• Las leyes se designaban con un adjetivo formado sobre el nombrp del magistrado proponente y con una indicación del asunto tratado lex Cannuleia " de connubio, lex Aquilia le damno. V. Durante la existencia de la comunidad romana los pleitos privados se tramitaron a través de tres sistemas procesales que se fueron sucediendo en el tiempo, pero con largos períodos de coexistencia. (C) Res universitatis. • Roma fue el centro de una compleja red de lazos federativos de civita-tes con territorio, ciudadanía y gobierno propios, pero que eran soen (socios, seguidores) pues debían acompañar, seguir, a Roma en la política exterior. (G) Existe prohibición de donaciones entre cónyuges, mientras transcurra el matrimonio. Son indivisibles las que no pueden ser divididas sin que sufran cierto deterioro o mengua en su valor o función: una estatua, un edificio, un navío, un libro. • Rescriptum es la respuesta que consigna el Príncipe en el documento con que algún particular o funcionario lo consulta. Además, cuando se vendía la tierra, el colono y los suyos eran vendidos como accesorios de la misma. Conflicto e integración. Así, por ejemplo, en el mutuo —préstamo de consumo— hay un daré, por cuanto se debe transpasar el dominio de la cosa fungible prestada. (B) Los gastos miles—verbigracia, embaldosar un camino— que han producido un mayor valor objetivo de la cosa deben abonarse al poseedor de buena fe en el monto del mayor valor producido. •El desenvolvimiento del proceso era desprovisto al máximo de formalidades: rara vez se presentaban escritos, pero la secretaría del tribunal sintetizaba en actas las actuaciones orales. • Avulsio, cuando una porción de tierra impulsada por la corriente se adhiere en forma estable a un fundo ribereño. • Esta ampliación, puntualizada por Gayo, es una adaptación al campo jurídico de la división filosófica de las cosas en corporalia —quae cerni et tangí possunt (que pueden verse y tocarse) — e incorporalia —quae intelle-guntur (que son concepciones del intelecto). COSAS SIMPLES - COSAS COMPUESTAS -UNIVERSALIDADES DE COSAS I. En ellas el magistrado ha tendido a la simplificación y a una mejor adaptación a los distintos aspectos de hecho o de valoración: con exceptiones y praescnptiones co-rrigió el rigor y formalismo del antiguo ius y dio relevancia jurídica a situaciones y modalidades antes no contempladas en el ordenamiento normativo. CAPITULO IV VIGENCIA ULTERIOR DEL DERECHO ROMANO EL DERECHO ROMANO EN ORIENTE LA PRODUCCIÓN POSJUSTINIANEA Justiniano, deseando manttnei nalteiable su producción legal, prohibió que fuera objeto de comentarios e interpretaciones. En un principio el magistrado designaba a su sucesor. Por esta razón configura un furtum calificado. Comentamos a continuación los principales casos. Así, de esa manera, fueron igualados a las leyes. Se distinguían de las demás porque en la redacción de la fórmula debía incluirse la palabra oportere: "oportere daré, faceré aut praestare" ("es necesario dar, hacer o poner a disposición"). Séptima parte: stijxulatio, derecho penal, apelaciones, derecho municipal, y dos títulos miscelánicos: "de la significación de vocablos" y "sobre diversas reglas del antiguo derecho", (libros 45 al 50). • Podríamos establecer en consecuencia que en el negocio juridico existe u) una declaración de la voluntad b) din'gida a obtener un fin piik-tioo, económico o personal, c) amparado por el derecho. 5) ERROR IN QUANTITATE Tiene lugar cuando recae sobre la cuantía del objeto. Así, por ejemplo, en relación con la traditio. Las condiciones pueden ser agrupadas en varias clasificaciones. En un sentido restringido, el derecho romano es el sistema jurídico Acá debemos hacer una aclaración, por cuanto se pueden dar dos situaciones: (A) Que el representante obre en nombre y a cuenta del representado, de tal modo que los efectos jurídicos resultantes se producen directamente en la persona del representado. acreedor pudo ejercerlo —aun mediando un pacto en contrario— siempre que (E) Contraposición entre iura y leges. • El sistema procesal se adecúa así al nuevo régimen político que se inicia con el Principado y culmina en el Dominado: un poder autocrático, cabeza de una creciente y prolija burocracia que interviene cada vez más en todos los aspectos —social, económico, cultural— de la vida comunitaria. •Si la ejerce contra un propietario bonitario será vencido por una excepción de adquisición a domino (del dueño) que aquél interponga. (C) Pluralidad de fuentes y sistemas jurídicos. — Se es ciudadano romano ya sea 1) por nacimiento o 2) por un hecho posterior. IV. Pongamos un ejemplo: si yo celebro una compraventa, el fin objetivo, o causa-fin, será el convertirme —luego de la mancipado o de la iradilio— en dueño de la cosa; en cambio, los motivos pueden ser múltiples y en principio irrelevantes para el derecho: he comprado una casa porque me gusta, o porque queda cerca de mis amigos, o de mi lugar de trabajo. IV. Cuando el pretor urbano fue incorporando en su iuris-dictio las nuevas instituciones y criterios del ius gentium, consagrados en el tribunal del pretor peregrino, también fue imitando esas formas más libres, más funcionales, con que éste organizaba el proceso. En esta última situación estamos ya propiamente en el supuesto de la obligatio tal como la definimos más arriba. I. • Vencidos los republicanos, el Imperio quedó dividido en la esfera occidental, confiada en Octavio —honrado con el epíteto de Augusto—, y la oriental, manejada por Marco Antonio en comunidad de planes con Cleopatra. • Lo normal es que el aporte se realice con capitales, pero también estará permitido el aporte consistente en el trabajo de uno de los socios. Tabla IX — Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición. • Guarino llega a hablar de una democracia autoritaria, porque si bien el poder es autocrático y sin control institucional, cualquier ciudadano podía llegar a él —¿?— y aparecía, en ultima instancia, ejercido por delegación del populus. Es el pacto por medio del cual el comprador puede obligar al vendedor a que le readquiera la cosa vendida, luego de transcurrido un plazo, por el mismo precio. •Esos ciudadanos seguían inscriptos en las tribus de la metrópolis, pero, por razones de distancia, sólo podían participar en el gobierno local de la colonia. El Digesto aparece dispuesto, según el orden de materias del Edicto Perpetuo, en cincuenta libros, divididos cada uno en dos o más títulos —salvo los libros 30, 31 y 32, agrupados bajo una única rúbrica: de legatis et fideicomitiissis. Para Ulpiano, lo que la naturaleza ha inculcado a todos los seres animados "... como la unión del macho y de la hembra, -la procreación y educación de los hijos". (D) El pactum de retrov endeudo (pacto de retroventa). DERECHO ROMANO :::LA FUNDACION DEL IMPERIO::: No todo se agota en la fundación de ciudades, se puede dar una posibilidad cultural aún más elevada que ésta, sometiéndolas a … • Según lo dice Justiniano, "esto ha sido admitido por utilidad para que los negocios de los ausentes, obligados a partir súbitamente y a toda prisa sin haber confiado a nadie su desempeño, no quedaran en abandono, porque ninguno, sin duda, se ofieceiía a cuidarlo!, si no tuvieia ninguna acción para reclamar los gastos que en ellos hubiese hecho'. II. d) Además, Nerón otorgó la ciudadanía al latino cuyo patrimonio se elevara a más de 200.000 sestercios y edificara en Roma una casa en la cual invirtiese al menos la mitad de su patrimonio. Si la cosa era encontrada en la casa de alguien porque otro se la había entregado, aquél no quedaba libre de responsabilidad, pero tenía contra éste la actio furti oblati. Las comandaban los cónsules asistidos por una oficialidad que ellos —año a año— elegían entre los miembros de la clase dirigente. V. Luego, con la posterior extensión de esta acción —con la correspondiente designación de quasi Serviana— a cualquier otra constitución en garantía, quedó perfilada frente al pignus, basado en la entrega de la cosa en garantía al acreedor, la con-ventio pignoris (convención de prenda) o —como se la llamó más tarde, con vocablo griego—hipotheca, que tenía la misma misión que ese pigmis pero que no requería la transmisión de la cosa al acreedor. 63 3) la causa. Los pontífices asisten y supervisan todos los actos sacrales públicos y privados, llevan el archivo y registro de los principales acontecimientos y son los intérpretes de las mores * maiorum. A pesar del carácter originario y soberano de su impc-rium, en los primeros tiempos el magistrado debe de haber quedado limitado, en la organización de los procedimientos judiciales, tanto por las formalidades rituales de las legis actio-nes *, como por la modalidad tradicional de impregnación mágico-religiosa del ius. • Paulo incorporaba también la accessio, modalidad que se podía agregar a una obligación, ya por el sujeto (que el beneficio de la prestación sea para mí o para Tício) o ya por el objeto (que me paguen a mí diez, o un caballo a Ticio). En especial, empezó a utilizar la fórmula en ocasión de juicios basados no en el ius civile —en esos casos debía emplearse el rígido y formalista sistema de las legis actiones—, sino en el sometimiento a su imperium de controversias sobre instituciones procedentes del ius gentium, pero en las que eran partes ciudadanos romanos que voluntariamente aceptaban aquel procedimiento per formulas. la posesión de esos bienes mientras estuvieran en el fundo arrendado, y luego con la ("¿Prometes? COMPRAVENTA La compraventa (emptio vendiiio) es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor (venditor) se obliga a transmitir la posesión de una cosa asegurando su pacífico goce a otra llamada comprador (emptor), que se compromete a abonar por ella un precio consistente en una suma de dinero. • La fideiussio es una fianza más típica, ya que es un respaldo accesorio de la obligación principal; en la sponsio y en la fidepromissio se obligan por lo mismo que el deudor principal. c) Las obligaciones celebradas por el pupilo sin la auctoritas de su tutor. • A partir de Justiniano basta la consecratio efectuada por el obispo para dar carácter de sacrae a las cosas afectadas al culto cristiano, las que tienden, por lo demás, a confundirse con otros bienes patrimoniales de la Iglesia. Ello tiene sentido en relación con la gestio * del tutor, generándose la posibilidad de la actio tutelae directa y actio tutelae contraria. Las poenales persiguen el pago de una pena pecuniaria, como es el caso de la actio furti *. El Derecho Romano conoció no la categoría general y abstracta de la servidumbre predial, sino un repertorio típico que, arrancando de las cuatro rústicas primitivas, fue ampliándose a medida de las empíricas necesidades. (C) LA VIOLENCIA En este vicio de la voluntad debemos distinguir dos supuestos: (A) la violencia física (vis absoluta) y (B) la violencia moral o coacción (vis coactiva) •El primer supuesto no interesa tanto para el análisis, ya que sólo se puede dar cuando alguien fuerce a otro a realizar un acto utilizándolo como mero instrumento. •En lo que se refiere al ius privatum, carecían del ius connubii, pero poseían el ius commercii, por lo que su situación se parecía a la de los latinos coloniarios, pero se diferenciaba en cuanto a que esta posibilidad quedaba limitada a los actos ínter vivos. Al terminar la gestión el magistrado debía responder moral y jurídicamente por sus acciones. IMPENSAS El propietario reivindicante debía, a su vez, resarcir los gastos hechos por el poseedor en razón de la cosa. • Ambas possessiones —la de buena y mala fe— son tuteladas contra actos perturbadores, pero tienen frente a una reivindicación victoriosa distintas consecuencias: el poseedor de buena fe sólo es responsable por los frutos percibidos desde la litis contestatio; el de mala fe, por todos, aun los que no pudieron ser percibidos por su negligencia. Se llamó procedimiento extraordinario porque no aparecía la típica bipartición que había sido desde los orígenes de Roma propia del orden o estructura de los juicios privados. •Probablemente, año a año, el Senado determinaba qué tipo de magistratura era conveniente según las circunstancias políticas y bélicas. ACTIO AQUAE PLUVIAE ARCENDAE Medio jurídico para asegurar el normal régimen de desplazamiento del agua pluvial cuando el fluir de la misma hubiera sido alterado por una obra realizada en un fundo vecino en detrimento del propio. Se trataba generalmente de tierras dejadas u los mismos paiticulares que las habían tenido con anterioridad a la injuista íoinana y que pagaban al populus romano prácticamente lo mismo que antes habían pagado al poder político entonces vigente. Así, por ejemplo, quien sufre el furtum tiene la actio furti —por la pena del quadruplum o el duplum del valor de la cosa—, pero además también la condictio furtiva y la reivindicación para recobrar la cosa. Tuvo un desarrollo consuetudinario con sólo unas pocas leyes fundamentales. En este otro supuesto no juega la accesión sino la adquisición por ocupación. de goce similar al del usufructo, pero con las siguientes diferencias. También sería ilícito el negocio que versare sobre la libertad de una persona; por ejemplo, si alguien pretendiese vender a un hombre libre como si fuera esclavo. • Segundo período, hasta 1791, en que, al crearse la cátedra de Instituto en la Universidad de Córdoba, la enseñanza que allí se había hecho, hasta entonces, del Derecho Romano se hace más directa y orgánica. 25 • En cambio, en la parte occidental no fue posible atajar la irrupción de nuevos pueblos bárbaros ni evitar que el poder militar en manos de los pueblos bárbaros federados como aliados encargados de la defensa convirtieran al poder imperial en una ficción que acabó de desvanecerse en el año 476, cuando Rómulo Augusto fue sacado del trono y las insignias del poder fueron enviadas a Zenón, emperador en Oriente, que se guardó muy bien de queier intervenir en la parte occidental. Por ejemplo, en la mancipatio o la stipulatio, en las cuales lo que interesa es la realización de las solemnidades sin tener en cuenta el fin tenido en vista. Especialmente en el caso de los fundos provinciales —a los que eran inaplicables aquellos modos civiles— se reconocieron servidumbres establecidas pactionibus et stipuJationibus (con pactos y estipulaciones), es decir, con el acuerdo de voluntades en la forma de estipulaciones. ALFREDO Di PIETRO. a) Fórmulas ficticias, en las que se ordena al juez que prescinda de la existencia o no existencia de determinada condición o circunstancia y dé su sentencia como si no existiera o existiera respectivamente. Por ello, la hipoteca resultó de más práctica y En cambio, el primero se coi-responde con una interpretación subjetivista, tratando de satisfacer la idea de la equidad. 5) El redempUis ab hostibus * La persona que había caído prisionera del enemigo podía ser redimida mediante el pago de una suma de dinero. En ambos casos se trataba de normas ya existentes, ya consagradas antes de su intervención. • Los actos ilícitos determinan una categoría genérica que no se confunde necesariamente con la de delitos. IV. • La redacción de esos códigos cristalizó la presencia del Derecho Romano en la vida europea, pero lo desalojó do la posición —sólo compartida con el Derecho Canónico— que tenía en las universidades: los códigos nacionales serán la columna vertebral de los estudios en las facultades, ahora nacionales y ya no europeas, de derecho. A nuestro entender, pues, no hay todavía propiedad privada individual: si bien el pater familias tiene involucrado en su mancipium un irrestricto poder de disposición de lo enumerado en 2), lo hace como jefe del grupo y no como titular de una asignación de bienes que, en realidad, la comunidad siente y reconoce para el grupo familiar. DI PIETRO ALFREDO Y LAPIEZA ELLI ANGEL ENRIQUE: “Manual de Derecho Romano”.- 3a edición.- Ediciones Depalma.- Buenos Aires 1982. Así lo determinó el se-nadoconsulto Macedoniano de la época de Vespasiano (siglo i d.C.) • El motivo y la denominación provienen de que un hijo de familia Rimado Macedo, debido al acoso de sus acreedores para conseguir el dinero de la herencia, dio muerle a su padre. Las obligaciones civiles en un mdicium legüimum se extinguían con la litis contestatio, o más exactamente se transformaban en una relación procesal, de modo tal que si el demandado resultaba absuelto, el demandante no podía volver a replantear en otro juicio aquella obligación, extinguida, como se ha dicho, por la litis contestatio. 3) Debe estar dirigido a que la persona amenazada tenga que realizar el acto o negocio jurídico. Son de variada .procedencia y al momento de la caída de la monarquía no tienen nada en común ni conciencia de clase. Por ello son denominados también requisitos. II. 215 algo asi como el “derecho … Se originó así la fórmula, * alma del nuevo procedimiento que de ella tomaría su nombre. •Soberano (superanus) por ser superior, por estar por encima de cualquier otro. Otra clasificación moderna, aunque alejada del pensamiento romano, es, sin embargo, preferible para orientarse en esta materia que los romanos no sistematizaron completamente: la de modos derivativos y modos originarios, según que el derecho se origine para su titular, con relación jurídica o sin ella, de éste con un precedente titular. V. Biondi propone una partición quíntuple: hasta antes de la ley de las XII tablas; hasta el fin de la res publica; hasta el advenimiento de Constantino (306 d.C.); hasta inmediatamente antes de la compilación justinianea; hasta la muerte de Justiniano. Carecían en cambio del ius honorum, • Sin embargo, tenían ciertas facilidades para asimilarse a los ciudadanos romanos: a) si se iban a vivir a Roma dejando un descendiente en su ciudad; b) si habían ocupado una m.ürislrntiira en su país; c) si habían hecho condenar por concusión a un ciudadano romano. Por ejemplo: "Ticio, sé juez. Carece de relevancia jurídica en el sentido de que no otorga protección a su sujeto. •Tal se deduce de su estructura en los tiempos históricos: ante cinco testigos y un librípens (sostenedor de una balanza), la parte activa toca con un trozo de cobre la balanza mientras pronuncia palabras solemnes que constituyen el tus* calificante del acto. 7) Condemnatio. • El término prdestare, en cambio, indica el hecho, en forma genérica, de tener que entregar una cosa, pero sin necesidad de transpasar su dominio : verbigracia, obligarse a entregar una cosa en garantía (pignus); o bien como ocurre en el comodato, que es un préstamo de uso. Además, ese modo de actuar era el normalmente aplicado en las provincias que formaban el Imperio. restituir el excedente (superfluum) al deudor. Se distingue la possessio vitiosa o íniusta de la iusta: vi-tiosa o iniusta es la que tiene origen violento, clandestino o precario * respecto del anterior poseedor; es decir, que ha habido una toma de posesión por la fuerza, o a escondidas, o por concesión precaria de éste. • Lo que no sería posible es un mandato en el solo interés del mandatario: por ejemplo, si te digo que no tengas el dinero ocioso en tu casa, sino que lo prestes a interés. STATUS LIBERTATIS La máxima división de los hombres (summa divisio hominum) es la que nos dice que los hombres son libres o son esclavos. — Son la praescriptio, la rogatio y la sandio. Justiniano quiso un cuerpo actualizado de leges y iura. • Más tarde, en los comienzos de la época clásica, se incluirán en este grupo las que corresponden a una actio bonae fidei °. La responsabilidad (Haftung), en cambio, es propiamente la situación de sujeción jurídica en la cual se encuentra el deudor. Su mancipium, que, ya vimos, en lo económico era una jefatura gerencial originaria, es decir, sin representación, al sumergirse los grupos en el más complejo contexto de la civitas, acentuarse la importancia y frecuencia de las relaciones exteriores al grupo y predominar el manejo de los bienes sobre el mando de las personas, se fue caracterizando como un poder individual de disposición que fue obnubilando el sentimiento de que las cosas estaban afectadas a todo el grupo familiar. Había comprendido que eran la única gran fuerza espiritual que podía apuntalar al Imperio. La interpretación medieval posterior, basada en el Salmo 90 (89) v. 10, rebajó el cómputo a 70 años. (504-01) Manual de Derecho Romano - Di Pietro y … Lo que se dice de la exigencia del nombre propio está referido a la persistencia en el Derecho Romano de que cualquier convención no constituye un contrato; sólo lo constituyen aquellos admitidos jurisdiccionalmente por el pretor —los que tenían un nombre en el edicto al concedérsele una actio. '1), seguida de una respuesta: "Spondeo" ("Me comprometo"). Además de los gentiles, integraban la gens los clientes —de cluere (obedecer) — adscriptos voluntaria o compulsivamente a una condición de dependencia o vasallaje. En lo que se refiere al ius publicum, carecían tanto del ius hunontm como del ius suffragii. • La equiparación de status personales en el Imperio llevó a que la clase dirigente se integrara con elementos cada vez más alejados de las tradiciones culturales romanas. • Afirmado en el derecho posclásico el criterio de la publicidad, se dio absoluta preminencia al pignus. Nos encontramos acá con que la voluntad deja de ser prisionera de la forma. También antiguos son el usufructo y el uso, convertidos en reales al ser dotados de una acción in rem: con ellos y los derechos de habitatio y operae servorum de la época jus-tinianea la doctrina elaboró el concepto de servidumbres personales. En el tercer capítulo se prevé toda otra clase de daño sobre cosa ajena, como ser el herir a los comprendidos en el capítulo primero, o la quemadura, fractura, ruptura o derramamiento de una cosa ajena. • No podía abandonar la tierra, y si lo hacía, era tratado como un esclavo fugitivo. • Auctoritas pátrum. • El caso más célebre y cjemplificador estuvo representado por la famosa causa Curiana. SERVIDUMBRES PERSONALES Con esta denominación sistemática, en oposición a las servidumbres prediales o reales, el derecho justinianeo comprende los siguientes iura in re aliena: usufructo, uso, habitatio y ope-rae servorum. Pero actualmente se está de acuerdo en: (A) la existencia de una magistratura decenviral a mediados del siglo V; (B) la vigencia a partir de esa época de un ordenamiento jurídico común a patricios y plebeyos; (C) la autenticidad o, por lo menos, la antigüedad de casi todos los fragmentos atribuidos al famoso cuerpo legal. TIPOS DE SERVIDUMBRES Servidumbres rústicas. En la ley de las XII tablas se establecía una pena especial para cada caso: para el supuesto de un miembro roto, el talión; para un hueso dañado por contusión la pena era de 300 ases si se trataba de un hombre libre, y de 150 si se trataba de un esclavo. -- Buenos Aires (???) III. — Teóricamente, según una definición pedagógica de Gayo, es el derecho que, resultando de la intelección o captación de un orden natural en la realidad, tiene aplicación en todos los pueblos. • (D) Sila, vencedor, en verdadera guerra intestina, del caudillo popular Mario, se hizo nombrar dictador con poder constituyente (rei publicae constituendae). DIVERGENCIA ENTRE VOLUNTAD Y DECLARACIÓN I. Se realizaba del siguiente modo: supongamos una venta anterior, de la cual se me debe el precio; yo,, acreedor, inscribo primero en !a página del acceplum el monto de] precio como si lo hubiera recibido (acceptilatio ficticia) y de este modo se extingue la obligación mencionada; pero al mismo tiempo transcribo dicho monto en la página del expensum como si hubiera salido de mi patrimonio una suma por dicho valor (expensiJatio ficticia), y al quedar así anotada, se ha producido el nacimiento de una nueva obligación, no nacida de la compraventa, sino de esta forma escrita. • El vendedor responde en caso de no poder entregar la cosa por habeise destruido, sea pur su dolo o por su culpa. Otros autores las consideran, en cambio, en la segunda acepción: serían una subdivisión artificial o convencional hecha con posterioridad a la existencia de la civitas. • En el derecho justinianeo se funden estos dos interdictos en uno que presenta el término anual del interdicto de vi y que, como el interdicto de vi armata, no tiene en cuenta el carácter vicioso de la posesión. Por cierto que excedió lo que hoy día se conoce por "hurto" pues englobaba también otras situaciones. Un yerno de Servio Tulio, hijo de Tarquino y apodado el Soberbio, tras asesinar al suegro toma el poder ejerciéndolo tiránicamente y realiza obras como la Cloaca Máxima y el templo de Júpiter Capitolino. Auctoritas patrum era, pues, el incremento de poder con que los patres, designación primera de los senadores, completaban la decisión de las asambleas populares. Se explica ello, en principio, porque los intérpretes del primitivo ius eran los pontífices, para quienes era muy familiar el uso de las formas rituales; de tal modo que fueron aplicando, por analogía con los viejos actos del ius civile, el uso de ritos verbales (certa et sollemnia verba), acompañados de gestos rituales, a veces con la mano, como en la mancipatio; a veces con una varita, como en la manumisión per vindictam o en la reivindicación. Contribuyó también a esto el decaimiento de las formas solemnes para estos negocios. • La forma es así: cuando se realiza la slipulatio, inmediatamente después se hace prometer la misma piestación por parte del deudor: "¿Prometes darme lo mismo?". II. En la hipoteca —pignus sin desplazamiento de la posesión— era posible que la cosa — generalmente un inmueble—pudiera garantir deudas a varios acreedores. Los proculeyanos establecieron la edad de los 14 años; en cambio, para los sabinianos, había que determinarlo caso por caso mediante un examen realizado en el ámbito familiar (inspectio habitudi-nis corporis). Pero a fines del Principado se admitió que el demandado por una actio in rem pudiera oponer la exceptio o la praescriptio longi temporil haciendo mérito de haber poseído la res por un período de diez años, si el poseedor demandado y el actor, pretendido titular, vivían en el territorio de la misma civitas, o de veinte si no era así. Bonfante y De Francisci fijan la periodización alrededor de dos momentos de profunda crisis de transformación —el fin de la segunda guerra púnica y el del reinado de Alejandro Severo—: derecho quiritario, hasta el 202 a.C.; derecho romano universal o ius gentium 5 hasta el 235 d.C.; derecho heleno romano o romeo, hasta el 565 d.C. III. El edicto es un programa de cómo desarrollará su jurisdicción el pretor; es el compromiso —controlado siempre por una vigilante opinión pública y, desde el 67 a.C, sancionado por la lex Cornelia— de, según las hipótesis contempladas, dar acciones, permitir inserción de excepciones, disponer de sus recursos extraprocesales, etcétera. HISTORIA I. Ese deber se hace específico en el caso de los derechos reales sobre cosa ajena: los sujetos pasivos, entonces, quedan determinados por su actual relación con la cosa: por ejemplo, los sucesivos dueños de un fundo sirviente. (A) Los gastos necesarios —.sin los cuales la cosa hubiera perecido o sufrido daños— deben ser reintegrados al poseedor de buena fe, no al de mala fe. • Alveus derélictus, cuando al abandonar su curso, el río, queda su lecho entera y establemente abandonado por la corriente. De este modo, vemos como la mancipatio será reemplazada por la vulgar traditio; los contratos verbales — sponsio, stipulatic— por los contratos consensúales, como la compraventa, o reales, como el mutuo. V. Cum imperio: dictador, cónsul y pretor; sine imperio: todas las otras. Este tercero era comúnmente uno de los lictores que acompañaban al magistrado. Así: "Te daré 100 si te casas" —la voluntad de casarse estaría connotando lo potestativo, pero el hecho depende también del querer de un tercero, que es quien debe dar el consentimiento para contraer matrimonio con el beneficiario. Así, el pretor no concedía o negaba derechos sino acciones; su edicto era un repertorio de acciones para las distintas situaciones que se podían presentar. Es un contrato couseiiMial, pero bilateral imperfecto, ya que genera, en principio, obligaciones sólo para el mandatario. (B) De Adriano hasta el fin de los Severos (117 d.C. -235 d.C). Nov. 118, 3, 1 equivale al párrafo segundo del capítulo tercero de la novela 118. La división que »c suele hacer entre locatio conductio rei (locación de cosas), locatio conductio operarum (locación de servicios) y locatio conductio opería (locación de obra) no es estrictamente romana, sino que correspondí: a los autores modernos, posiblemente a los del s. xvu. Texto Digitalizado Por: 49 En el-Bajo Imperio no hay sino una sola clase de libertos: la de ciudadanos romanos, habiendo desaparecido la de los latinos iunianos y la de los dediticios. Se acentuaron las existentes diferencias culturales y económicas, y aunque se mantuvo, incluso con relevancia en el ordenamiento jurídico, la teórica unidad imperial, en la práctica se fue esfumando la solidaridad entre ambas regiones. III. (B) procurar, por el contrario, una determinada consecuencia, dentro del marco del derecho, ya sea de nacimiento, modificación o extinción de una situación o relación subjetiva, y en tal caso estamos en presencia de actos lícitos. La praescriptio (lo escrito al principio), como su nombre lo indica, encabeza la lex con el nombre del magistrado proponente, fecha y lugar de los comicios, con indicación de la primera unidad de voto escrutada y su primer ciudadano sufragante. Ejemplo, la cautio davmi infecti *. 16 Funcionamiento. Algunos autores agiegan la necesidad de existencia del animus lucri faciendi (voluntad de querer enriquecerse), que funcionaría como distinto del anterior; pero la mayoría de la doctrina los ve como sinónimos. INTERDICTOS PARA RETENER LA POSESIÓN (A) Uti possidetis (como poseéis), que protegía al actual poseedor de un inmueble. * Respecto de esto último, durante mucho tiempo estuvo, sin embargo, prohibida la realización de imiae nuptiae * entre ingenuos y libertos. Las diferencias con la anterior, aparte de la existencia de una pregunta y una respuesta, estaba en la limitación de las personas que podían comprometerse por la ííofi? un tercero. Se hacen compilaciones A) de iura, B) de leyes, C) de leges y de iura conjuntamente. Litis aestimatio. — La ciudadanía romana se podía perder por: a) sufrir una capitis deminutio máxima que ocasionaba la pérdida de la libertas y arrastraba la pérdida de la calidad de civis; b) una condena política, por ejemplo la interdic-tio aquae et ignis (prohibición del agua y del fuego), con lo que se significaba simbólicamente que se lo ponía al margen de la civitas. Toda situación transitoria o artificial escapa al ámbito de la servidumbre. La forma colectiva supone un paso previo, el de dar condición latina * (ius latit), que significa la automática ciudadanía romana para los que desempeñen honores en las magistraturas o curias. Tabla VII — Relaciones de vecindad *; servidumbres reales *. A este supuesto se lo suele llamar furtum oblatum (hurto entregado). Todo hecho es un acontecimiento que interesará al derecho siempre y cuando que por su intermedio se produzcan determinadas consecuencias jurídicas (nacimiento, modificación o extinción de situaciones o relaciones jurídicas). En este caso sus actos se regían por las reglas de la esclavitud. Di pietro alfredo. Superada la crisis de la Guerra Social *, se consiente en conceder status romano a los miembros de las comunidades itálicas de gran parte de la península. VIII. Ferruminatio: Según que la adhesión de cosas metálicas ocurra con intermediación de otro metal o sin ella —generalmente plomo—, la adquisición se considera revocable o irrevocable respectivamente. buena fe, lealtad, confianza—. Esos edificios y lugares se consideraron primeramente también como res publicae y su régimen siguió siendo el mismo, DIVISIÓN DE LAS COSAS PATRIMONIALES SEGÚN CONCEPCIONES O ESTRUCTURAS DE LA PRIMITIVA SOCIEDAD ROMANA RES MANCIPI - RES NEC MANCIPI I. Res mancipi son las que en la Roma arcaica se consideraron objeto del mancipium: los fundos itálicos, ubicados en el ager romanus —extendido después del 90 a.C. a casi toda Italia—, las primitivas servidumbres rústicas sobre ellos, los esclavos y las bestias de carga y tracción —bueyes, caballos, muías y asnos. Contra el deudor que no cumple en su oportunidad la prestación. CAPITULO V LAS PERSONAS Con la palabra persona se designa hoy al sujeto de derecho, es decir al individuo humano (persona física) o ente abstracto (persona jurídica) al que el ordenamiento legal reconoce la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. El mutuante tiene, para reclamar la devolución de lo prestado, la actio certae pecunia, si se trata de una suma de dinero; o la condictio certae rei, si se trata de otras cosas fungibles. y minores, (C) de la dote de la mujer y (D) de la eventual indemnización por daños en> inmuebles RESTITUCIONES La cosa reivindicada debía ser restituida con todo cuanto el actor hubiere tenido si le hubiera sido devuelta en el momento de la litis contestatio, a saber: (A) la cosa reivindicada y sus accesorios —por ejemplo, el esclavo y los legados que éste hubiera recibido—; (B) los frutos percibidos desde la litis contestatio y los que se dejaron de percibir por negligencia; (G) los percibidos antes, de existir todavía; (D) los percibidos o dejados de percibir antes, si se trataba de un poseedor de mala fe; (E) las indemnizaciones por los daños ocurridos desde la litis contestatio por el dolo o la culpa de un poseedor de buena fe; (F) las indemnizaciones por daños anteriores debidos a dolo o culpa, aun cuando ésta sea leve, y por daños posteriores, incluso si éstos se debieran a causa fortuita, si se trataba de un poseedor de mala fe. FISONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Quien se halla al frente del poder es ahora un Dominus (dueño y señor), un personaje divinizado, una verdadera encarnación sacralizada del estado. II. Aquel complejo de antiguos modos o hábitos de conducta de los grupos precívicos y los nuevos de la convivencia en la civitas, declarados en el oficio jurisdiccional y explicitados o enseñados en la actividad doctrinaria pontifical, constituyeron el ius quiritium (el derecho de los quirites [nombre con que los pueblos vecinos designaron a los antiguos romanos]). Extinguíanse también por la venta de la cosa por parte del primer acreedor, por • Debido el género, la obligación se debe siempre, puesto que se considera que aquél no perece nunca, a menos que, dado un género muy estrecho, se demuestre la imposibilidad total del cumplimiento, lo cual es un caso por lo demás raro. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES Son divisibles las obligaciones cuando las prestaciones debidas pueden ser fraccionadas en partes —sin menoscabo de su naturaleza o valor— a los efectos de su cumplimiento. Será en un texto del jurista Pedio, citado por Ulpiano, que se establecerá que "todo contrato tiene en sí una conventio" —acuerdo de voluntades—, por lo que la coincidencia externa de voluntades pasa a la categoría de requisito, tal como lo demuestra el tratamiento romano de los vicios de la voluntad * y lo relacionado con la interpretación de los negocios *. (B) El pactum displiceutiac. En otros términos, ius es el derecho objetivo. • Esta situación fue evolucionando en el derecho clásico, de tal modo que incluso los negocios formales del ius civile, que reúnen los elementos esenciales, van a poder ser interpretados por el pretor, el cual, cuando lo consideraba oportuno (por ejemplo, si existía un vicio de la voluntad) podía otorgar a la parte una exceptio para detener los efectos de la acción incoada o incluso denegar directamente la acción (non dore actionem). Cuando el ejército tuvo otra estructuración, subsistió el sistema centuriado para la asamblea (comitium) de decisión política. (D) ENFERMEDAD MENTAL Pueden darse dos casos: a) el furiosus, que es aquel que tiene .alteradas las facultades mentales, yb) la mente captvs, que es el insuficiente mental. DIVISIÓN DE LAS COSAS SEGÚN DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS O PARTICULARIDADES COSAS CONSUMIBLES - COSAS NO CONSUMIBLES I. Consumibles son las que perecen con el primer uso normal: alimentos, el dinero —que se pierde para su dueño cuando lo gasta—, combustibles, etcétera. — Coexistencia de estructuras jurídicas distintas y contrapuestas entre sí, en su campo de aplicación, origen o fundamento: un ius avile —derecho exclusivo de los ciudadanos romanos— contrapuesto a un ius gentium —derecho para las relaciones de y con extranjeros—; ese mismo ius civüe, proveniente de la interpretación, jurisprudencial y de la legislación, y enriquecido con instituciones del ius gentium, aparece enfrentado al ius honorwrium, originado en la función jurisdiccional del pretor; las leges —producto del poder legislativo del emperador— como antinomia de los iura *, expresión, a través de las obras de juristas, de todo el derecho anterior, etcétera. Esa organización se basa en la división de los ciudadanos en classes (levas o conscripciones) según su status económico: una classis de equites (jinetes), cinco classes de pedites (infantes) y una masa de proletani (que sólo cuentan con prole), etcétera. • En general, las prestaciones de daré son divisibles, ya que en la transmisión del dominio y otros iura in re -con excepción de las servidumbres—, éstos se pueden constituir pro parte. En cambio persona es ese mismo hombre, pero considerado "con sus circunstancias", constituidas éstas por la situación que ocupa en la sociedad, en el estado y en la familia: esta situación o "posición jurídica" es conocida con el nombre de status. Iniciado con el gran Salvio Juliano, se distingue por el ingreso de los juristas al consiliiim imperial y a los grandes servicios burocráticos. por entero la garantía pignoraticia. Di pietro alfredo. • Desde el punto de vista penal era capax, de tal modo que su dominus respondía por los delitos cometidos por su esclavo, pudiendo optar entre abonar la pena o recurrir al abandono noxal. En el fondo, se explica ello por una Jiducia; es decir, una relación de "confianza" basada en la fieles. Al constituirse la prenda solía incluirse la cláusula com-missoria, por la que, no satisfecho oportunamente el crédito, el acreedor quedaba propietario de la cosa prendada. LOS LIBRES (A) Los ingenuos — Son quienes han nacido libres y lo continúan siendo. Fundamentalmente se dedicó a explicitar, unificar, simplificar y también vulgarizar todo lo tradicionado, que será presentado entonces en forma de iura. Di Pietro Alfredo - Derecho Romano.RTF. El acreedor podía vender la cosa si había sido autorizado a ello con un pactum de, vendendo (pacto de venta) ; debía dar al deudor todo lo que el precio excediera la deuda. Este acto supone la entrega material de una cosa por parte de una persona a otra. 206 p. - - (Manuales didácticos / Comisión Sectorial de Enseñanza) ISBN: 978-9974-0-1844-0 Luego se incluyeron los créditos, pero no las deudas, como se desprende del régimen de la adrogación y de la míintis. • Este pacto resulto smupie sospechoso por ocultar jíenoralmi rito opiri-riones usuraria1;, como cuando el prestamista se hace ender la cosa por un precio omnicoinprensno del capital e intereses, que de no efectuarse el p.mo se queda directamente con la propiedad de la co^i (E) El pactum de retroemendo. LA TENDENCIA CODIFICADORA Y LA ESCUELA HISTÓRICA Por la evolución de los conceptos políticos y jurídicos sobre la organización del estado y, específicamente, por la influencia de la escuela racionalista del derecho natural, tiene lugar, a fines del siglo XVIII, una fuerte tendencia a la formulación de códigos nacionales: el prusiano (1794), francés (1804), austríaco (1811), sajón (1863), italiano (1865), español (1889), para no mencionar los latinoamericanos. II. Tratándose de actos comunes de utilización de la cosa, cada condómino los cumple sin previo consentimiento de los otros, el que sí es, en cambio, necesario para actos que signifiquen innovación: de no otorgarse dicho consentimiento, subsiste, para el condómino no consentidor, el ius prohibendi en la forma de un derecho a obtener un retorno a la situación anterior al acto no consentido. En consecuencia, la servidumbre se extingue no por el non usus de ella, sino por el usus del fundo sirviente como libre. Aunque el manejo de la res publica estuvo teóricamente abierto a todos los cives óptimo iure *, el régimen no resultó democrático porque, si bien la voluntad del populus se fue considerando soberana, fueron los otros dos órganos los que tuvieron la facultad de dar o no ocasión a que esa voluntad se manifestara, porque la organización timocrática * de los comicios y su sistema de votación indirecta daba mayor gravitación a los ciudadanos de mejor situación económica, porque, aun cuando elegidos por el comido, el poder de los magistrados se consideraba no derivado de esa elección, sino ínsito originariamente en el órgano comunitario, IV. Este contrato de mutuo estaba prohibido para que por él se prestara dinero a un füiifamüias. Este caso se llama representación indirecta. En el orden imperial, si bien al principio la ecuación es (A) ciudad estado Roma —en los límites territoriales de la península itálica— como dominadora y rectora del (B) territorio provincial, la tendencia unificadora del Príncipe, de la burocracia y del ejército llevó a esta otra ecuación: (A) poder imperial y burocrático gobernando a (B) todas las regiones y pueblos del Imperio con status equiparados, sobre todo, por la masiva extensión de la ciudadanía establecida por el Edicto de Caracalla en el año 212 d.C. III. (B) La certidumbre del precio radica en la determinación o posibilidad de determinación exacta del monto del precio. • Sin embargo, por una razón de equidad se le admite un nivel de existencia respecto de ciertos efectos que le son favorables; por ejemplo, donaciones y legados. En principio, se constituían, como todos los iura in re aliena, por convención entre las (C) La servidumhre no puede surgir ni extinguirse por partes. • O como cuando un testador ha instituido el legado de una sola cosa en favor de dos personas simultáneamente, en que para cumplirlo el heredero deberá entregar a uno de los legatarios dicha cosa, y al otro el valor estimado de la misma. Adquirió mayor desarrollo a continuación de las leyes Iiilia de adtdtcriix y lidia et Papia Pappaea. … — Una codificación que cubriera la totalidad de la vida jurídica hubiera parecido a LOS romanos cristalizar o anquilosar un proceso de desarrollo que su experiencia les mostraba incesante. (G) Protección, incluso a expensas de la seguridad jurídica, a la parte considerada débil: la mujer, el pupilo, el deudor, etcétera. Lo que sí tenemos que dejar anotado es que cuando la doctrina contemporánea habla de negocio juridico está pensando en la llamada autonomía de la voluntad, concepto moderno y que, como tal, no existió en el Derecho Romano. RES PÚBLICA Los romanos aludieron a lo que nosotros llamamos estado, como al conjunto de intereses y atributos que pertenecía al po-pulus, personificación de la comunidad; hablaron así de res populi (lo que es del populus) o res publica. — El liberto quedaba ligado a su antiguo amo por medio de un vínculo que arrastraba una serie de c'eberes a cumplir; eí amo, luego de la manumisión, pasaba a ser denominado patronus. Según el romanista Díaz Bialet se pueden distinguir cuatro períodos en el proceso de recepción. Al titular de la nuda proprietas —como se llamó al dominiicm al que se le había deducido o desgajado un usufructo— le quedaba el derecho de disponer de la cosa y aun de gozarla en los límites en que no obstaculizase el usus y el fructus del usufructuario. ", no es válido contestar: "Haré", o contestar poniendo una condición o un plazo que no estaban en la pregunta. • La sociedad se constituye por el libre consentimiento de sus miembro?, que lo hacen sobre una base de confianza recíproca (affectus socicta-tis); por ello, bastaba que uno solo de los socios decidiera retirarse para que el contrato quedara concluido. Servidumbres prediales Rústicas Urbanas Limitados o iura in re aliena Usufructo Servidumbres personales Habitatio Operae servonales De uso y goce Superficies \ Enfiteusis Prenda. Se permitía el arrepentimiento, pero con pérdida de las arras si se trataba del compiador y con la devolución de ellas más otro tanto similar a su valor si se trataba del vendedor. • También el propietario de dos fundos, al alienar uno de ellos, puede hacerlo deducta servitute (deducida una servidumbre), es decir, constituyendo una servidumbre en favor del fundo alienado o del que conserva y a cargo del otro. En la época clásica, si se trataba de la sponsio, tenía una actio depetisi; si había mediado un mandato entre ambos, tenía la actio mandati contraria. unos juristas como resultado de una compraventa, y por otros, de una locación. • En cuanto al silencio, cabe decir que, en principio, no tiene valor. — Es la iusta causa usucapionis, hipótesis que habría justificado la inmediata adquisición de la cosa si no hubiera habido algún vicio o defecto en el acto de transmisión. LA SENTENCIA Impugnable e inapelable, no necesitaba ser motivada. Inducido por el acreedor A, el deudor B accedía a prometer por una stipiclatio que le dirigía C a pagarle a éste el objeto de la prestación debida anteriormente. Por ella el pretor anula las consecuencias que han resultado inequitativas de un acto válido según el ius civile. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO IUSTICIA Según Ulpiano, "justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". — Los plebeyos planteaban la exigencia de un cuerpo de normas explícitas que dieran certidumbre y solución a algunos aspectos de su posición en la chitas. La fianza es una obligación accesoria por medio de la cual una persona se obliga a responder con lo suyo por deuda ajena. prenda) o prenda y la conventio pig-noris (convención pignoraticia) o hipoteca. Ambas son conocidas como nomina transcripticia. • (E) Roma, abierta a la penetración de cultos orientales y a la influencia del pensamiento e individualismo helénico, sufrió profundas transformaciones culturales, especialmente en las costumbres y valoraciones de su clase dirigente, CRISIS DE LA RES PÚBLICA Los enormes intereses económicos y políticos de un imperio de cincuenta millones de habitantes confluyendo sobre los órganos de gobierno de una ciudad estado no podían menos que distorsionarlos y corromperlos: los hombres de la clase senatorial entregados al juego de conseguir a cualquier costo las magistraturas para acceder consecuentemente a las promagistraturas, esquilmar entonces a las provincias, para, de nuevo, poder volcar a la palestra electoral ingentes riquezas en busca de nuevas magistraturas...; la clase ecuestre, abroquelada en su poder económico, buscando controlar el poder político; las clases proletarias oscilando entre la corrupción electoral y el servicio mercenario en ejércitos adheridos al éxito de sus jefes, políticos que habían conseguido ser elegidos para un imperium ex-traordinarium, es decir, otorgado a quien no es magistrado ni promagistrado. Debía dirigir su reclamación al magistrado correspondiente —a menudo el mismo que había cumplido el acto cuestionado— para que éste,- atendidas las razones —causa cognüa—, decidiera, sin más, la cuestión. Sus funciones eran la vigilancia y aprovisionamiento de los mercados (cura annonste), el cuidado y mantenimiento de la ciudad (cura urbis) y el control y ejecución de los juegos públicos (cura ludorum). •El amo podía acordar en su testamento la libertad a su esclavo, ya sea directamente, por una cláusula inseita al mismo, ya indirectamente, por medio de un legado que debía cumplir el heredero, o también por medio de un fideicomiso que debía cumplir el heredero fiduciario. 1, UTM - FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL • Por la lex Cicereia se prescribía que el acreedor debía hacer saber públicamente la clase de crédito, el monto y la cantidad de fiadores. • Sin embargo, no debe confundirse el modo con la condición —en este caso sería una condición potestativa: que sea mi heredero si me levanta un monumento funerario—. • Esta categoría era inferior a la anterior. Justiniano permite, a elección de las partes, que se formalice por escrito o no. Así, el nacimiento, que trae como consecuencia el comienzo de la persona y ocasiona determinadas relaciones en la familia; o la muerte, que elimina a una persona, hace cesar las relaciones familiares y determina eventualmente la apertura de su sucesión. • Tal es la inexistencia de formas específicas en que debe manifestarse la voluntad de los cónyuges, que en Derecho Romano se llega a considerar que la unión entre un hombre y una mujer libres y con conu-bium° entre sí debe presumirse matrimonio. Cláusula cuyo efecto es impedir al juez condenar, aun si resulta probada la intentio, si otras circunstancias de hecho o situaciones de derecho aparecen también probadas. I. 3) por testamento. Ese repertorio aparecía clasificado por los juristas según distintos criterios. También en el derecho clásico, sólo se podía adquirir la posesión por intermedio de otros cuando éstos estaban sometidos al paterfamilas: filiifamilias, esclavos, mujeres in manu. — Los juristas mantenían contacto constante con la realidad y la conciencia social, situándose al margen de ideologías y utopías. CONCEPTO DE SERVIDUMBRE Para el derecho clásico, servidumbre era la sujeción jurídica permanente de un fundo para proporcionar determinado beneficio a otro fundo ajeno, constituida de una vez por los respectivos propietarios. V. Cabe señalar, incluso, que en la época clásica el elemento consensus aparece en una segunda línea —no como en los consensúales— detrás de las formas o de la entrega de las cosas. • Se planteaba el problema de determinar el orden de prelación de quienes morían en un mismo accidente —incendio, naufragio, etcétera—. Así para el estudioso medieval del siglo XVI, Derecho Romano era la compilación justinianea, la que en 1583 fue designada por el jurista Dionisio Godofredo Corpus iuris civils (sistema del derecho civil). Poco importa que el padre sea libre o esclavo, pues fuera del matrimonio legítimo (iustae nuptiae), único supuesto en el cual el pater es certus, la regla es que el hijo sigue la condición de la madre. Así, con Justiniano, les estará permitido heredar, ser acreedoras, contraer obligaciones, etcétera. En un principio —por' ser actio stricti iuris—, el juez se limitaba a comprobar su existencia o inexistencia y dictar la sentencia. Esos miembros tienen la sensación o convencimiento de que existe un criterio normativo, una regla obligatoria de conducta más o menos sostenida por la amenaza de una sanción directa o indirecta, que puede oscilar desde un quitarle validez o eficacia a lo actuado con desconocimiento de ese criterio, hasta un infligir un castigo por un accionar prohibido. Se destaca en este período Sexto Elio Peto, autor de Tripertita, obra integrada por un libro de la ley de las XII tablas, por otro con su interpretación y por un tercero que trata de las legis actiones *. Justiniano extendió la posibilidad de ser demandado tanto al que dejó dolosamente de poseer la cosa —cediéndola a otro, abandonándola, destruyéndola, etcétera— cuanto al que se dejó llevar al juicio sin haberla nunca poseído —fictus possessor—, engañando así al actor en cuanto a la identidad del poseedor y permitiendo eventualmente que éste pudiera usucapir. Como aquí no hay un contrato entre las partes —el que se le aproxima es el de sociedad—, se entiende que dichas obligaciones nacen quasi ex contraetu, es decir, como si fuera una sociedad. La lucha argumental entre las partes —precisamente por la falta de una previa impostación o reglaje de la litis que limitara el campo controvertido— se prestaba a toda sorpresa y argucia, por lo que se hacía sentir más que antes la necesidad de abogados para asistir a las partes. Senadoconsulto es lo que el Senado manda y establece; tiene fuerza de ley, aunque esto último haya sido cuestionado. A la compraventa se le suelen agregar ciertos pactos —pacta adiecta— tendientes a modificar los efectos normales del contrato. LIMITACIONES DE DERECHO PÚBLICO I. Pasó a convertirse en auxiliar de los cónsules en el cuidado del erario, administración del ejército y en la instrucción de los procesos capitales, así como en la imposición de multas. Era costumbre que los esclavos y otros elementos necesarios para la agricultura En general, y según los momentos culturales, lo que la norma expresa se hace patente en una determinada comunidad a través (A) de la constatación de ciertos modos estereotipados de conducta que parecen responder a una directiva o regla implícita, o (B) de la prédica de ciertos individuos calificados por su saber jurídico, o (C) de las declaraciones o sentencias sobre casos concretos por parte de quienes tienen la función de administrar justicia, o (D) de preceptos emanados, en abstracto, de órganos públicos específicamente habilitados o reconocidos para esa función normativa. I. Así, en e) caso del vino, Juliano lo considera nulo, Marcelo se inclina por la negativa respecto de la anulación del negocio y Ulpiano, en cambio, por la afirmativa, si bien haciendo una distinción: si compraba vino y el vino luego se avinagraba, la compraventa era válida; en cambio, si se había dado vinagre por vino, era nula. Adstipulatio. En audiencias sucesivas se producía la prueba con juramentos, testimonios, documentos, etcétera. Por último, en las "Instituciones" de Justiniano encontramos una definición en la que se puede ver una fuerte influencia del cristianismo: "El derecho natural, que en todos los pueblos se observa por igual, establecido por una cierta providencia divina, permanece fijo e inalterable". El pretor protegió esa garantía, primero con el interdicto Salviano, para darle al locador la posesión de esos bienes mientras estuvieran en el fundo arrendado, y luego con la acción Serviana, para reclamar esa posesión si los bienes habían ido a parar a manos de un tercero. Documentos Fichas Iniciar sesión ... Ajustes Añadir ... Añadir a la recogida (s) Añadir a salvo Ninguna Categoria Manual de Derecho Romano Alfredo Di Pietro. Esto vale corno simple consejo. Ocurría cuando el colono alcanzaba a comprar el campo o la porción de éste al que estaba sujeto. Se admite, sin embaigo, que pueda versar sobie una cosa consumible —por ejemplo, una botella de vino— si lo único que se pretende es ostentarla (ad pompam vel oiteiitationem). • El gestor debe realizar en pro del dueño del negocio (dominus negotii) un acto que redunde en su beneficio —ya sea porque le ocasione un beneficio o le evite un daño—, como ocurre cuando se repara una casa, se cura a un esclavo, o se paga una deuda. Lo importante de la obligación es la situación de constreñimiento. — Se dice que una condición es suspensiva cuando la realización del acontecimiento futuro e incierto determina el nacimiento del negocio. • En la época justinianea se engloba, incluso, la negligencia puesta por el juez. En cambio Justiniano, por razones de equidad y trayendo la experiencia de los contratos del iu genlium, decidió que el contrato era válido por la cantidad inferior. • Todas estas disposiciones están vinculadas, como es fácil advertir, con distintas necesidades públicas en la vida de Roma. FUSIÓN DE LA USUCAPIÓ CON LA PRAESCRIPTIO. En el siglo I a.C. la gens —ya sin vigencia ni relevancia jurídica— era un conjunto de individuos que sólo tenían en común un nomen *, remanente de una primitiva creencia en un antepasado también común. DECRECIENTE RIGIDEZ Amplios principios o criterios como el de la aequitas, bona fides, publica utilitas, elástica y funcionalmente aplicados llevaron a ir atenuando o suprimiendo el rigor del antiguo un y a permitir así una más flexible y justa aplicación del derecho. Por ejemplo, si toda el agua que puede brindar un fundo a otio consiste en un depósito llenado artificialmente, es denir por el trabajo del hombre, y destinado obviamente a agotarse con el uso, no hay lugar a una servidumbre de provisión de agua. FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN POSESORIA ¿Por qué se protegió ese poder fáctico de disposición sobre las cosas en beneficio de quien no es propietario y aun a riesgo de proteger al ladrón? Código. (C) Sanctae. En el derecho justinianeo se extiende esa institución a otros supuestos de incomunicación. En efecto, en ésta la eficacia del negocio queda suspendida hasta tanto se realice el hecho; en cambio, en el modo la disposición de la institución de heredero es de efecto inmediato. la entrega de la cosa al acreedor. Este rito debía suceder en presencia de no menos 5 testigos y su contenido resulta bastante obscuro, aun cuando parece ser —situación bastante controvertida— que el deudor, que era el que hablaba, se comprometía a pagar la deuda "automancipando" su propio cuerpo. 1) Nacen esclavos los hijos de una madre esclava. Pero más trascendente fue el aporte y ejemplo que pudo prestar el pretor peregrino, encargado desde el 242 a.C. de entender en las instancias judiciales promovidas por peregrinos o en contra de ellos. View 29 Download 0 Embed Size (px) Text of Alfredo Di Pietro - Manual de Derecho … (C) Por el non usus, aunque como el ius civile no admite que un derecho se pueda perder por no haberlo ejercitado, se entiende que, por el contrario, es el dueño del fundo sirviente quien, poseyéndolo como libre durante el plazo de 10 ó 20 años de la praescriptio longi temporis *, lo adquiere en esa condición de libre. 59 II. • Se debe cometer en forma dolosa, con intención de ofender. Estos casos —mencionados en las "Instituía" de Justinia-no— son los siguientes. La mancipatio, pues, de negocio jurídico con concreta causa se convirtió en negocio abstracto—imaginaria venditio— que daba los marcos formales para solemnizar actos jurídicos de distintos contenidos o finalidades: transferencia del dominio quiritario; transferencia fiduciaria de la familia (mancipatio familia. Sólo con el tiempo, en una sociedad más compleja y articulada y por las necesidades de un mayor desarrollo de relaciones, se fue concediendo mayor autonomía y responsabilidad a los individuos. De todos modos, en forma general y conciliando eclécticamente aquellas tesis, pueden establecerse estos puntos. • En estos dos casos hay también una adquisición irrevocable a favor del propietario del fundo ribereño, dentro de la línea media del río y las rectas perpendiculares a ésta, que sean trazadas desde donde los confines del fundo tocan la ribera. sopa de zapallo receta peruana, eysenck forma a preguntas, tabla de sueldos de militares 2022, universidad de lima bolsa de valores, tipos de liderazgo goleman, periodo de prueba ejemplo, caja de cerveza cristal en metro, delitos por omisión ejemplos, cáncer y respuesta inmune, leyenda del muqui para niños, la planicie del mirador chilca, que significa marco legal, una mujer con vph puede tener hijos, equipos de muestreo de aire, negociaciones efectivas y manejo de conflictos, poleras tommy hilfiger mujer, macroambiente bioterio, exportación de mermelada de mango, especialidades médicas más requeridas, mapa de huánuco y sus distritos, polos originales lima, internados en lima para mujeres adolescentes, san marcos convenio con harvard, protector solar corporal heliocare, mayonesa alacena marketing, modelos de planificación anual nivel inicial, obligaciones financieras a corto plazo es activo o pasivo, nissan perú promociones, museo ferroviario haedo, alquiler de casa por fin de semana en lunahuaná, 10 preguntas de personalidad, dictados para secundaria, nombres de proyectos de redes, bateas de plástico grandes, oftalmología pediátrica hospital del niño, empresas de transportes de arequipa a cusco, gastronomía moqueguana, proyectos inmobiliarios en el golf trujillo, estrategias para prácticas profesionales, funciones de la psicología educativa pdf, cantolao vs grau últimos resultados, ejercicios para esguince de tobillo grado 3, novelas de robinson díaz, cerveza alemana heineken, modelo de contrato de construcción de vivienda, fisioterapia fractura de tobillo ejercicios, loncheras para niños de kinder, organigrama provias descentralizado, baile tradicional de ancash, examen residentado pediatría, comercio informal en guayaquil, fortalezas del acompañamiento pedagógico, tipos de certificado de origen, beca bicentenario requisitos, verisure trabajo opiniones, municipalidad de san juan de lurigancho ruc, trastornos mentales orgánicos ejemplos, el ají amarillo es malo para el hígado, nissan qashqai 2023 precio perú, trabajo final estadística descriptiva, recojo en tienda saga falabella horario, perritos bebés animados, actualidad empresarial no 198 primera quincena de enero 2010, como llegar a pozuzo de lima, características de una barra energética, cesión de derechos hereditarios ante notario, clínica de la visión jesús maría, puerto inca costumbres y tradiciones, diplomado marketing digital usil, cuantos espermatozoides hay en una gota, distrito de salas guadalupe ica, el hombre tiene derecho a 7 mujeres y media, índice de pulsatilidad cerebral, tipos de sucesiones en derecho romano, ejemplos de asientos contables de activos intangibles, revista ciencia y sociedad, colegio jose maria arguedas chorrillos, trastorno evitativo de la personalidad, planta de tratamiento de aguas residuales dibujo,
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