ordenamiento jurídico). Ante ello, podemos afirmar que la autorrestricción del Tribunal Constitucional derivará, en cada caso, de razones prácticas de posibilidad; de efectividad, de reacciones po- sibles, por parte de los otros poderes públicos; de la reacción, de la opinión pública y de los medios de comunicación. La cuestión del reconocimiento de derechos fundamentales en favor de las
César Landa Arroyo* Miembro del Consejo Consultivo de THĒMIS Pontificia Universidad Católica del Perú Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Los derechos fundamentales conforme a un enfoque intercultural 112 2.2. En . Quinta edición, Marcial Pons, Madrid, 1998 p. 675. De acuerdo con García Toma8, la misión prin- cipal de la jurisdicción constitucional es de- fender y preservar la constitucionalidad, en- tendida esta como el vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurí- dico que esta diseña. Los derechos fundamentales, en tanto conquistas históricas, a la luz del constitucionalismo moderno, constituyen entidades normativas que poseen fuerza jurídica para establecer límites al ejercicio del poder público. Reflexión sobre la legislación laboral peruana, en la que se analiza los derechos del trabajador y su constitucionalidad. El estudio de las notas características de los derechos fundamentales formará parte también del desarrollo del curso; asimismo, se ocupará de algunos problemas contemporáneos que enfrentan estos derechos, de cara a la realidad latinoamericana. En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o sustantivas, supone actualizar las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales. La autolimitación, el compromiso personal y co- lectivo de cada magistrado del Tribunal de ex- cluir en su actuación cualquier tipo de intere- ses ajenos a su función, tiene una proyección funcional que incide en la regularidad de la ac- tividad del Tribunal Constitucional. Estructura y límites de la ponderación. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2003, p. 5. Los derechos fundamentales en el sistema constitucional español. Hay una consideración muy elevada de la mi- sión que los jueces están llamados a realizar en los sistemas democráticos. El Antiguo régimen y la revolución. Estos son solamente algunos ejemplos de cómo la noción de deberes ha emergido de manera discreta frente a los derechos. Permite medir, controlar y determinar si las injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes públicos como de los particulares, sobre el ámbito o esfera de los derechos de la persona humana, se justifican o no. Fundamentalmente en el discurso jurídico constitucional se suele afirmar que el individuo posee consustancialmente ciertos atributos que lo habilitan para ejercer pretensiones de carácter iusfundamental. La facultad de la Administración Pública para limitar derechos fundamentales admite ciertos parámetros, como lo hemos señalado en entregas anteriores. URI. La existencia de una Constitución rígida, que incorpora los derechos fundamentales; es decir, de una Constitución escrita cuyo procedimiento de modificación sea más agravado que el de una ley o de cualquier otra norma de menor jerarquía. cit., p. 125. 6.2. I. INTRODUCCIÓN: DERECHOS FUNDA- MENTALES, CONSTITUCIÓN Y JURIS- DICCIÓN CONSTITUCIONAL, Actualmente es muy frecuente asegurar que atravesamos la era del reconocimiento de de- rechos y garantías, pero ello no significa que la vida social y política sea especialmente. Es un curso de carácter teórico que se imparte en el primer ciclo del programa, cuyo objetivo es abordan en profundidad y con perspectiva analítica y crítica los fundamentos, evolución, concepto, características, funciones y límites de los derechos fundamentales en el marco de un Estado . señalar en su primer artículo que: “El fin su- premo de la sociedad y del Estado es la perso- na y su dignidad”; afirmar lo contrario o ne- gar su existencia para este fin es simplemente relativizar su verdadero significado pues, a pesar de los diversos ataques que ha sufrido desde su nacimiento, ha sabido mantener, al menos con mucho vigor en nuestros días, esa condición de defensora invalorable del ser hu- mano6. Bogotá. El derecho a la igualdad de los pueblos amazónicos 119 . Teoría de la Constitución. Av. . protección reforzada de los derechos fundamentales en la Constitución Alemana se refieren al carácter vinculante, a la aplicación directa, a la garantía de reserva de ley, a la garantía del contenido esencial, a la capacidad de reclamarlos y protegerlos, a la protección contra intentos del poder constituyente secundario de abolirlos, que . Derecho individual del trabajo en el Perú . Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. En nuestro sistema la relación entre Tribunal Constitucional, la división, el control y el ba- lance de poder es un tema de primera línea, en cuanto el control y balance de poderes es tanto un presupuesto de su actuación jurisdiccional, como también un resultado de su actuación in- dependiente. De allí que se les atribuye la cualidad de limitadores del poder público. Es natural que mu- chos de ellos sean renuentes a aceptar de bue- nas a primeras todas las consecuencias que supone esta evolución, mucho más cuando una gran parte del derecho vigente está a la es- pera de ser reinterpretado a la luz de la nueva realidad constitucional. Desde la segunda mitad del siglo XX, los derechos fundamentales ocupan un lugar central en las constituciones e inciden en la organización y funciones del Estado, por lo que su estudio es un tema esencial de la teoría constitucional. Los derechos y la democracia están implicados en forma recíproca. Ley, principios, derechos. Acreditación. Atendiendo a ello, la autora explica esta mencionada evolución de las nociones de Constitución y de derechos fundamentales, el contenido del constitucionalismo contem- poráneo, así como el rol actual que cumple la jurisdicción constitucional en la interpretación de la norma máxima y los derechos constitucionales. 5.2.1.- Las restricciones directamente derivadas de la Constitución. Desde luego, esta respuesta tiene carácter circular por cuanto para la definición del concepto de restricción de un derecho fundamental utiliza el concepto de restricción. Las constituciones recientes, en particular, contienen derechos y libertades con carác- ter programático que exigen la actuación estatal con el fin de garantizar su pleno goce. titulares de derechos fundamentales o no, ha sido de alguna manera
El neoconstitucionalismo plantea y promue- ve una nueva relación del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional con los demás órga- nos de gobierno y con la sociedad civil para el logro de la vigencia efectiva de los derechos humanos. Autor(es): César Landa Arroyo, Jorge León Vásquez, Julia Romero Herrera, Eddie R. Cajaleón Castilla, Diego A. Pomareda Muñoz, Juan Carlos Díaz Colchado Año: 2021 Editorial: Palestra Editores, Fondo Editorial PUCP Descripción: Cinco primeros números de la Colección Los Derechos Fundamentales - Homenaje por el Bicentenario de la Independencia, editados previo arbitraje externo por el . No derivará, por tan- to, de consideraciones puramente conceptua- les. Marcelo Figuereido, Juan Carlos Henao, Carlos Ayala Corao . No obstante, la democracia representativa no es ajena a la afectación de los derechos, pero nunca como en las épocas de dictadura. Responde a la pregunta ¿Por qué el derecho A, en términos de optimización, debe preceder al derecho B? Somos una comunidad académica, plural y tolerante, inspirada en principios éticos, democráticos y cristianos; que brinda . Barak, A. Pues bien, puede afirmarse que el grado de constitucionalización del ordenamiento jurí- dico dependerá en gran medida de la concre- ción de la mayoría de elementos detallados y además permitirá observar la mayor influencia que puede ejercer la Constitución en las deci- siones que deben tomar sus destinatarios, en particular magistrados, jueces, árbitros y au- toridades administrativas; pero, más que eso, el papel protagónico que tiene la interpreta- ción y, en particular, la interpretación del texto constitucional. En la Constitución se define la estructura bási- ca del Estado, determina los órganos y ra- mas que conforman el poder público, es en la Constitución en donde hallan su susten- to jurídico y validez, a través de normas de tipo material, que también desarrollan las características y fines esenciales del Esta- do, los valores y principios que inspiran el ordenamiento constitucional. En el Día Internacional de los Derechos Humanos, en suma, resulta clave tomar en cuenta los acontecimientos de nuestro pasado reciente, así como aquellas situaciones que, en la vida diaria, se presentan como obstáculos para su plasmación. Como en los años anteriores, la Semana Interamericana de Derechos Fundamentales será una oportunidad de intercambios y reflexión académica entre docentes e investigadores provenientes de las diferentes universidades que conforma la red (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México, Perú, etc. Dada esta situa- ción, el Tribunal Constitucio- nal venía a representar dos co- sas: un intento de conciliar la garantía de la Constitución y la libertad política del Parla- mento frente a los jueces y al mismo tiempo un intento por recuperar el ideal de la aplica- ción racional y controlable del derecho. 3.2.- La norma de derecho fundamental. De hecho todas las demás normas derivan su validez de ella, y ningu- na otra tiene mayor fuerza vinculante. Copyright © Pontificia Universidad Católica del Perú | Todos los derechos reservados, Semana Interamericana de Derechos Fundamentales, Joseph Ratzinger: Teólogo, Pontífice, Papa emérito, "La PUCP tiene una infraestructura muy organizada y sus laboratorios tienen la capacidad para realizar ciencia de punta", Difusión de eventos en medios institucionales. Los derechos fundamentales como límites de la justicia comunal. por reconocerles esa titularidad y, de otro lado, en que, a falta de esta
Constitucionalismo y derechos. limitado a recoger, tanto a nivel normativo como jurisprudencial, sin mayor
A esta pregunta se aludirá cuando, en seguida, se pregunte acerca de las propiedades fundamentales de los derechos fundamentales. Como consecuencia, a la pregunta: qué son las restricciones a los derechos fundamentales, se ofrece una respuesta simple: las restricciones a los derechos son normas que restringen las posiciones, prima facie, de derecho fundamental. Plasmar en la realidad todo lo expresado an- teriormente es una labor muy compleja, pues, entre otros factores, son los operados jurídi- cos quienes trabajan con materiales jurídicos codificados basados en reglas, con muy poca estima hacia la práctica de principios y los va- lores que los conforman. “Los Tribunales Constitucionales en la Región Andina: Una visión comparativa”. Posteriormente y, de manera paulatina, la actividad legisla- tiva se fue ocupando de las relaciones en- tre particulares, fueran estas contractua- les o extracontractuales, interviniendo. 1 RUBIO LLORENTE, Francisco. Esto significa una relación triádica que es representada a través de un enunciado sobre el derecho fundamental (Alexy, 2008, p.22). De esta manera, el Tribunal Constitucional. Borowski, M. (2003). La competencia para imponer restricciones indirectamente constitucionales se expresa de manera clarísima en las cláusulas de reserva explícitas. […] Asimismo, se puede hablar también de una interpretación conforme a la Consti- tución cuando se interpreta un texto nor- mativo de manera que se muestre compa- tible (o conforme) con la Constitución. “Poder y papel del Tribunal Constitucional”. Política Constitucional, Tomo XXXV, Buenos Aires, 2008, p. 13 y ss. Es por ello que la facultad interpreta- tiva del Tribunal y la fuerza vinculante de la jurisprudencia establecidas en sus resolucio- nes se constituyen en el mecanismo central del sistema de control de constitucionalidad diseñado por el constituyente y previsto por la Constitución. Dentro de la jurisdicción constitucional es donde se ejer- ce la actividad del “control constitucional”, viabiliza la utilización del conjunto de proce- sos que permiten asegurar la plena vigencia y respeto del orden constitucional, al que se en- cuentra sometida toda la normativa que emane. De acuerdo con el profesor De Domingo29, los derechos fundamentales pueden ser definidos como “aquel ámbito de la personalidad y/o ac- tuación humana que la Constitución recono- ce como digno de protección, y al que otorga, en consecuencia, una protección de alto nivel, consistente al menos en que el respeto de di- cho ámbito se configura en un principio bási- co del ordenamiento, es declarado inmune a la acción de los poderes públicos –especialmen- te el legislador– y el particular ve reconoci- da una facultad procesal a que dicho ámbito le sea protegido judicialmente”. En: Diálogo con la Jurisprudencia. 330 y 331. ideología y el derecho” (Pietro Sanchís). Los derechos fundamentales son los derechos básicos de la persona que se basan en su dignidad y que, a su vez, se constituyen como fundamento del Estado y de la sociedad en su conjunto. El criterio procedimental está ligado a criterios formales y materiales. Señala Alexy (2008, p. 243) que se restringen los bienes protegidos por los derechos fundamentales (las libertades / las situaciones / las posiciones de derecho ordinario) y las posiciones, prima facie, conferidas por principios de derecho fundamental. Esta co- rriente doctrinaria, denominada neoconstitu- cionalismo tiene su origen y desarrollo en el marco de la tradición constitucional europea de los últimos cincuenta años. El Estado Constitucional. Los órganos encargados de la jurisdic- ción constitucional no solo se limitarán a pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes some- tidas a su juicio constitucional, sino que además se podrá dar nacimiento a las de- nominadas sentencias atípicas23 las cua- les establecen lineamientos, disposiciones o sentidos interpretativos de obligatorio cumplimiento, con el objeto de evitar que el vacío jurídico originado por la expul- sión del ordenamiento jurídico de la norma cuestionada genere una afectación mayor al orden constitucional24, así los Tribunales Constitucionales no solo actuarán como “legisladores negativos”, sino que podrán proponer una determinada interpretación del texto constitucional. Los derechos fundamentales son categorías básicas del ordenamiento constitucional. Las inscripciones cierran el 12 de julio de 2019. Si bien los derechos desarrollados no son todos los que están reconocidos en nuestra norma suprema —ya que su abordaje excedería los límites de un trabajo como el . Y es que, en efecto, la discusión en torno a si las personas jurídicas son
Los derechos sociales: naturaleza jurídica y exigibilidad. Derechos fundamentales de la persona y relación de trabajo. El derecho es algo más que la ley y. Derecho de acceso a la información pública, Tema 9. Los comentarios pasan por un proceso de moderación que toma hasta 48 horas en días útiles. De acuer- do a esta posición, sus magistrados tejen cada vez más una tupida red de los preceptos cons- titucionales, constriñendo así la libertad de configuración del legislador. Maneiro Vázquez, Yolanda (2007). Este Tribunal Constitucional fue creado como órgano autónomo de control que concreta sus funciones al conocer y resolver mediante un procedimiento preestablecido, y con efecto de cosa juzgada, los conflictos constitucionales que se promueven dentro del Estado respec- to de las materias o actos que la Constitución determina. De lo que se trata, evidentemente, es evitar que el Tribunal Constitucional acabe convir- tiéndose en “amo de la Constitución”, lo que, se deriva, ante todo, de que el Tribunal Consti- tucional tiene, de hecho (no jurídicamente), la “competencia de competencias”: él interpre- ta la Constitución sin otro parámetro que ella misma (tal y como él la interpreta) y sin nin- guna otra instancia suprema para su interpreta- ción (superiorem non recognoscens)34. Lecciones de Teo- ría Constitucional. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Dykinson, N° 7. En: Teoría y realidad constitucional. En: Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Política. Madrid. 3. Para esto se hace necesario encontrar los mecanismos que justifiquen la preferencia de un derecho en detrimento del otro. ”. Solo en un sistema donde exista el control del po- der puede haber garantía esencial de todos los valores de la propia democracia como el res- peto a la voluntad popular, la vigencia de los derechos humanos, el pluralismo político y la alternancia en el ejercicio del poder. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. La garantía jurisdiccional de la Constitu- ción, de lo que resalta la existencia de un órgano de control de la constitucionalidad dotado de competencias resolutivas que le permitan separar, anular o inaplicar la nor- mativa infraconstitucional contraria a los principios, valores y normas de la Consti- tución20. Semana Interamericana sobre los Derechos Fundamentales. Ver en GoogleMaps Auditorio de la Facultad de Derecho "Jorge Avendaño Valdez" - PUCP Conferencias Magistrales. 2.4.- Concepto procedimental de derecho fundamental. Así, solamente será viable, en la medida que sea favorable para la optimización de estas instituciones iusfundamentales. endstream
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Fondo Editorial PUCP INTRODUCCIÓN Los derechos fundamentales son los derechos básicos de la persona que se basan en su dignidad y que, a su vez, se constituyen como fundamento del Estado y de la sociedad en su conjunto. En primer lugar, justifican dicho ordenamiento, puesto que es necesario asegurar que el poder del Estado no se salga de cauce, vulnerando dichos derechos, lo cual sólo ocurre en un Estado de Derecho[1], donde además se tutela la separación de poderes y el . Este autor sostiene que el término “derecho fundamental” hace referencia o describe una relación normativa entre tres elementos: a) el titular, b) el destinatario y c) el objeto del derecho. En: Cuestiones Constitucionales. En este curso abordaremos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo sobre los temas indicados, así como los criterios establecidos por los órganos de aplicación de dicho sistema normativo. Aquí, hay que distinguir entre reservas simples y calificadas, según si se confiere sin más la competencia para imponer restricciones o se experimente una limitación de contenido. 22 Cfr. Los campos obligatorios están marcados con *. autoridades, juzgar la discrecionalidad del legislador o justificar una actuación o deci- sión política, sin acudir a norma adicional alguna. Así tenemos el concepto formal, el concepto material y el concepto procedimental (Bernal Pulido, 1998, p. 80). HORA: 11:00 pm a 3:00 am. La exigibilidad de los derechos sociales. (H. Sánchez Pulido , Trad.) Y no menos importante sigue siendo la problemática sobre los derechos culturales de los pueblos indígenas. Y pertenecen a todas las personas por su dignidad. cit., p. 135. 20 GARCÍA TOMA, Víctor. 3. En este sentido –como hemos advertido en líneas precedentes– únicamente las interpretacio- nes conformes con la Constitución pueden ser admitidas y solo cuando no sea posible interpretar una norma con los postulados de la Constitución, ella debería ser decla- rada inconstitucional por la autoridad com- petente o inaplicada por los diferentes ope- radores jurídicos. Por ello, las restricciones de derechos fundamentales son siempre o bien normas de rango constitucional o normas de rango inferior al de la Constitución, que normas de rango constitucional que autorizan a imponer restricciones. Su origen his- tórico más próximo se encuentra a partir de la sanción de las constituciones luego de la Se- gunda Guerra Mundial y la tarea que, a partir de ellas, comienzan a desarrollar los tribunales constitucionales de países europeos como Ale- mania, Italia, Francia y España. Por ello el Estado se encuentra obligado a dotarlos de eficacia real y práctica, a establecer su enunciación precisa y a asegurar, mediante la coacción organiza- da, el cumplimiento de las obligaciones corre- lativas y la sanción de las infracciones. 8 GARCÍA TOMA, Víctor. Derecho a la protección de datos personales, Tema 11. Historia de los Europeos, Madrid, Aguilar, 1990, p. 257. Con este reconocimiento se alude a una cuestión mucho más compleja, en cuan- to los derechos fundamentales adquieren el ca- rácter de tales (es decir, de derechos en senti- do jurídico) precisamente en virtud del orden constitucional. ISBN: 9786124146473. Es posible que el nuevo orden normativo favorezca a un sector de los derechos fundamentales, pero afecte a otro. 36 Cfr. Es, pues, la naturaleza jurídica y política de la Constitución el fundamento que justifica la jurisdicción constitucional concebida como el conjunto de normas, órganos y procesos que definen el contenido y ejecución de la función de controlar que la Constitución tenga plena vigencia en la realidad. En efecto, como sostiene Borowski (2003, p. 31), los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalmente positivizados. 42. De acuerdo a la definición de Guastini15, el neoconstitucionalismo es un proceso al térmi- no del cual el derecho es “impregnado” por la Constitución: un Derecho constitucionalizado se caracteriza por una Constitución que invade y condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, los comportamientos de los acto- res políticos, así como de las relaciones socia- les. “La constitucionalización del ordenamiento: el caso italiano”. La especial naturaleza del Tribunal Constitu- cional ocasiona que su actuación deba enmar- carse dentro los cánones de las funciones que actualmente ostenta la jurisdicción constitu- cional; asimismo, determina la exigencia de su automoderación pues, si bien es cierto el Tri- bunal Constitucional tiene un campo interpre- tativo muy amplio, de ello también deriva la responsabilidad de atender principalmente las consecuencias de la interpretación legislativa. En las posiciones de prestación, el sujeto activo tiene un derecho fundamental a que el Estado realice un comportamiento. Conferencista. Derecho Constitucional comparado. Download Free PDF View PDF. Asimismo, a partir de ello, se explicará el contenido esencial y la importancia iusfilosófica de . y de la cooperación entre los poderes y en la búsqueda de la unidad constitucional. Desde esta perspectiva, este libro presenta los derechos fundamentales que reconoce y garantiza nuestra Constitución Política del Estado de 1993. GUASTINI, Ricardo. Toda medida del poder público, en principio debe siempre buscar optimizar algún interés de relevancia constitucional (por ejemplo, afianzamiento de derechos fundamentales); es decir, lo que busca una acción o inacción del poder público es un determinado estado de cosas, un resultado concreto. La disposición de derecho fundamental constituye un enunciado, concretamente el enunciado de un derecho fundamental (Alexy, 2008, p. 46) Se trata de la serie de signos escritos que se encuentran en el texto constitucional original o en sus reproducciones. Siguiendo nuevamente a Guastini19, desarro- llaremos brevemente las principales condicio- nes del proceso de constitucionalización: 15 Cfr. CEsaR LANDA ARROYO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2008 - 2018 Segunda edicién actualizada Palestra Editores Lima — 2019 Escaneado con CamScanner 3457 Landa Arroyo, César, 1958- us Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 2008 - 2018 / César Landa Arroyo; 2a ed. debate, las opciones que en esta materia han adoptado otros países
Tipos de restricciones a los derechos fundamentales. 25 Cfr. Sin embargo, permite avanzar un tramo porque con ella se dice que las restricciones de derechos fundamentales son normas. 12 LOEWENSTEIN, Karl. De los procesos mencionados, los tres primeros se configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales. Ahora bien, el fin que busca el poder público cuando interviene un derecho fundamental debe ser constitucionalmente legítimo. En dicho sentido, hemos agrupado a los derechos en las siguientes categorías: Capítulo I. Derechos de dignidad y libertad personal Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. César l anda 14 derecho puCp, n° 71, 2013 / issn 0251-3420 . . Vaya el agradecimiento al fanpage El vicio impune que acortó y organizó los enlaces. Se expresa en el sentido de que debe ser adecuada para contribuir a la obtención del estado de cosas deseado (Bernal Pulido,1998, p 345). “Tribunal constitucional, jurisdicción ordinaria y derechos fundamentales”. Esto ha permitido, entre otras cosas, reabrir el debate en torno al grado de intensidad de la protección internacional de los derechos humanos en el ámbito . De Gran Bretaña pasó esta concepción a Nueva Inglaterra, donde se aplicó en las cartas constitucionales de Connecticut y Rhode Island, mediante acuerdo de las asambleas de los colo- nos, lo que implicaba que estas tenían un poder supremo y especial. En otras palabras, per- mite que el poder pueda frenar al poder. tro de ellas su nivel de influencia es diverso. respuesta lógica a esta doble necesidad. Los derechos fundamentales, en tanto derechos de rango constitucional, pueden ser restringidos sólo mediante, o sobre la base de, normas con rango constitucional. los derechos sociales" 1. Esta ordenación está referida a los diferentes tipos de derechos que recoge nuestra constitución. La op- ción de Kelsen7 por este sistema resulta com- prensible si se considera el contexto jurídico- político en el que se gesta: la tensión política entre jueces y legisladores de la Europa de la década de los veinte, que tendría su dramática. En todo derecho de defensa, un particular tiene un derecho fundamental a que el Estado omita una acción. Author: Carolina León Bastos ISBN: 842901621X Format: PDF, ePub, Docs . Análisis de los artículos 1,2 y 3 de la Constitución. 2 El origen de la doctrina del poder constituyente se encuentra en la teoría presbiteriana del pacto eclesiástico o covenant, median- te el cual los creyentes se obligaban a mantener sus propias convicciones y la “constitución” eclesiástica. Se adopta por parte de los jueces una actitud antiforma- lista, que orientan su actuación en los princi- pios pro homine y favor libertatis. IV.- El conflicto de derechos fundamentales. Si bien los derechos desarrollados no son todos los que están reconocidos en nuestra norma suprema —ya que su abordaje excedería los límites de un… La existencia de cláu- sulas pétreas declaradas como tales en su texto o reconocidas por el Tribunal Cons- titucional, puede hacer imposible la intro- ducción de modificaciones sustanciales a su escrito, así se cumplan todos los requi- sitos formales. Aproximación a los derechos fundamentales reconocidos y garantizados por la Constitución, señalando sus alcances, contenido esencial y límites. Por tanto, este tipo de liber- tad no tutelaba a los particulares frente al po- der del soberano; que podía hacerla cesar, a su propio arbitrio. III.- La estructura del derecho fundamental, 3.1.- La disposición de derecho fundamental. Escribe: Marcela Huaita Alegre [1] En vísperas del Bicentenario de la Independencia las mujeres del Perú estamos en riesgo. Button Text. Con Postítulo en Derechos Fundamentales por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Diploma de especialización en Teoría de la Argumentación Jurídica e Interpretación de los Derechos Fundamentales por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. La tutela judicial de los derechos fundamentales en el proceso de trabajo, Valladolid: Lex Nova, pp. Una visión del derecho constitucional para el siglo XXI y la reforma a la carta de 1993. 6 La dignidad traducida jurídicamente se transforma en derechos humanos, por eso defender a estos mediante los instrumentos que provea la ciencia jurídica, es en definitiva proteger a la naturaleza esencial del hombre. La etapa oral de la V Contienda de Derechos Fundamentales, se llevará a cabo el 15 y 16 de noviembre del presente año en el campus de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. La fuerza vinculante de la Constitución, que no es tan solo un conjunto de normas “programáticas” sino “preceptivas”, parte de la base de que todos los textos consti- tucionales tienen valor normativo; sin em- bargo, resulta claro que al mismo tiempo, las Constituciones suelen contener precep- tos programáticos, no vinculantes, y que por tanto, no tienen fuerza normativa, de forma tal que su aplicación no puede ser inmediata. Tribunal Constitucional y procesos constitucionales en España: algunas reflexiones tras la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2007. SALCEDO CUADROS, Carlo Magno. LANDA ARROYO, César. Sobre los inicios de la jurisdicción constitu- cional, podemos destacar que no surge sino hasta el primer tercio del siglo XX con el plan- teamiento de Hans Kelsen en su Proyecto de creación del Tribunal Constitucional Austriaco de 1918. 9 Cfr. Debido a la transformación intencional de los derechos humanos en derechos fundamentales, el concepto de importancia debe ser determinado de acuerdo con una concepción de los derechos humanos, circunstancia que vincula el concepto procedimental de derecho fundamental con el mundo de la materia. Es por ello que se ha llegado a hablar de la omnipotencia judicial en un Esta- do Constitucional. “Derechos fundamentales, derechos humanos y estado de derecho”. Los derechos fundamentales y sus restricciones. Leave a comment ), patentes (invenciones, modelos de utilidad, etc.) Se trata de un concepto de Constitución normativa exigente, pues acerca la Constitu- ción a cualquiera. Publisher: Fondo Editorial PUCP ISBN: 9789972426759 Size: 59.77 MB Format: PDF, ePub, Docs View: 5139 Access Book Description. 160 y ss. Por tanto, en ese orden de cosas, el derecho fundamental coexistirá de manera pacífica con su restricción. 6.2.1 La finalidad. Teléfonos: (+511) 626 2530 / 626 2531. 2.3.- Concepto material de derecho fundamental. 2.2.- Concepto formal de derecho fundamental. Except where otherwise noted, this item's license is described as Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú, http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/170363. Con las Constituciones, en cambio, las liber- tades asumieron el rango de derechos; con- figurándose como límites a la acción del po- der soberano. VII.- Conclusiones. “Pasado y futuro del Estado de Derecho”. Un segundo aspecto que se analiza es la conexión racional entre la medida que el poder público ha tomado y la finalidad que busca. que sea considerada completamente inacep- table, privando así al órgano de la constitu- cionalidad, excepcionalmente, incluso de su “última palabra” (procesal). Algunos, más moderados, sostienen que el modelo es el de una demo- cracia deliberativa cuyos límites son los dere- chos fundamentales, pero son los jueces quie- nes, por último, definen de modo dinámico y creativo su contenido. La argumentación jurídica se transforma por- que las normas constitucionales son prevalen- temente principios26. El curso hace revisión del desarrollo histórico y doctrinal de los derechos fundamentales, para aproximarse a su fundamentación que permitirá ver su relación con el concepto de derechos humanos. De esta manera, puede ya determinarse una primera propiedad: las normas pueden ser restricciones a los derechos fundamentales, sólo si son constitucionales (Pino, 2014). La convocatoria 2022-2 ha finalizado. Así, debemos distinguir entre, por una parte, una restricción que es proporcional y, por consiguiente, válida; y, por la otra, una restricción que no es proporcional y, por consiguiente, inválida. Según la RAE, los derechos fundamentales son aquellos "derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección". Por ello, se puede afirmar que el estudio y la interpretación de la Constitución se realiza, cada vez más, con el fin de incorporar los tratados y las sentencias internacionales de derechos humanos. La presencia de un Tribunal Constitucional, a nuestro entender, se encuentra plenamente jus- tificada, pues siguiendo a Loewenstein12: “(…) la llamada separación de poderes no es más que el reconocimiento de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinadas funcio- nes y que, por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son rea- lizadas por diferentes órganos”. Este proceso supone una tran- sición del imperio de la ley en su más amplio sentido, al imperio de los jueces, y de un de- recho jurisprudencial en el que la certeza y la seguridad jurídica que brindaban la ley y su aplicación ceden su lugar ante la discreciona- lidad del juez de turno y su comprensión del derecho25. Algunas pautas para analizar le legitimidad de las restricciones de derechos fundamentales según el principio de proporcionalidad. 13-36. JavaScript is disabled for your browser. Las restricciones de rango constitucional son directamente constitucionales; las restricciones de rango inferior a la Constitución, indirectamente constitucionales. Lima, Perú N° 04, Cuadernos monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional. En efecto, es conocido que el ordenamiento jurídico tiene vacíos y que no toda conducta humana o situación ju- rídica se encuentra regulada. La cuestión del reconocimiento de derechos fundamentales en favor de las personas jurídicas ofrece una amplia gama de aspectos que, sin duda, merecen una reflexión y un análisis más detenidos. LUGAR: Anfiteatro José Dammert Bellido - Facultad de Derecho. Registro 610. Estos no pueden aplicar normas sin acudir en primer lu- gar a la norma constitucional y sus significa- dos. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Naturaleza jurídica. Teoría de los derechos fundamentales (2da. se convierte en el único responsable del cum- plimiento de sus decisiones pero, a la vez se muestra como un agente que debe concertar la fuerza normativa de innovación con la fuer- za normativa de consolidación de un cuerpo constitucional capaz de integrar las diferen- tes expectativas institucionales y sociales. 226 y ss. Es dentro de la juris- dicción constitucional donde se ejerce la acti- vidad del control constitucional, por ello de lo que se trata es de velar porque tanto la actua- ción de los poderes y órganos estatales como la actuación de los particulares, se conduzcan por los cauces que ha dispuesto la Constitu- ción. El razonamiento jurídico en el Estado constitucional. De este modo, se verifica una omnipresen- cia constitucional que reconoce y detalla. Interpretar y Argumentar. Solo cuando la disposición legal que restringe el derecho fundamental es proporcional, siempre que cumpla con la cláusula restrictiva, es racional afirmar que la restricción es válida. Ferro Delgado, Víctor (Pontificia Universidad Católica del Perú. 512 0 obj
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Curso de Derecho Constitucional. Y en este sentido, los derechos fundamentales cumplen un papel protagónico, en cuanto sus concreciones materiales suponen, al mismo tiempo, la generación de conflictos normativos, a la hora de que el Derecho se manifiesta dinámicamente. Itsmo, Madrid, 2004, p. 173. LUGAR: Plataforma Zoom. Este es un proceso que supone un cambio muy fuerte en la cultura jurídica de la nación, en la medida en que la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia tienen su fuente en normas ex- pedidas con anterioridad a la vigencia de este Estado Constitucional, en el cual, según Hä- berle28 “la Constitución no se limita a ser solo un conjunto de textos jurídicos, o un mero compendio de reglas normativas, sino [que es] la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural, un medio de autorepresentación pro- pia de todo pueblo, espejo de su legado cultu- ral y fundamento de sus esperanzas y deseos”. 30 SANTIAGO, Alfonso. En el presente libro se realiza una presentación de los derechos fundamentales que reconoce y garantiza nuestra Constitución Política del Estado de 1993. No obstante, la democracia representativa no es ajena a la afectación de los derechos, pero nunca como en las épocas de dictadura. En: Revista Española de Derecho Constitucional. Este órgano está sujeto a lo que el poder constituyente ha dispuesto en el texto constitucional. En contraposición a ellas, tenemos a las sentencias típicas, las cuales se causan en principio, en la pretensión contenida en una demanda de inconstitucionalidad que puede tener dos destinos; ser estimada –fundada– o desestimada –infundada–. Los principales mecanismos de solución que utilizan quienes parten de una visión conflictivista de los derechos humanos son la jerarquía y la ponderación de derechos. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Entre los dos objetos de las restricciones existen relaciones estrechas. N° 149, Gaceta Jurídica, Lima, 2006, p. 137. . Artículos sobre Derecho Constitucional y Ciencia Política. Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: La filosofía del Derecho no solamente explica el fenómeno jurídico, sino que formula enunciados prescriptivos de la forma que espera sea el Derecho. Except where otherwise noted, this item's license is described as Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú. Este concepto entiende que un derecho será fundamental cuando está previsto o comprendido en un determinado catálogo de la Constitución. El acogimien- to de dichos tribunales es la expresión since- ra y genuina de esperanza, de que su accionar contribuya a fortalecer la vigencia del Estado de Derecho14. De acuerdo a la teoría contractualista, la co- munidad política estatal es el resultado de un pacto entre individuos igualmente libres, que abdican a su libertad natural para asegurarse el goce recíproco de sus derechos y liberta- des; para garantizar con el derecho positivo, sus derechos “naturales”. Año: 2013. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. No hay derechos fundamentales sin democracia, ni democracia sin respeto de los mismos; por eso, la democracia es una garantía institucional de los derechos de las personas. Correo electrónico: clanda@pucp.edu.pe N° 71, 2013 pp. Y no se trata de que sean simples entidades normativas positivizadas, sino que poseen un contenido mínimo inderogable y oponible erga onmes. Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Brindamos una formación jurídica integral y humanista para el fortalecimiento de los derechos fundamentales y la democracia. 19 Cfr. (2017). En el presente ensayo se busca dar cuenta de algunos alcances conceptuales -dada la limitación- con relación a los derechos fundamentales que a nuestro juicio permiten que la filosofía del derecho analice y postule enunciados argumentativos de corrección del Derecho. 10.18800/themis.202101. Entonces, la interrogante natural sería la siguiente: ¿qué se entiende por pretensión iusfundamental? III. 29 DE DOMINGO, Tomás y otro. La jurisdicción constitucional es consecuencia lógica del Estado constitucional de derecho, pues a este pertenecen, entre otros, el principio. 1. 4 TOCQUEVILLE, Alexis de. 5.2.- Tipos de restricciones a los derechos fundamentales. Los súbditos del antiguo régimen no vivían encadenados o, en otros términos, no se encontraban material- mente privados de su libertad. Y este sometimiento a la crítica de la opinión científica y de la opinión pública supo- ne que el Tribunal tiene que prestar espe- cial atención a sus propios precedentes, a la congruencia con sus propias decisiones anteriores, pues ahí radica en buena medi- da su legitimidad y su auctoritas, sin per- juicio de que también pueda y deba evolu- cionar, y también pueda incluso rectificar o cambiar sus criterios, pero sin golpes de timón y exponiendo con transparencia, ex- plicitud y nitidez las razones para ello. La Constitución debe ser utilizada directamente por los órganos po- líticos para dirimir conflictos con otras. Esta concepción sostiene que un derecho será fundamental cuando constituye, al mismo tiempo, derecho humano. “¿El Tribunal Constitucional legisla a través de las sentencias norma- tivas?”. La tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas por los tribunales laborales. 2006 • El caso, los requisitos y el cronograma se encuentran en la página web. La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. La Interpretaci N De Los Derechos Fundamentales Seg N Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos. Este principio fundamental de- termina –desde una perspecti- va objetiva– que la Constitu- ción presida el ordenamiento jurídico, de allí que pueda se- ñalarse que es lex superior y, por lo tanto, obliga por igual a gobernantes como a goberna- dos y –desde una perspectiva subjetiva– que la Constitución no puede ser vulnerada válida- mente por ningún acto de los poderes estatales o la colecti- vidad en general. Some features of this site may not work without it. 2.1.- Idea de derecho fundamental. Dicho documento fue sanciona- do por la Asamblea Nacional Provisional de, 1919, instituyendo al órgano constitucional en la Carta Austriaca de octubre de 1920. 3.3.- La posición de derecho fundamental. 81-172. su intérprete, más que conocer las reglas, debe aprehender el ethos del ordenamiento y del sistema jurídico en su relación con el contexto social, político y económico. Ante estas situaciones, el estado de derecho ha previsto una jurisdicción constitucional como garante de los derechos fundamentales, tanto en sede ordinaria del Poder Judicial como en sede especializada, de última instancia, como el Tribunal Constitucional. La aplicación directa de las normas cons- titucionales en las relaciones entre par- ticulares está íntimamente ligada al reco- nocimiento de su fuerza vinculante. La Facultad de Derecho Nº 1 en Perú. Estos cauces no solo son formales, sino también materiales, de modo que se han de ajustar a los valores y principios reconocidos expresa o implícitamente en los dispositivos constitucionales. Según esta concepción, el criterio que subyace a estas definiciones de naturaleza procedimental, porque se refiere a quién puede decidir acerca del contenido de los derechos: el constituyente o el legislador parlamentario ordinario. 7 GASCÓN ABELLÁN, Marina. 1. Obliga a todas las autoridades a ajustarse a ella, principalmente a sus intérpretes. “La elección del Juez Constitucional”. jurisdiccional, particularmente a través de la jurisprudencia de las cortes o
Fondo EditorialPE, 2019) Este libro desarrolla los contenidos fundamentales del derecho individual del trabajo vigentes en el Perú, sobre la base de la regulación legal, la jurisprudencia y la doctrina relevante en esta materia. Este hecho supone que la Constitución es la norma de mayor rango del ordenamiento jurídico y, por tanto, es inmune frente a cualquier in- tento de modificación o sustitución por cualquier otra. En: La Ciencia del Derecho Procesal Cons- titucional. El principio de proporcionalidad constituye un instrumento metodológico para justificar y determinar la legitimidad de una medida del poder público que interviene en un derecho fundamental. La argumentación en el Derecho. Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. En el presente artículo, el autor desarrolla el concepto de dignidad humana como base y estructura de los derechos fundamentales. Publisher: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2010: ISBN: 997242930X, 9789972429309: En palabras de Prieto Sanchís, en el derecho se ha desplazado la ley a favor de la interpretación27. Estudios Constitucionales, Nº 2, Año 7, 2009, p. 83. De modo que la formulación, por ejemplo, de un modelo de estructura normativa o de un determinado sistema jurídico, tiene que considerar el impacto que producirá sobre los derechos fundamentales. La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales (Madrid: McGraw-Hill, 1996), 147. 3.1.- La disposición de derecho fundamental. La Constitución, en el marco del denominado “neoconstitucionalismo”, ad- quiere –entre otras características– valor normativo y consagra en su seno el especial valor de la persona humana y de sus derechos fundamentales, que ahora son entendidos como derechos exigibles. La interpretación adecuadora de las leyes. Incluso en nuestra propia constitución encontramos algunas de las denominaciones aludidas. Es la teoría del poder constituyen- te2 y la práctica de la Constitución escrita, la. 2.3.- Concepto procedimental de derecho fundamental. En: Revis- ta de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios. Palestra, Lima, 2005, p. 518. de los poderes constituidos y la conducta fun- cional de sus apoderados políticos. Así, se produce el tras- lado de una aplicación indirecta por medio de la interpretación conforme de normas infraconstitucionales –que desarrollan la Constitución– a una aplicación directa del texto constitucional en el ámbito privado, sin necesidad de nomas de menor rango. Los derechos fundamentales, en tanto derechos de rango constitucional, pueden ser restringidos sólo mediante, o sobre la base de, normas con rango constitucional. ”. “La idea es que jueces ilustrados y abiertos a la deliberación racional contengan los impul- sos autoritarios de los políticos profesionales que pueblan los demás poderes de Estado”32. Mendoza Legoas, Luis. III.- La estructura del derecho fundamental. Buenos Aires: Eudeba. Teoría de los Derechos Fundamentales. Referencias bibliográficas. Exige la sustitución de la in- terpretación literal, exige el abandono del si- logismo judicial formal, y se aproxima a los antiquísimos métodos de la interpretación re- tórica, basada en la ponderación y en la razo- nabilidad. En el caso Latinoamericano, la adopción de Tribunales Constitucionales se explica por la recepción de una suerte de “ola” portadora de experiencias europeas tenidas como exitosas. Nº 53, Lima, 2000, p. 8 y ss. Capítulo III. 6.2. 34 BRAGE CAMAZANO, Joaquín. Ante la progresiva consolidación –en el Es- tado de Derecho– de las constituciones con- temporáneas, se ha producido un cambio en la manera de concebir numerosas institucio- nes jurídicas, políticas y sociales. Pino, G. (2014). Se puede afirmar entonces que la jurisdicción especializada, nace en forma de un Tribunal Constitucional que, siguiendo los parámetros kelsenianos, queda fuera del Poder Judicial y de la clásica división tripartita de los pode- res, actuando como un “legislador negativo”, y monopolizando la función de rechazo de las leyes contrarias a la Constitución que serán ex- pulsadas del ordenamiento con efectos gene- rales cuando el Tribunal Constitucional decla- re su contradicción con la norma fundamental. 2.3 – Concepto material de derecho fundamental. Con el advenimiento del constitucionalismo los postulados finalistas de orden axiológico, que son formulados y defendidos desde el campo filosófico, deben necesariamente considerar como componente material de la premisa justificativa el contenido de los derechos fundamentales como entidades normativas limitantes del ejercicio del poder público. PEREIRA MENAUT, Antonio Carlos. Asimismo, el efecto de irradiación de los derechos fundamentales conlleva, de modo necesario, un progresivo y constante proceso de constitucionalización del entero ordenamiento jurídico. En efecto, vemos cómo en diversos […] En este orden de cosas, cuando un derecho fundamental es intervenido por parte del poder público, se legitima la limitación de este último, en la medida que el contenido esencial de todo derecho constituye un límite a toda intervención. Instituto de. ** Coordinadora del Área de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo (Perú). El derecho fundamental, como su nombre lo indica, se refiere a los derechos esenciales que tiene todo ser humano. Lima: Palestra. 1. Ansuátegui, F. (2021). FERRAJOLI, Luigui. Como tales, las posiciones de derecho fundamental son una especie de la amplia gama de relaciones jurídicas existentes en el Derecho. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. (S. Álvarez Medina, Trad.) Derechos de participación política Capítulo V. Derechos sociales En este aspecto, la juris- dicción constitucional supone la imagen de un “guardián de la constitucionalidad”. II.- Los derechos fundamentales. Somos el único grupo de estudio preuniversitario exclusivo para postulantes a la Pontificia Universidad Católica del Perú que ofrece una auténtica preparación personalizada y que cuenta con el equipo docente de mayor experiencia en el ingreso (más de 20 años). Es frecuente ver entonces, que todo tipo de autoridades acudan a la Constitución y a su carácter vinculante directo para encontrar respaldo jurídico a sus actuaciones, debido en gran parte a que en su redacción se encuentran normas que no pueden catalogarse especí- ficamente como reglas, sino como princi- pios, y de las cuales pueden deducirse las más variadas consecuencias, más o me- nos acertadas, dependiendo de la calidad de la ponderación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar a las que se pretenda aplicar. 205-233. No sólo por la pandemia Covid-19 sino también por la falta de compromiso que han demostrado ambos candidatos a la presidencia del Perú en garantizar nuestros derechos y luchar contra la discriminación estructural que nos afecta. Libertades de pensamiento e intimidad Resumen. Por el contrario, la analogía in bonam partem, o la que es favorable al procesado, es aceptada a través de los proceso de . El origen concre- to de estas libertades individuales, las razones que llevaron a destacar precisamente su pro- tección frente al poder, se encuentra en la ne- cesidad de limitar el ejercicio del propio po- der político. 5.2.1.- Las restricciones directamente derivadas de la Constitución. Este proceso no solo significa que el ordena- miento jurídico es válido en la medida que se formule en consonancia con la norma consti- tucional, sino que además significará que la solución de todas las cuestiones que se deri- ven de la vigencia y aplicación de ese ordena- miento jurídico, deberán ser formuladas des- de la Constitución misma17. Esta superiori- dad representaba, en primer lugar, que el po- der de donde la Constitución proviene –poder constituyente– es diferente al poder del Esta- do –poder constituido–, el cual se ve limitado, subordinado y condicionado por aquel. Compartimos los 46 títulos de la colección 'Lo esencial del derecho' que ha puesto a disposición de todos el Fondo Editorial PUCP. Profesor Ordinario del Departamento de Derecho de la PUCP, dictando cursos de la especialidad tributaria en la Facultad de Derecho, en la Facultad de Ciencias Contables y en la Maestría en Derecho con mención en Derecho Tributario. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de "procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales . Este desarrollo, al
Esto supone que la dinámica del ejercicio de los derechos fundamentales se expresa como una constante tensión e intervención en uno u otro derecho fundamental, ya sea por parte del Estado o de los particulares. Esto nos conduce a pensar en un concepto de Constitución que va más allá de ser tan solo una “ley suprema” o “norma jurí- dica de máximo rango” dentro de la pirámide jerárquica, la noción se debe centrar en aque- llos pactos sociales que no se ven a simple vis- ta, que se dan a lo largo de la convivencia mis- ma de los ciudadanos dentro de la sociedad y que configuran de manera decisiva el naci- miento de un documento que por un lado reco- nozca y proteja efectivamente los derechos y libertades individuales y, por otro, controle el poder evitando que este se desborde, amenace, y limite la esfera de los particulares5.
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