Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz. El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla formuló requerimiento acusatorio, el diecinueve de septiembre de dos mil doce (foja 2), contra el imputado Rubén Arocutipa Apomayta, como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, tipificado en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, en agravio de X. El encausado Ocharán Urioste ingresaba tanto al cuarto de la agraviada N.A.A.M. A la ausencia absoluta de análisis, probatorio y jurídico penal, en la resolución judicial, esto es, a la carencia formal de un elemento estructural de la resolución (motivación inexistente). Aunado a lo expuesto, fue puntual y objetivamente argumentada la persistencia en la incriminación, en base a la declaración de la agraviada, quien sindicó al acusado como padre de su hija, ante su madre, con el detalle brindado en la entrevista única en cámara Gesell y también ante el plenario de primera instancia; sin soslayarse los hechos no controvertidos enunciados en el tercer considerando de la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Camaná. Se ataca la decisión judicial proferida dentro de un proceso de nulidad de matrimonio civil promovido por la actora en contra de los herederos de quien fuera su esposo por cerca de 30 años. Deserción por falta de copias en el efecto devolutivo; 2.a.3. Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a…, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente…, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una…, Para la configuración del encubrimiento real, ¿el bien ocultado debe tener…, ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…, Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. 4. Ejemplo de lo anotado en el fundamento precedente lo constituye el otorgar valor probatorio distinto por la Sala Superior, en apelación de sentencia, a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, interpretando así erróneamente el inciso 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia; aunado a ello, si en contexto con otros medios probatorios se evidencia error bajo un status radicalmente inexacto, oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio entre sí, como plantea la Casación numero 385-2013-San Martín, en su fundamento 5.15. De otro lado, cuestiona que en la sentencia de vista se indicó que los diferentes relatos de la menor agraviada prestados en los exámenes psicológicos que se le realizó son solo matizaciones, pese a que en pureza se trata de contradicciones. Del examen casacional —. De otro lado, debe acotarse también que nuestro ordenamiento procesal no contempla declarar la improcedencia de la demanda por indebida acumulación «subjetiva» de pretensiones, como se refiere en los fundamentos del recurso de casación, sino únicamente por indebida acumulación de pretensiones, tal como fluye del texto expreso del . 2008. De acuerdo con el requerimiento acusatorio (foja 2), se imputa a Rubén Arocutipa Apomayta que, con conocimiento y voluntad, sometió a trato sexual vía vaginal a la menor de iniciales X. Decimotercero. [6] BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Procesal Penal, por inobservancia de la garantía constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales y errónea interpretación del artículo 24° del Código Penal. Sobre el embargo en forma de inscripción de los bienes sociales habría que distinguir dos momentos: El judicial y el registral. Con respecto a los contratos sujetos a modalidad para servicio específico, estos se definen como aquella negociación jurídica celebrada entre un empleador y un trabajador, con el objeto previamente establecido y de duración determinada. Sentimientos de culpa por no haber comentado a [sus] padres los hechos. I. Inobservancia de norma legal de carácter procesal. VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación por quebrantamiento de la garantía de motivación interpuesto por el encausado WALTER OCHARÁN URIOSTE contra la sentencia de vista de fojas trescientos cincuenta y cinco, de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos setenta y uno, de quince de enero de dos mil dieciséis, lo condenó como autor de delito de actos contra el pudor en agravio de la menor N.A.A.M. Estos actos libidinosos también se realizaron en otros ambientes del inmueble, donde el imputado Ocharán Urioste despojó a la menor agraviada de sus prendas de vestir, le introdujo los dedos en la vagina e incluso —en una oportunidad— le lamió en dicha zona íntima. IV. Cuarto. S, cuando ella tenía doce años de edad; siendo que, como producto de tal agresión, la menor quedó embarazada, dando a luz a D. D. R. Ll. En la última sesión aludida, esto es, el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se dio lectura a la sentencia de vista, mediante la cual se decidió, por unanimidad, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rubén Arocutipa Apomayta y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia del diecisiete de enero de dos mil diecinueve (foja 56), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de X. 01 DE ENERO El Supremo absuelve a un condenado por abuso sexual a menor por falta de pruebas que despejen "toda duda razonable" El Tribunal Supremo ha acordado absolver a un hombre que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2020 a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre una menor. Los campos obligatorios están marcados con *. Finalmente, el Protocolo de Pericia Psicológica número 386-2012-PSC, practicado a la agraviada cuando tenía trece años, edad próxima a la que ostentó cuando acontecieron los hechos materia de este proceso; en la cual se concluye presentar “inseguridad emocional y tristeza frente a nuevas responsabilidades que le han tocado asumir como es el de ser madre. La Sala de Apelaciones no justificó por qué la valoración de la prueba en primera instancia infringió las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, que le hubieren facultado a realizar control de la prueba personal actuada en primera instancia; vulnerando así la motivación de la resolución judicial. Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. 3.1. Los agravios relacionados al objeto de casación son los siguientes: 6.1. Esto... Ilogicidad: existe falta de motivación si juez no se pronuncia sobre el... La falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión. EJECUTORIA DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIA PENAL RECURSO DE CASACIÓN N°1974-2018/LA; Justicia Inmediata CASO DE Damaris . El presente trabajo de titulación: La casación penal ecuatoriana y la nulidad de la sentencia por falta de motivación, realizado por Loján Carrillo Sebastián Vicente, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo. El citado encausado residía en otro ambiente del predio común, conjuntamente con su familia; él es casado con la tía abuela de la agraviada, Ana María Fuentes Mamani. La Falta De Motivación De Las Sentencias (Artículo Recibe el PDF de las 11 cosas . (iii) Del análisis realizado en este caso, las reglas de inferencia y el propio juicio inferencial, no se advierte ilogicidad en la motivación. Así pues, incluso la prueba pericial psicológica es solo prueba indirecta o indiciaria —lo determinante es la versión de la agraviada brindada en Cámara Gesell, no las reseñas consignadas en el informe pericial—, cuyos aportes deben ser enlazados con las demás pruebas de cargo. Si bien se realizó una Junta de Peritos que concluyó que la pericia psicológica que estableció afectación emocional no se elaboró con sujeción a los protocolos establecidos, todos los peritos en juicio oral expresaron que las declaraciones de la menor reúnen criterios de certeza por la coherencia y persistencia en su narración. Séptimo. En el procedimiento de apelación no se ofreció ni actuó prueba nueva. Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a…, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente…, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una…, Para la configuración del encubrimiento real, ¿el bien ocultado debe tener…, ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…, Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. se trata del recurso de casación interpuesto por la sociedad de beneficencia de huancayo, a fojas quinientos ochenta y cinco contra la sentencia de vista de fojas quinientos sesenta y ocho, de fecha siete de octubre de dos mil catorce, emitida por la primera sala mixta de huancayo de ia corte superior de justicia de junin, que revoca ia sentencia … La debida motivación de una resolución judicial deviene en garantía frente a la posible arbitrariedad judicial, implicando ello la imperatividad que las decisiones sean erigidas bajo sólida justificación, esto es, que lo decidido sea consecuencia de un razonamiento coherente, objetivo y suficiente; parámetro ratificado por este Supremo Tribunal en reiterada jurisprudencia. USURPACIÓN DE FUNCIONES: LA FALTA DE PRECISIÓN ENTRE CIERTAS FUNCIONES DEL FISCAL SUPERIOR Y EL FISCAL ADJUNTO DAN LUGAR A LA ATIPICIDAD. Decimosexto. Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo … Continue reading → En relación con la alegada falta de motivación, manifiesta que la sentencia impugnada adolece de . DISPUSIERON la lectura de esta sentencia en audiencia privada, notificándose a las partes apersonadas ante esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial. Amerita destacar que en al ámbito objetivo del tipo pueden converger elementos esenciales y accidentales, los primeros son aquellos constitutivos de determinado delito, sin ellos no es posible su configuración, mientras que los segundos solo implican una modificación del injusto, esto es, lo acrecientan o aminoran; por ende, la teoría del error no acarrea las mismas consecuencias en uno u otro caso[6]. 1. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Esto... Desarrollo de las causales de «falta de motivación» y «manifiesta ilogicidad», Este apartado, sin duda, igualmente, comprende. Octavo. Elevado el expediente a esta Sala Suprema, se corrió traslado a las partes. 2004. a diez años y ocho meses de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de treinta y tres mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, El principio de tipicidad en el procedimiento administrativo disciplinario, El principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo disciplinario, Proponen eliminar el uso de papel bond en el Estado, El principio del debido procedimiento en el procedimiento administrativo disciplinario, Examen PROFA: Ocho preguntas sobre principios generales del derecho administrativo, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Corte Suprema de Justicia de la República, ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es solo uno de los cónyuges? Con posterioridad, el encausado y su familia se fueron de la casa donde residía la agraviada; siendo que el veintiuno de febrero de dos mil doce –cumpleaños de la menor–, cuando su madre jugaba con ella, nota que de los pezones de X. MARCO NORMATIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Nuestro legislador tributario ha contemplado el recurso de casación permitiendo su interposición en el marco del procedimiento general de reclamaciones, regulado en el Título II del Libro Tercero, artículos 123 y siguientes del Código Tributario. Que el encausado Ocharán Urioste en su recurso de casación de fojas trescientos setenta y uno, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, introduce como motivo de casación el de inobservancia de precepto constitucional, específicamente el de motivación de las sentencias (artículo 429, numeral 1, del Código Procesal Penal). 6.3. ÚLTIMO: El profesor Leysser León dictará en curso de responsabilidad civil…, ÚLTIMO: El profesor Juan Espinoza dictará en curso de responsabilidad civil…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, ¿Qué es un contrato modal para obra determinada o servicio específico?…, Jurisprudencia del artículo 57 del TUO del DL 728.- Contrato por…. Guardar mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. SEXTO. Primero. Entrevista con…, Guido Croxatto: Todos los líderes que toman decisiones anti mercado son…. El magistrado ponente solicitó la desvinculación por falta de legitimidad por pasiva. Quinto. 04 de febrero de 2022 emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y . Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro. Loja, febrero de 2016 (4) iii DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS Las causas de admisión e inadmisión del recurso de casación contencioso - administrativo, se relacionan con los requisitos exigidos por el articulo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en lo sucesivo, LJCA; y con los aspectos formales que impone la nueva casación contenciosa. Si se escoge una regla lógica, una máxima de la experiencia o una ley científica equivocada o impertinente, es decir, que no corresponde —incluso si no se incorpora una de esas reglas—; si se escoge una de éstas demasiado genérica o amplia para definir el caso concreto; o si se la aplica incorrecta o equivocadamente; en estos casos, la inferencia resultante será equivocada. No hubo retractación sobre los hechos (imputación) por parte de la agraviada, tanto más si en juicio oral ratificó haber mantenido relaciones sexuales con el encausado, pese a su minoría de edad (12 años), habiendo quedado embarazada como consecuencia de ello concordando con el resultado de la prueba de ADN, por la cual se determinó la paternidad de este último. Después que en febrero de 2013 el Tribunal Constitucional anuló la primera sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), invocando falta de motivación, han sido múltiples las. En cuanto a la aludida salvaguarda, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente número 00728-2008-PHC/TC, fundamento sexto, sostuvo lo siguiente: “El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. RECURSO DE NULIDAD N.º 354-2022/LIMA. Esto es así (i) cuando el detalle de los hechos y sus circunstancias, gramaticalmente, resulte incomprensible; (ii) cuando por la omisión de datos o circunstancias importantes, esto es, extremos capitales o fundamentales del relato fáctico —según el objeto del debate—, no es posible conocer la verdad de lo acontecido, qué fue lo que sucedió; y, (iii) cuando el detalle de los hechos se describa en términos dubitativos o ambiguos. Del análisis realizado en este caso, las reglas de inferencia y el propio juicio inferencial, no se advierte ilogicidad en la motivación. El año dos mil doce, la coimputada inició una relación paralela con Mayker Ornar Burgos Zárate, con quien llegó a tener un hijo. RECAUDACIÓN. B. Los fundamentos planteados por la defensa técnica de los encausados Mayker Ornar Burgos Zárate y María Cristina Rodríguez Romero, en su recurso de casación (foja 378), están vinculados a la causal por la que fue declarado bien concedido su recurso, esto es: 6.1. VISTOS: en audiencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Mayker Ornar Burgos Zarate y María Cristina Rodríguez Romero contra la sentencia de vista (Resolución número 20), del quince de mayo de dos mil dieciocho (foja 349), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia (Resolución número 15), del trece de octubre de dos mil diecisiete (foja 221), emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia Del Santa, que, por mayoría, condenó a Mayker Ornar Burgos Zárate (como autor) y María Cristina Rodríguez Romero (como cómplice primaria), por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado-asesinato, en agravio Quelly Celinda Vásquez Méndez, a quince años de pena privativa de libertad y fijó en la suma de S/ 30 000 (treinta mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de los deudos de la agraviada occisa; con lo demás que al respecto contiene. De acuerdo con el requerimiento de acusación (foja 64 del cuaderno de formalización de la investigación), se imputa lo siguiente: Desde el año dos mil nueve, la coimputada Rodríguez Romero mantuvo una relación lésbica con la occisa Vásquez Méndez, conocida como “Chato Roy”, quien fungía de varón. Entrevista con…, Guido Croxatto: Todos los líderes que toman decisiones anti mercado son…. Que contra la sentencia de primera instancia el imputado Ocharán Urioste, protestando inocencia, interpuso el recurso de apelación de fojas trescientos dos, de veintidós de enero de dos mil dieciséis. Sumilla: Ilogicidad en la motivación. F. Dichas testimoniales han sido valoradas en primera instancia en virtud del principio de inmediación y no han sido cuestionadas por prueba nueva de carácter personal, por lo que su valoración no puede ser variada. Quinto. 2.1. Este apartado, sin duda, igualmente, comprende 4. Primero. CASARON la citada sentencia de vista y, actuando como instancia, CONFIRMARON la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Camaná, del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se condenó a Rubén Arocutipa Apomayta como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad –previsto en el inciso 2 del artículo 173 del Código Penal–, en agravio de la menor de iniciales X. Decimoprimero. La sentencia de vista adolece de incongruencia e ilogicidad en la motivación, respecto al correcto análisis de los medios de prueba con los hechos materia de imputación, pues se recurrió a la prueba por indicios, los cuales no han sido desarrollados como lo establece el artículo 158, numeral 3, y el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal, así como el Acuerdo Plenario número 1-2006/ESV-22. Anula la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Conforme se estableció en el auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, fue declarado bien concedido dicho recurso, a fin de analizar el caso, de acuerdo a las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, en atención a que se habría otorgado distinto valor a la prueba personal (versión de la agraviada), sin mediar nuevos medios probatorios que la cuestionen ni retractación de la víctima en el proceso, incurriendo así en errónea aplicación del numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal; aunado a ello, se habría vulnerado la debida motivación de la resolución judicial, al errar la Sala Superior cuando efectuó control del juicio de credibilidad de la versión de la víctima y pruebas periféricas, obviándose incluso sustentar por qué los fundamentos de la sentencia de primera instancia infringen las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación 6 de enero de 2023 Año XX, no. Segundo. Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República: I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiséis de junio de dos mil diecinueve –Resolución número 10–, emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rubén Arocutipa Apomayta y, en consecuencia, revocó la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Camaná del diecisiete de enero de dos mil diecinueve; reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal por el mencionado delito, además de fijar como reparación civil la suma de S/ 1000 (mil soles), disponiendo su excarcelación; con lo demás que al respecto. C. Las afirmaciones de la víctima en el sentido de si el imputado la besó o no en la cara o intentó hacerlo, así como si se produjo o no masajes, constituyen matízaciones del relato. En ese contexto, la Sala Superior contravino lo señalado en el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal, al emitir nuevo pronunciamiento sobre prueba personal, sin actuarse en la audiencia de apelación nuevos elementos probatorios. 244 y 254. Este apartado, sin duda, igualmente, comprende 4. Es el proceso intelectual de valoración el que viabiliza la acreditación de un suceso táctico. VISTOS Y OIDOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiséis de junio de dos mil diecinueve resolución número diez (folio 122), emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rubén Arocutipa Apomayta y, en consecuencia, revocó la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Camaná, del diecisiete de enero de dos mil diecinueve (foja 56), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad –previsto en el inciso 2 del artículo 173 del Código Penal–, en agravio de la menor de iniciales X. Suscripción a la Biblioteca Jurídica Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos. La Sala Penal de Apelaciones fundó su decisión en la versión de la agraviada brindada en juicio oral, lo cual debió valorarse tomando en consideración los criterios establecidos en los Acuerdos Plenarios número 2-2005/CJ-116 y número 1-2011/CJ- 116; por cuanto en la sentencia de primera instancia se verificó la ausencia de incredibilidad subjetiva, coherencia y persistencia en el tiempo, además de corroborarse con otras pruebas. TIPICIDAD: ¿QUÉ ES EL JUICIO DE COMPOSICIÓN O DESCOMPOSICIÓN TÍPICA? ORDENARON que el Juzgado de Primera Instancia curse los oficios para la inmediata ubicación, captura e internamiento del sentenciado en el establecimiento penitenciario correspondiente. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Falta de motivación como causal de invalidez de la sentencia de vista en el delito de cohecho | CASACIÓN PENAL 1074-2018 PUNO. Cuarta edición. Es el proceso intelectual de valoración el que viabiliza la acreditación de un suceso táctico. Asimismo, está concernida 3. Realizada la audiencia de control de requerimiento de acusación conforme a las actas (fojas 140 y 158), se emitió el auto de enjuiciamiento, del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete (foja 161). La aprobación el 14 de diciembre de 2022 de los 28 Planes Estratégicos (uno para cada país de la UE y dos para Bélgica) por parte de la Comisión Europea marca el inicio de la nueva Política Agrícola Común, prevista para el 1 de enero de 2023. Esas razones […] deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso […]”. S., a treinta años de pena privativa de libertad y fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 5000 (cinco mil soles); reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal por el mencionado delito, además de fijar como reparación civil la suma de S/ 1000 (mil soles), disponiendo su excarcelación; con lo demás que al respecto contiene. Estos hechos fueron de pleno conocimiento de la occisa Vásquez Méndez, quien continuó su relación con la coimputada, a quien apoyaba económicamente, incluso en la compra de pañales, coche de bebé, bacín y paseos, entre otros. Los peritos —tanto el que afirma como el que no lo hace, respecto a la existencia de afectación emocional— han dejado establecido que la ausencia de tal afectación emocional de la víctima no significa que el delito no se haya cometido. La Sala Superior por su parte, al margen de la verdad y pese a recoger la justificación objetiva y razonable de primera instancia debidamente respaldada, adujo que los argumentos del a quo sobre el error de tipo, alegado por la defensa, estaban basados en apreciaciones subjetivas “sin respaldo en prueba”, arribando a señalar desprovisto de discernimiento jurídico propio exigible imperativamente, estando al nivel de la referida instancia de mérito que la sentencia condenatoria se encontraba afecta de deficiencia en la motivación, asumiendo como cierto lo señalado por la defensa, consistente en que, cuando el encartado sostuvo acceso carnal con la menor, tuvo la creencia que esta era mayor de catorce años; mientras que, en forma aislada y tangencial, recogió el dicho de la agraviada, rendido ante el Juzgado Colegiado en juicio oral, esto es, revaluó sus aseveraciones, pese a no haber declarado ante la mencionada Sala Superior, sin autorización legal para el citado proceder, conculcando así el precepto de inmediación, que tiene por finalidad obtener mejor calidad de información del órgano de prueba, al cual accediera el Juzgado de primera instancia, que con rigor coadyuvó a formar convicción sobre lo que realmente aconteciera en este caso. No debiendo soslayarse que en juicio oral surgió la variación de la versión de la menor sobre el desconocimiento de su edad por parte de Rubén Arocutipa, entendiéndolo como consecuencia de la relación paterno-filial con la niña concebida como producto de ese acontecimiento. Esta versión –haber sometido a relaciones sexuales a una menor de doce años, un hombre de veintiún años– el Juzgado de primera instancia la corroboró con el Protocolo de Pericia Psicológica 388-2012-PSC, practicado a Rubén Arocutipa Apomayta, cuando contaba con veintidós años de edad, en cuyo relato, el aludido admitió que, desde el año dos mil siete hasta el dos mil once, llegaba con sus padres, en marzo hasta diciembre, a casa de la abuela de la “chica”, haciendo referencia incluso que “nunca” le habló “porque era chibola”; concluyendo la psicóloga, que el evaluado era inmaduro en el área sexual; documento evidenciador de que Rubén Arocutipa conocía y era consciente de la minoría de edad de la agraviada. Sobre el particular, es posible sostener, al amparo de la jurisprudencia española, que tal ilicitud se producirá cuando «…en el contexto del hecho probado se produzca ¡a existencia de imprecisión bien por el empleo de términos o frases ininteligibles, bien por omisiones que hagan incomprensible el relato, o por el empleo de juicios dubitativos, por la absoluta carencia de supuesto fáctico o por la mera descripción de ¡a resultante probatorio sin expresión por el juzgador de lo que considera probado» (STSE de cinco de febrero de dos mil catorce). I. Motivación de las resoluciones judiciales. 245996 resultados para falta de motivacion penal. 3.2. Decimoquinto. en la ciudad de la plata, provincia de buenos aires, sede de la sala iii del tribunal de casación penal, el 6 de abril de dos mil diez se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces doctores daniel carral, federico g.j. . S., a treinta años de pena privativa de libertad, así como al pago de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil, a favor de la víctima; con lo demás que contiene. Casación Pago Por Subrogación - Free download as PDF File (.pdf) or read online for free. B. Ll. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública se fijó en el día de la fecha, con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, inciso 4, del Código Procesal Penal, el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Noveno. VISTOS: En audiencia pública, el recurso de casación concedido por la causa de «errónea interpretación de la ley penal y manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor», a la defensa técnica del encausado don Augusto Maraví Romaní. Por tanto, indica que se incurre en una contradicción lógica. CASARON la sentencia de vista, de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, Notificada la resolución emitida por la Sala Superior, los encausados interpusieron recurso de casación (foja 378) contra la sentencia de vista, concediéndose el recurso mediante Resolución número 21 (foja 406), del treinta de mayo de dos mil dieciocho. la falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o literalidad del texto, … Por otro lado, se valoró la declaración de la madre de X. Se emite la decisión bajo la ponencia del señor juez supremo Salas Arenas. Aunque la Ley establece que la falta de presentación de copias produce la desestimación del recurso, el Tribunal Constitucional rechaza el rigorismo . Así pues, conforme consta en la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado, del diecisiete de enero de dos mil diecinueve (foja 56), se condenó, por unanimidad, al acusado Rubén Arocutipa Apomayta como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor con iniciales X. B. Ll. Apunta, además, que se tomó en cuenta la declaración de una testigo que primero sostuvo que, anteriormente, fue víctima de actos similares por parte de él y, sin embargo, posteriormente manifestó, incongruentemente, que dejaba que lleve a su hija al colegio. la sala de lo penal del tribunal supremo ha dictado una sentencia, de fecha 16 de julio de 2014 (recurso número 2249/2013), por la que confirma la condena por prevaricación a una magistrada que, estando de guardia de diligencias en un juzgado, dictó auto adoptando medidas cautelares de precinto de un local comercial sin adoptar ninguna medida de … S., a treinta años de pena privativa de libertad, entre otros extremos; reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal por el mencionado delito, además de fijar como reparación civil la suma de S/ 1000 (mil soles), disponiendo su excarcelación; con lo demás que la aludida contiene. [3] Sala Penal Permanente, Sentencia de Casación número 1382-2017-Tumbes, del diez de abril de dos mil diecinueve, fundamento jurídico 14. Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. 4.2. es revisable en casación no sólo en cuanto a la determinación de los grados a la que se refiere especialmente el artículo 66 del C. Penal, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles . Itinerario del proceso en etapa intermedia. Esta impugnación fue desestimada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco mediante sentencia de vista de fojas trescientos cincuenta y cinco, de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, que confirmó el fallo precedente y la declaración de culpabilidad, así como la pena y la reparación impuestas. Que este Supremo Tribunal por Ejecutoria Suprema de fojas cuarenta y ocho —del cuadernillo respectivo—, de dos de setiembre de dos mil dieciséis, admitió el recurso de casación por la causal de quebrantamiento de la garantía de motivación, previsto en el artículo 429, apartado 4, del Código Procesal Penal, para examinar si medió una falta de valoración precisa respecto de dos pericias psicológicas contradictorias y si ello permitiría conocer el proceso lógico que conduce el fallo. [4] Cfr. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Cuarto. Itinerario del juicio oral en primera instancia. La declaración de la menor consignada en los Protocolos de Pericia Psicológica son similares, sobre todo en la forma en que sucedieron los hechos, el lugar, el tiempo y los momentos. La Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña formuló acusación fiscal ¡foja 64) en contra de Mayker Ornar Burgos Zárate como autor por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado con alevosía (artículo 108, numeral 3, del Código Penal), y contra María Cristina Rodríguez Romero como cómplice primaria por el mismo delito (artículo 108, numeral 3, concordado con la primera parte del artículo 25 del Código Penal), y solicitó para ambos la pena de quince años, así como S/ 30 000 (treinta mil soles) de reparación civil, que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de los deudos de la agraviada occisa. Las contradicciones resaltadas por la defensa no inciden en la firmeza y coherencia de las declaraciones de la menor agraviada.
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