coincido es en que no haya información sobre la importancia del Registro; de hecho hay tal exceso de información que escribo este artículo para hacer ver que siendo importante no es esencial, pues la propiedad no la atribuye el Registro, sino la realidad, y precisamente por esa «falta de importancia» tiene solución tu caso. Nada impide, una vez que hereden, el que los herederos vendan inmediatamente el bien heredado (aunque algunos bancos suelen ser reacios a financiar compras de bienes heredados mientras no se inscriba la herencia en el Registro de la Propiedad). Muchas gracias. Saludos, El tema de las obras nuevas antiguas los abordo en este post https://www.notariofranciscorosales.com/obra-nueva-antigua/. 2. Querido amigo, Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo de tiempo mencionado, o considera que ésta no es satisfactoria, puede someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reunión de los Estados Parte. Bueno, a ver si me puedes ayudar en el siguiente caso: De las cuatro partes de este lío soy el más inocente. El problema no es de modelo, es de tus decisiones y consecuencias, nadie obliga a firmar escritura ni a inscribir, lo que no es razonable es casi cuarenta años después arreglar en un segundo lo que uno no arregló en su momento porque no quiso; el modelo de adquisición no es ni pasado ni actual, tienes que adquirir del dueño, eso es razonable, y cuando adquieres puedes proteger más o menos tu adquisición, pero buscar pruebas años después es imposible, en eso coincido contigo, pero no en que la culpa sea del sistema, sino que es la consecuencia de una decisión que libremente adopta una persona. Me a parecido muy interesante su blog y le he de dar mi más sincera enhorabuena, me gustaría realizar una consulta relacionada con una posible compra de una vivienda que me suscita cierto recelo. La entidad que paga la pensión debe declarar la suspensión de ésta, indicando la fecha de fin del periodo; mientras que la entidad que contrata al trabajador en el régimen CAS debe darle de alta su T-Registro en tal condición, además de declararlo en la PLAME de manera mensual. ¿podría esto traerme algún problema? Ellos quieren aceptar la herencia y hacer el contrato de compra-venta a la vez en el notario. Se puede hacer la escritura de los bienes que están a nombre del abuelo? El problema es el coste fiscal de la subrogación, pues efectivamente hay que pagar la plusvalía municipal (Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana) y el posible incremento de patrimonio en el IRPF, gastos estos que tienes que asumir tu, siendo que si entregas la vivienda al familiar, es porque probablemente no puedas asumir esos gastos. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste. Al arreglar la escritura de la casa para ponerla a su nombre la casa no estaba registrada a nombre de su madre, si la ficha catastral que hubo de ser modificada ya que la superficie no estaba bien. ¿cómo justificar la propiedad de la finca? Gracias. No me ha molestado lo más mínimo tu comentario, espero que no te moleste a mi el mío. La cuestión es que la vivienda que se vendio en vida de mi madre continua a nombre de mis padres en el registro de la propiedad y consta como libre de cargas ¿podría el banco ejecutar el aval sobre esa propiedad que vendieron pero que consta en el registro a su nombre? Realizamos contrato rural de compraventa. Consultoría & Actualidad S.A.C. Se puede solicitar una hipoteca (en este caso supongo que por el solar). Teniendo en cuenta lo anterior…entiendo que si una persona realiza una compraventa privada de un inmueble (es decir sin acudir al notario) quien compra se hace propietario desde ese momento? ¿Es asi?¿ Que opina? Según lo indicado por el abogado, con ese documento privado de donación fue posible liquidar los impuestos en agencia tributaria y la plus valia ya que al tener la apostilla y ser traducido por un traductor juramentado el documento obtiene un caracter publico, eso ratificado por el funcionario encargado en agencia tributaria. Quiero aclarar/explicar los siguientes puntos: 1º) He averiguado hoy, que corresponde efectivamente al I.T.P.. En el Registro, de palabra, así lo han indicado aunque en la nota simple no aparece nada más que como afeccion fiscal por 5 años. El problema es del dinero (no tengo)que hace falta para pagar el ITP, sin el cual no se puede registrar. De acuerdo con información publicada en la cuenta Facebook del Dante Rivas Quijada, actualmente ex-director del Saime, el 17 de julio de 2012, ya se encuentra disponible el enlace para realizar correcciones en el Censo o Registro de Ciudadanos de otras Nacionalidades.. El siguiente es el procedimiento descrito por el mismo Dante Rivas: "1. ¿Es posible que el comprador pretenda acreditar un valor ante el notario de cara a efectuar la compraventa y otro totalmente diferente a efectos registrales? Ya que el error fue del quien hizo la escrituras Nosotros estamos en Canarias y vamos todos los veranos al pueblo. Siendo así, mi preocupación y desconocimiento son altos, ya que la propia inmobiliaria me ha señalado que pueden tardar un tiempo en realizar la escritura de aceptación y posteriormente en inscribirla en el Registro, por lo que me preocupa realizar una compra-venta antes si quiera de que ellos realicen dicha escritura. En cuanto a qué pasaría, entenderás que sin ver documentos, ni siquiera puedo decirte que hay que hacer; pero lo que si que no puedo es responder de actos ajenos, el Notario y el Registrador, trabajan bajo su responsabilidad, aunque insisto en lo más que limitado que es un blog para resolver un asunto jurídico en base a un comentario. El coste económico, en caso de poderse hacer, supongo que es alto, pero si estuviera a mi alcance lo haría sin dudar, por dejar de ver sufrir a mi padre, que piensa que nos va a dejar un problema para el futuro. Ahora, cuando uno trata de realizar la segregación, el otro pretende modificar el reparto a su favor. No hay ningún problema en declarar la obra nueva, aunque el tiempo y la documentación necesaria depende de que tipo de obra nueva se trate (en principio me comentas que es una obra de 20 años, por lo que un certificado técnico, con firma legitimada notarialmente y visado por el Colegio profesional, sería suficiente). Ante todo tranquila, simplemente si aparece alguien que inscriba otra escritura contradictoria y se mantiene durante dos años sin demanda podríais quedaros sin la finca, pero para eso es necesario que aparezca ese alguien, y sobre todo que su escritura haya sido otorgada por quien en el Registro de la Propiedad aparezca como dueño (probablemente fallecido) o haya incoado un proceso judicial. Para eso estamos los notarios Ana, y si sigues con dudas no pasa nada por que te tomes unos días de reflexión; es cierto que has de correr algunos riesgos, pero no tantos, lo importante en este caso es que tengas la certeza de que el vendedor es dueño. Efectivamente Antonio, pero la escritura está ya firmada, simplemente hay que subsanarla entiendo yo. ¿Qué otros datos se pueden registrar? 3.- La hipoteca es una garantía sobre el pago de ese crédito, pero es algo «accesorio». La subasta del bien embargado se verifica conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no el Reglamento Hipotecario, el problema de la norma que citas a mi juicio es cómo actuar, no ya si el dueño se niega a aportar la documentación, sino si resulta insolvente y no paga las costas (cosa lamentablemente más habitual de lo que parece). A mí como ciudadana MUCHÍSIMO. Como siempre digo, sin ver la documentación no puedo ayudarte, pues puede que aparezca en el registro como titular tu padre pero con carácter ganancial. Le comento: tengo una vivienda escriturada a mi nombre desde el año 1984 pero no la tengo inscrita en el RP (sigue a nombre del anterior propietario que es mi señor padre, por lo que no hay riesgo). Dicho esto quería consultarle lo siguiente: Como «A» tiene numerosas dedudas por impagos, etc…, puso las escrituras a nombre de una de sus Sociedades Limitadas y a su vez le vendió la casa a un «supuesto amigo» identificado como «B», propietario de otra Sociedad Limitada en el año 2012. 1.- ¿Qué es el T-Registro? Después decidiremos si inscribirlo o no, porque lo que realmente le preocupa a mi padre es tener el documento de titular o propietario del bien. Es importante porque está pendiente un contencioso contra el catastro (administración). En caso de no cumplir con los requerimientos dentro del término previsto, la solicitud se podrá inadmitir, negar. El problema es que, aunque sí existen dos referencias catastrales distintas (una para mi parte y otra para la del otro propietario), en cambio solo está inscrito el 50% de esta casa en el registro de la propiedad. 2) ¿que datos NO pueden faltar en mi escritura de Aceptación? Una cosa es que no hayas cobrado el precio (y siento decirte que llevas 14 años sin reclamarlo) y otra es esa presión de la separación, pues los contratos son nulos si hay violencia o intimidación, pero el concepto presión y más cuando la venta la has realizado en escritura pública es un concepto muy vago o impreciso. He hablado con un conocido y me dice que hacienda no paraliza las gestiones y cree que el problema está en el registro. Mi padre tenía una empresa que en la actualidad está sin actividad. Sería muy recomendable, para evitar la aparición de terceros de buena fe, que esa escritura fuera aportada al proceso concursal, y que la inscribieras, pero por lo demás y si haces lo que te digo, puedes estar tranquilo. Lo que te cuentan es en parte cierto y en parte no, más si me dices que vas a pedir un préstamo hipotecario, el sistema de doble título no es viable, y sólo cabe que los que te vendan tramiten previamente un expediente de dominio. Lo comento mas como un caso que se dió, para que todos lo tengamos en cuenta en futuras ocasiones. En el Catastro aparecen aún a su nombre, pero las escrituras privadas son muy difíciles de identificar por ser manuscritas y muy antiguas. Hola, Le pedí que me mostrara esos documentos con las modificaciones y efectivamente aparece su firma en ellos, y las fechas corresponden a 2003 y 2004. 3.- Es cierto que la hipoteca prescribe a los 20 años (en realidad para cancelar han de pasar 21, y cuidado que el plazo no es desde la hipoteca, sino desde el vencimiento) y la inscripción se realiza siempre a instancia de parte interesada. 3. ¿Cómo podemos corregir el error e inscribir el inmueble a nuestro nombre (de la S.L.)? Desde hace un tiempo, una empresa de cobros en representación de la entidad bancaria acreedora llama al teléfono móvil de mi hermana y al fijo de la casa de mi madre de forma insistente, exigiendo a mi hermana el pago de la deuda que su ex marido dejó de pagar, amenazándola con emprender acciones judiciales contra ella (a su ex marido no lo localizan) y con embargarle sus bienes (de los que carece). Si debo pedir copia en el registro, copia en el notario además del PDF que me envió, etc., todo lo que debo hacer para tener todo lo que puedo necesitar. Se toma el año que la persona terminó sus estudios en Educación Superior o Universitario, esto significa el año en que la persona cumplió con los créditos curriculares solicitados por la institución formativa. En cualquier momento puedes pedir la inscripción, así que por el hecho de tomarte tu tiempo tampoco pasa nada, y creo que has entendido perfectamente todo lo que dice esta entrada, por lo que «a buen entendedor, pocas palabras». Pero si tenemos que volver a esperar varios meses por una nueva aprobación del juzgado sobre una nueva escritura, pues ya perdemos todos los plazos y los sueños de este proyecto. Me ha resultado muy interesante su artículo y algunos de los comentarios. Actualmente han vendido la vivienda (que estaba alquilada, no era ya vivienda habitual) y deben hacer frente a las Ganancias Patrimoniales en la Renta 2021. Muchas gracias por la respuesta Don Francisco. que se debería hacer en este caso? Ahora pretenden deshacerse de esa finca, lógicamente ante notario. 1º ¿Una vez comprado el inmueble, podría estar éste en un futuro afectado por embargo al haber sido con anterioridad propiedad de la esposa de «A», el cual actualmente no puede tener nada a su nombre debido a las deudas? Hace años compramos una finca rústica que no se porqué razón no se inscribió en el registro, y ahora a la hora se repartir una herencia nos hemos dado cuenta que la antigua dueña la vendió a otra persona y es esta persona la que la tiene registrada a su nombre, la verdad no se muy bien por donde tirar más que nada por que igual hace 20 años que esta a nombre de la otra persona…. mi pregunta: Lo que si que deberíais de ver es si cabe responsabilidad de la promotora y del banco por razón del seguro que hay que constituir en garantía de las cantidades entregadas a cuenta. Buenas tardes, buscando información sobre el Registro de la Propiedad he llegado a su blog, por el cual le felicito, ya que de manera sencilla se explican muchos conceptos que no son tan fáciles de comprender. Gracias por tu mensaje estoy realmente contenta de haber encontrado este espacio, estoy buscando mi lugar en el mundo del Derecho y aún me queda muchísimo por aprender, así que me verás por aquí más de una vez. Esto me está suponiendo un calvario económico y sobre todo emocional y no por el valor material de los bienes. Agradezco el espacio que nos entrega para realizar algunas consultas. ¿Es correcto? Como se hacía en esa época, se acordó el pago de la misma + intereses mediante Letras. 4. Título de la Revista: Actualidad Laboral
No se que hacer, ¿han incurrido en alguna falta que les pueda reclamar? Felicidades y gracias por anticipado! La hipoteca está inscrita y la pago religiosamente así como la comisión de la entidad avalista. Sinceramente no comparto el que me dices que es el criterio del Registrador, pues el problema es que en España la donación de inmuebles hay que hacerla en escritura publica, y este es uno de los pocos casos, en la que la falta de escritura hace nulo el negocio. aunque el deudor ya no conste como propietario del piso He intentado persuadir a dicho comprador a que registre su propiedad pero no hay manera. Te invito a mis curso disponibles de un solo pago Masterclass Afpnet - http://bit.ly/cursodeafpnetMasterclass PDT Plamey T-Registro - http://bit.ly/cursoplameytregistroSi te gusto este video y quieres hacer una donación dale click : https://goo.gl/DyFcY6!!!! Gracias Francisco, me dices que aunque la venta sea anterior al registro del embargo ,este tiene prioridad y debemos afrontarlo el resto de hermanos. La diferencia entre uno y otro es de unas ganancias patrimoniales de unos 5.000€ adicionales que deberían abonarse si debiéramos indicar el año 1985. El Registro de la Propiedad no es ningún enemigo, tiene sus ventajas e inconvenientes, y son los propios de que públicamente se sepa quien es el dueño de algo, pues de un lado se ve protegido de problemas ajenos si inscribe, pero de otro puede verse afectado por problemas ajenos si no lo hace. Creo que el tema ha llegado a un punto en lo que lo mejor que puedo hacer es recomendarte que acudas a un abogado, que pagues sus servicios y que hagas, bajo tu responsabilidad lo que creas oportuno, pues libre eres de ello, y en último término serás el beneficiado o perjudicado por tus decisiones. Mi duda es, por ley ¿cual de los dos diferenciales me tienen que aplicar? No conozco a los herederos, de los que vendieron el piso a mis padres. Respecto a la vivienda vendida, esta venta la hicieron mis padres hace quince años a una persona de nacionalidad extranjera, sabemos que fueron a un notario pero no sabemos que tipo de documento firmaron, ya que a mi padre que es el único que sobrevive pero le dio un ictus y no puede hablar y aparte de que por motivo de cambio de vivienda no encontramos ningún documento sobre aquella venta. Mediante la escritura de adjudicación de herencia y la de compraventa, el nuevo propietario ha ido a registrarla. Hemos comprado un terreno urbanizable, y lo hemos pagado con cheque bancario ante notario, firmado por las dos partes y con la entrega de la copia simple de la escritura. El problema no es vender sino inscribir en el Registro, tal y como dices, pues la actual regulación del expediente de dominio impide tramitar dicho procedimiento si quien lo promueve adquirió del titular registral o sus herederos. Gracias por su respuesta pero tengo una duda ya que mi padre paga la contribución de esa finca desde que se repartió la herencia puede hacer las escrituras e inscribirla a su nombre?. El notario ya no existe y no me es fácil saber donde puedo conseguir esa escritura es por lo que no se que hacer como cambiar el registro y el catastro después de mas de 20 años, mientras, yo estoy pagando el IBI y la parte correspondiente de la declaración de la renta. No sé si podría hacer el mismo día todo (escritura y registro) para que me concedan hipoteca… En el primer caso intentaba el Señor ver si había alguna manera de evitar un expediente de dominio, e inscribir su escritura en el Registro de la Propiedad, sin tener que hacer la herencia de la señora fallecida con once hijos (vaya Ud a saber quienes son y si están vivos) y la compra a los herederos del vendedor (también fallecido). Gracias por su pronta respuesta. No hay problema en inscribir tu escritura, aunque obviamente hay que inscribir primero la de herencia; en cuanto a lo de «inmediatamente» el Registro de la Propiedad para inscribir necesita la previa liquidación e impuestos, y cuenta con quince días hábiles para analizar si la escritura tiene algún fallo (lo cual no quiere decir que los tenga, ni que en caso de tenerlos sean fallos graves). Los propietarios no quieren hacer el registro de la parcela por el tiempo que implica realizar el procedimiento y porque quieren vender ya, por lo que tendríamos que ser nosotros los que lo hagamos después de la compraventa. Un saludo y gracias por su atención. La respuesta es SI, la normativa nos menciona que el plazo máximo para dar de alta en el T-Registro es el mismo día que se produce su ingreso. Pero resultó que sí, porque el local en el que estaba alquilado con opción a compra era propiedad de los hijos del arrendador y este era mero usufructuario por lo que tengo que pagar el 7% de itp. Muchas gracias. A mí entender es todo muy extraño…. Me gustaría saber si esta situación puede seguir así indefinidamente, es decir, cuando una notificación llega a un juzgado¿ no hay plazos para llevarla al domicilio correspondiente? ¿no crees que si tienes un problema es más sensato hacer lo que te recomienda un profesional?. Yo tengo un caso similar, pero un poco diferente por cuanto a los antecedentes, Una señora vende su propiedad en el año 2013 y la demandan en el año 2014, la vente se registro ante Catastro Municipal pero no ante el Registro Publico de la Propiedad, la demandante embarga el bien que aun esta a nombre de la vendedora ante el Registro Publico, pero el juez niego sacar a remate el bien inmueble por que ya había salido de los dominio de la vendedora. Mi intención es comprar esa casa a la esposa de «A» y tras solicitar Nota Simple de la finca, ésta casa figura a nombre de la citada esposa y esta libre de cargas. Supongo que la alternativa que te ofrecen es tramitar un expediente de dominio, aunque no veo inconveniente en que la inmatriculación se produzca una vez pasado un año desde dicho fallecimiento (y por lo que comentas de las vicisitudes, no debe de quedar mucho para que ese año se cumpla). Vuestro derecho no es anterior al suyo, aunque al ser herederos y haber adquirido a título gratuito podéis estar tranquilos. mi consulta es si existe alguna multa, por inscribirlo hoy 27 de setiembre, con fecha de ingreso 17 de setiembre? Mi padre aparece en el catastro, pagando el ibi desde 1995, y está en el padrón de la localidad donde reside en ese piso, es decir, vive y ha vivido allí desde que compró la vivienda y paga los impuestos municipales y demás, por ejemplo recibos de comunidad del edificio… Mis padres compraron un piso en cuya escritura sale como comprador mi padre y a mi madre solo se la menciona como esposa. Solo te he contado los hechos. Mis padres fallecieron hace unos años y mi única hermana también ha fallecido recientemente. Le comento mi problema brevemente. Tendrás que acudir judicialmente a reclamar lo tuyo, para lo que te recomiendo que acudas a un abogado. Debes de obtener licencia municipal de segregación para poder obtener la inscripción. Lamentablemente cuentas una historia bastante frecuente, en la que no hay la misma diligencia en el banco cuando te exige el cumplimiento de tus obligaciones que cuando ese cumplimiento les toca a ellos. El cambio en el nombre del titular más que inscribirse se hace constar en el Registro de la Propiedad; o digo de otra forma, simplemente es comprobado por el Registrador, pues obviamente no ha cambiado el titular, que en todo caso sigue siendo el mismo. Hace unos años vendieron una de las viviendas y posteriormente avalaron a uno de mis hermanos en la compra de un piso. Lamentablemente no se que responderte, pues no conozco a esa gestoría ni a la persona a la que le entregaste la documentación. Hola nos a surjido un problema en nuestra compra del piso estábamos esperando hoy para quedar para tasar el piso pero lo tuvimos que cancelar porque la mujer a fallecido esa misma mañana,el piso se lo compramos a una pareja divorciada con dos hijos mayores de 18años tenemos firmado el contrato de arras con la firma de la mujer y del marido. 2) Durante el matrimonio no hubo violencia de genero y además ya llevan aproximadamente 10 años divorciados viviendo en ciudades distintas. Muchas gracias!! Muchas gracias. Mi madre falleció, sin que hiciéramos ni declaración de herederos ni liquidásemos el impuesto de sucesiones. Yo estoy viviendo una autentica pesadilla con un tema de registro. O se podría acudir a un notario para efectuar la escritura de la vivienda y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad? Eso de una especie de escritura es un concepto inexistente, y una escritura o es escritura o no lo es. Cuando no existe la opción de la carrera, ¿cuál es la alternativa para registrarla? Mis preguntas concretas son: 1. ¿Esto es así tanto si aún se está pagando la hipoteca al banco como si ya se ha terminado de pagar? la agencia me ha dicho que el dueño va a solucionarlo, y que esta dispuesto ha hacer un contrato de alquiler con opcion a compra por si la documentación tarda pero al ser la1vez que intentamos comprar pues nos surgen dudas por si al final todo esto no saliera como esperamos.
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