• MAURACH, Reinhart / ZIPF, Heinz. Que se encuentre en peligro la vida o salud de militar, policía o de un tercero................................................ 326 2.2. Ob. En los delitos contra la vida humana nuestra norma sustantiva no concede ninguna eficacia eximente al consentimiento. Tecnos, Madrid, 2003. Ahora bien, como su desarrollo, según el caso, implica el despliegue de una actividad física o contacto corporal, puede suceder que se produzcan menoscabos a determinados bienes jurídicos de las personas que lo practican, planteándose la cuestión de hasta qué punto puede seguir el ordenamiento jurídico manteniendo permitida una conducta que formalmente cumple un tipo penal y materialmente lesiona un bien jurídico protegido, y cuando estas conductas pueden generar responsabilidad penal(652). Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. 298 El consentimiento de la víctima de donantes vivos requieren consentimiento por escrito ante notario público de manera libre, consciente y desinteresada (artículo 10, numeral 4 de la Ley N° 28189); la extracción y procesamiento proveniente de donantes cadavéricos requieren la previa y expresa voluntad de donar para después de su muerte y de producirse la muerte y no haberse expresado la voluntad, el consentimiento podrá ser otorgado por los parientes más cercanos (artículo 11, numeral 1, in fine de la Ley N° 28189), salvo que el consentimiento haya sido obtenido de manera viciada; por ejemplo, consentimiento otorgado por el representante de un donante vivo menor de edad (artículo 10, numeral 2 de la Ley N° 28189)(781). Fuerza física irresistible proveniente de una conducta humana....................................................................... 171 3.2. cit., pp. (673) MIR PUIG, Santiago. En estos casos surge la pregunta de si esta última se configura como un elemento del tipo de carácter negativo de modo que (639) JAKOBS, Günther. WebEXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. En estas condiciones, como la adopción del denominado régimen penal de la minoridad es consecuencia de la decisión de evitar sanciones de contenido expiatorio, sustituyéndolas por normas de orientación educativa y tutelar, conviene no olvidar su naturaleza penal, pues en definitiva las medidas de seguridad reservadas a los menores se traducen en restricciones de derechos que se imponen en forma coactiva. Estas deficiencias mentales han sido denominadas de distinta manera (“hipofrenias”, “frenastenias”, etc. (686) HURTADO POZO, José. b) Si la consecuencia lesiva de la acción es superflua para la defensa, pero el defensor no tenía la posibilidad de otra acción, el empleo del medio más drástico está justificado por no haber estado disponible otro más leve. Teoría Jurídica del delito/2. cit., p. 223. Como lo ha puesto en relieve Jakobs: “La alteración es, pues, una desorientación, que sin embargo no anula la conciencia, sino que la deja restringida; no es la conciencia lo que se pierde en el estado pasional, sino el discernimiento”(63). Trad. Tampoco se exige en el sujeto una obligación de huir (turpis fuga)(294), porque admitir la fuga como exigencia implicaría imponer al agredido una obligación de hacer lo que no quiere, por ende, violentar su libertad individual; y, la exigencia de fuga sería inexigible a un agredido físicamente incapaz de huir (v. gr. Como solo pueden justificarse los comportamientos que son de hecho lesivos al bien jurídico de terceros, se requiere la presencia de alguien que se mueva por necesidad y de otro que soporte la injerencia agresiva del primero. El que realiza una conducta jurídicamente obligatoria no puede quedar sometido a responsabilidad criminal alguna, por la sencilla y obvia razón de que su actuar no puede ser calificado de antijurídico. “Obrar en cumplimiento de un deber”. 350-351. 647-648. Teoría del delito. Un sector importante de la doctrina considera que la no responsabilidad penal de la persona que cumple con un deber establecido en el ordenamiento jurídico, constituye un principio que no requiere recogimiento expreso en el Derecho positivo; sin embargo, la regulación expresa del obrar por disposición de la ley en el Código Penal permite contar con una herramienta dogmático-jurídica valiosa para enfrentar los problemas de abuso en el ejercicio de la acción pública y del deficiente sistema de control del mismo, teniendo en consideración que un criterio sano de política criminal exige que la incorporación de herramientas dogmático-jurídicas en los ordenamientos legales se haga en función de la necesidad de regulación penal de la realidad social y de la forma como aplican la ley los operadores del derecho. 4ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. Garrido Montt, refiriéndose al Derecho Penal chileno, estima que para que concurra esta causal de inimputabilidad deben reunirse las siguientes condiciones(73): a) Han de perderse las facultades intelectuales y volitivas, esto es la aptitud de conocer o comprender y la de obrar de acuerdo a tal comprensión; b) La pérdida del poder razonador debe ser total; si solo es parcial, se daría un estado de imputabilidad disminuida; c) La ausencia de razón debe tener como causa circunstancias ajenas a la voluntad del afectado, y su origen puede ser doloso, culposo o fortuito. 6. 6. (265) VÁSQUEZ SHIMAJUKO, Carlos Shikara. 563-564. Dicho fundamento garantizaría a los menores de edad, y a los miembros de la sociedad en general, el desarrollo de su personalidad en forma normal y plena sin amenaza alguna (función de realización de la seguridad jurídica)(183), sin la incertidumbre que pudiera generar la posibilidad latente del sometimiento a menores al sistema penal(184). VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Ob. cit., p. 435. Si, por el contrario, en unos daños o en unas lesiones, el autor no conoce de la existencia del consentimiento de la víctima, se puede llegar a la aceptación de un delito consumado porque se da un resultado típico y también un dolo delictivo del autor dirigido a su realización(750). Tratado de Derecho Penal, Parte general, T. II. Por este motivo, aquí solo pueden ser discutidos los requisitos generales para la actuación al amparo de facultades públicas. Principio de prevalecimiento del orden legal............... 203 3.2. Derecho Penal. Ob. Esta presunción es una consecuencia lógica de la fundamentación normativa de la eximente, ya que con ello se desplaza el núcleo de la exención de pena del miedo a las exigencias normativas condensadas en su (498) GARRIDO MONTT, Mario. de Francisco Muñoz Conde. cit., pp. Una parte de la doctrina sostiene que a una orden dada dentro del marco de la competencia del superior jerárquico debe reconocerse una “presunción de juricidad”. cit., p. 508. El artículo 40 del Tratado de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, suscrito en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989 fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. (117) Véase PEÑA CABRERA, Raúl. Basta la capacidad natural de discernimiento del titular del bien jurídico que le permita advertir el significado y consecuencias esenciales de su consentimiento. 108 La legítima defensa con sus propias fuerzas y no tiene que pedir ayuda durante mucho tiempo o repetidamente(299). 277 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal justificación se apartaría de la fundamentación general del resto de causas de justificación, que encuentran su base en el principio de interés preponderante(720). Ob. 128 El estado de necesidad justificante situación de peligro. El miedo ha de ser insuperable.................................... 187 4.3. Los casos denominados “exceso” en el estado de necesidad constituyen situaciones de necesidad imperfectas y se hallan previstos en el artículo 21 del Código penal. La proporcionalidad en el uso de armas u otro medio de defensa................................................................... 330 4. El sujeto pasivo debe tener la capacidad de comprender la situación en la que consiente. (143) Respecto a la capacidad de adecuar el comportamiento a esa comprensión, Righi señala que “es el caso de quien pese a que puede comprender la desaprobación jurídico-penal del acto que realiza, no puede dirigir sus acciones, como por ejemplo sucede con la persona cuyo instinto sexual está tan acentuado, que no puede resistirse de manera suficiente, ni siquiera empleando toda la fuerza de voluntad que posee. En este contexto resulta ciertamente problemático, cuando se configura como objetivamente imputable un comportamiento no realizado inmediatamente, pero esta cuestión tiene que ser planteada, asimismo, en el ámbito de la imprudencia. Conduce a la necesidad de atención y custodia permanente; a menudo falta en los idiotas incluso la capacidad de hablar. Para la doctrina dominante, lo que se presume en el artículo 20.2 del Código Penal es la falta de asequibilidad normativa del menor de 18 años(173): a esa edad una persona no tendría la capacidad (170) (171) (172) (173) 70 Véase POLITOFF L. Sergio / MATUS A., Jean Pierre / RAMÍREZ G., María Cecilia. El sospechoso debe serlo de un hecho flagrante en el que la ejecución actual o recién finalizada de la acción se presenta para el espectador como un hecho punible. 297 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal la salud del paciente, no lo maltrata (misshandeln) sino que lo somete a un procedimiento curativo (handeln). Ob. Se requiere necesidad racional de la violencia para restablecer el orden jurídico perturbado, no estando justificada, por innecesaria, si, por ejemplo, es suficiente con cualquier otro tipo de medida no violenta, la violencia, además de necesaria, ha de ser proporcionada a la entidad del hecho que la motivó, evitando cualquier exceso, por más que aparentemente pueda estar autorizada por cualquier tipo de reglamentación administrativa(640). La obediencia debida. • PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Bosch, Barcelona, 1978, p. 18. Ejemplo: así como quien se apresura a cruzar la calle para dar allí muerte a su enemigo no se comporta ya de manera no permitida por acceder a la calle, tampoco infringe el “deber de cuidado” quien accede a la calle donde con ligereza (y por ello en cualquier caso evitable) podría matar a otro por torpeza, debiendo ser el sujeto en ambos casos ininterrumpidamente capaz de culpabilidad. cit., p. 785. En síntesis, la diferencia entre la vis compulsiva y la vis absoluta es que en la primera el movimiento responde a una manifestación de voluntad del individuo, que lo dirige con sentido a pesar de que obra bajo amenaza; en cambio, en la vis absoluta el movimiento responde a la voluntad de quien ejerce la fuerza. Derecho Penal. La acción tiene la finalidad de apartar el peligro y debe perseguir subjetivamente la salvación(426). Manifestación del consentimiento El consentimiento solo necesita ser una manifestación de voluntad unilateral, por eso puede ser revocado antes del hecho. 320 Capítulo XI EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER CASTRENSE O POLICIAL (Artículo 20.11 del Código Penal) Capítulo XI El cumplimiento del deber castrense o policial (artículo 20.11 del Código Penal) I. EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER CASTRENSE O POLICIAL En un Estado Constitucional de Derecho es deber del sistema jurídico-político preservar la seguridad de sus ciudadanos y garantizar el orden público, asignándose a los miembros de la Policía Nacional del Perú la función de ser actores preventivos y encargados de sofocar todo viso de conflictividad social. To maintain this website, we need your help. Parte general I. Ob. En algunos casos, el estado de necesidad se emplea como sustituto de la legítima defensa para justificar la protección de (376) Ídem. La teoría de la dirección de la voluntad considera que no es necesario que el consentimiento sea manifestado al exterior, sino que basta la “mera voluntad interior del titular” del bien jurídico. Los retardados mentales leves o discretos son usualmente considerados, al cometer delitos, poseedores de una responsabilidad penal restringida. Esta tendencia deniega la distinción entre estas dos instituciones (acuerdo y consentimiento) que tendrían diferentes funciones en la imputación penal, afirmándose más bien la concreción de una figura unitaria del consentimiento como excluyente del desvalor del resultado y con él, el desvalor de la acción. 3ª edición, Vilock, Lima, 1978. Finalmente, y por la misma razón, habrá que negar la eficacia del consentimiento cuando el autor simula una situación de necesidad, debido a la cual la víctima erróneamente considera necesaria una renuncia al bien jurídico para evitar otros daños, ya que en semejantes casos el engaño tiene un efecto intimidatorio equivalente al producido por una amenaza. Manual de Derecho Penal. Ponderación de males (mal igual o mayor).................. 192 5. cit., p. 544. Ello rige sobre todo respecto del empleo de armas de fuego: solo cuando las advertencias y otras medidas defensivas más benignas impliquen peligros para el agredido, podrá este elegir un medio defensivo más duro, pero seguro. 146 Capítulo V EL ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE (Artículo 20.5 del Código Penal) Capítulo V El estado de necesidad exculpante (artículo 20.5 del Código Penal) I. EL ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE En el Derecho Penal, el juicio de culpabilidad o reprochabilidad del autor presupone que se haya realizado una conducta antijurídica; sin embargo, no todo comportamiento antijurídico implica la culpabilidad de su autor. Dichos autores señalan que las deficiencias mentales “no expresan una unidad noseológica, sino que –desde un punto de vista etiológico– toman en cuenta las diversas causas, que en parte caen bajo conceptos somáticos de enfermedad, de tal forma que en estricta sistemática deberían tratarse bajo las psicosis”. (484) POLITOFF L., Sergio / MATUS A., Jean Pierre / RAMÍREZ G., María Cecilia. (736) Ibídem, p. 274. Principios del Derecho Penal. El mismo autor señala que en un contexto social agitado, en el que los conflictos sociales mueven a los ciudadanos a integrar protestas masivas, estos pueden ser víctimas de represiones indiscriminadas de la Policía, fuera de todo margen de razonabilidad y proporcionalidad. (200) PRADO SALDARRIAGA, Víctor. El agresor tampoco está liberado de la aportación que se exige a cualquiera para la (297) ROXIN, Claus. Ámbito de aplicación de la grave alteración de la conciencia El ámbito de aplicación de este supuesto se circunscribe a las perturbaciones no patológicas, sean de naturaleza fisiológica (como es el caso del agotamiento profundo o la somnolencia) o de naturaleza psicológica (como los estados de semi-hipnotismo y gran intensidad de ciertas emociones)(70). (351) Véase ARIAS EIBE, Manuel J. Responsabilidad criminal: circunstancias modificativas y su fundamento en el Código Penal. La anomalía psíquica puede ser permanente o transitoria, como puede ser congénita o adquirida. El mal debe ser ponderado de acuerdo a la percepción que el agente (508) Ibídem, pp. “Fuerza física irresistible”. Este defecto debe ser sufrido por el sujeto “desde el nacimiento o la infancia”; es decir, en los momentos clave del aprendizaje social. Si en las proximidades inmediatas hay personas dispuestas a ayudar, habrá que servirse de ellas. Gaceta Jurídica, Lima, 2004. cit., p. 525. Es esta, en términos generales, la posición adoptada por Mezger(755), para quien el consentimiento supone el abandono válido real o presunto de los intereses por parte del que legítimamente tiene la facultad de disposición sobre el bien jurídico. Parte general. Derecho Penal. cit., p. 244. (520) HINOSTROZA PARIACHI, César. Esta figura nace en el Derecho canónico medieval con un fin práctico, el de resolver el problema de la imputación de los hechos punibles realizados en estado de embriaguez alcohólica(92). En relación con la amenaza, este debe contener un mal de considerable importancia(805). de Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano Gonzáles de Murillo. 193 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal 6. (190) Véase POLITOFF L., Sergio / MATUS A., Jean Pierre / RAMÍREZ G., María Cecilia. Se trata de determinar en esa situación concreta, en un juicio valorativo ex ante colocándose en la situación de la persona concreta, si el Estado le podía exigir un actuar contrario a sus propios intereses en la resolución del conflicto”(486). (594) Véase ibídem, p. 155. Ob. No afectan la normalidad de las facultades, capacidades o potenciales intelectuales que estructuran el mecanismo psicológico, sino que solo interrumpen, por más o menos tiempo, la actuación de la facultad de propia comprensión interna y ubicación con relación a lo externo(89). En: Derecho PUCP. Código Penal anotado. Derecho Penal. cit., p. 555. (767) ROXIN, Claus. Bosch, Barcelona, 1972. Es requisito necesario en el concepto de la sordomudez que el autor no haya poseído nunca, o las haya perdido en la más temprana infancia, las facultades de oír y hablar; una pérdida posterior no hace posible la aplicación de la eximente. Ob. Esta fuerza debe tener una entidad tal que haga al sujeto incapaz de dirigir sus movimientos, que lo haga obrar mecánicamente. Su conducta, de querer salvar su casa destruyendo otra que también es suya, no es típica y, por tanto, no soporta los efectos de una acción protectora. Este error puede ser directo, indirecto y por comprensión. cit., pp. 302 El consentimiento de la víctima este sentido, hay que admitir que carecen de esta capacidad las personas que padecen trastornos mentales o de conciencia graves. Vencido dicho plazo, el Juez puede imponer comparecencia con restricciones. cit., p. 152. El defensor está justificado cuando elige, de entre los medios apropiados (280) BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto. T. I. Gaceta Jurídica, Lima, 2004. Ara, Lima, 2003, pp. • CARO CORIA, Dino Carlos. de Manuel Abanto Vásquez. El obrar en cumplimiento de un deber es un acto aparentemente delictuoso que se impone por la ley al sujeto, es frecuente verificar en esta eximente un conflicto entre dos obligaciones legales: frente a la ley prohibitiva general que representa el tipo delictivo prevalece la ley autoritativa especial, de igual o superior jerarquía constitucional que aquella. Este debe encontrarse investido de la facultad de emitir mandatos con eficacia obligatoria, como producto de la relación entre superior y subalterno y con ocasión de la prestación de un servicio público, de acuerdo a las reglamentaciones legales donde se encuentran estatuidas las atribuciones, si se tiene en cuenta que es frecuente la extralimitación en el ejercicio de las funciones o la usurpación de las asignadas a otros servidores públicos(688). Gaceta Jurídica, Lima, 2004, p. 743. Relación de subordinación idónea............................... 260 3.2. Sobre el aspecto subjetivo de la obediencia debida: el sujeto tiene que obrar con la intención de cumplir con una orden que conoce como legítima (al menos aparentemente). Parte general. 269 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal subordinados cuya función no les obliga a detectar o comprobar determinadas ilegalidades no manifiestas(705). En: Causas de justificación y de atipicidad en Derecho Penal. El subordinado no debe obedecer cuando resulta bastante probable que se produzca un daño o se ponga en peligro concreto a terceros. Madrid, 1968. Ob. Este fundamento está más cerca de considerar a la legítima defensa como una causa de exculpación que como una causa de exclusión de antijuricidad; sin embargo, apelar al instinto de conservación del individuo para fundamentar la le- (229) SANTILLÁN LÓPEZ, Kely. 5. Ver CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. (663) GARCÍA CAVERO, Percy, p. 611. No hacerlo así llevaría a transformar lo injusto en justo y se limitaría injustificadamente la posibilidad de que el afectado por el cumplimiento de la orden pueda ejercer, por su parte, una legítima defensa(674). (256) VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Ob. LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel. ); en tales casos el juez procederá al corte del procedimiento (que no es equivalente a su absolución), poniendo al menor a disposición del juez de familia competente(204). Acción necesaria: Única posibilidad de salvación y elección de la vía de salvación menos lesiva....................... 158 4.4. … Gaceta Jurídica, Lima, 2004. Un castigo adecuado al marco indicado solo se podía dar, por lo general, si se trataba de una actuación dirigida al fin educativo, pero no motivada por ira o sadismo. cit., p. 433. 2. (701) ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. de Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano Gonzáles de Murillo. Gaceta Jurídica, Lima, 2014, p. 24. Naturaleza jurídica La doctrina mayoritaria considera que la eximente de obrar en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, tiene la naturaleza de una causa de justificación, lo que supone que quien actúa en ejercicio legítimo de un derecho realiza una conducta típica pero no antijurídica, es decir, obra conforme al ordenamiento jurídico, aun cuando cumpla formalmente un tipo penal y lesione materialmente un bien jurídico protegido. Por eso hemos dicho, que el consentimiento presunto, es el que se juzga que el interesado habría dado y no el que se supone; esto último constituiría una “presunción”, que en última instancia, el interesado podría rectificar, lo que resulta inadmisible, tanto en el ámbito de la tipicidad como en el de la antijuricidad. cit., pp. En realidad, y en sentido formal, solo puede entenderse por ley las normas que con ese rango emita el Parlamento de acuerdo al procedimiento legislativo descrito en la Constitución Política (artículos 107 al 109)(514). La teoría del delito en la discusión actual. Tecnos, Madrid, 1996, p. 66. En los casos de fuerza irresistible el fundamento de la exculpación es que no puede formularse un reproche a la persona que carecía de voluntad, de libertad de elección. cit., pp. También es conocido el caso Mignorette, sucedido en Inglaterra (1884), en el que dos náufragos salvaron su vida dando muerte a un tercero, del que consumieron su carne. cit., p. 150. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Ob. Solo debe admitirse esta eximente cuando la intervención sea absolutamente necesaria, lo que es lo mismo que decir que de entre todas las medidas apropiadas, se escoge a la menos drástica(865). Frente a ello cabe decir(658): 1° Los supuestos que hayan sido realizados sin el elemento subjetivo del tipo especial distinto al dolo (animus injuriandi, animus calumniandi o animus (654) VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe A. Derecho Penal. cit., p. 514. T. I. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955, p. 414. Parte general. Tampoco sería posible ejercer la legítima defensa contra personas jurídicas. La estructura de la teoría del delito. Parte general. Debe remarcarse que el agente no habría podido realizar un comportamiento distinto; además, no debe estar obligado jurídicamente a afrontar el trance y, por supuesto, tampoco debe haber provocado la situación(347), pues quien pone deliberadamente en peligro un bien jurídico está realizando ya una conducta antijurídica cuya evitación no puede permitirse a costa de lesionar otro interés positivamente valorado por el derecho(348). 187 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal de error, al que corresponde dar el tratamiento de tal. Ob. 2001, p. 60. T. I, Idemsa, Lima, 2008, p. 206. Derecho Penal. En primer lugar, no puede bastar la mera causación naturalística del peligro para la denegación de la eximente (ejemplo, denuncia a un delincuente que luego amenaza); en segundo lugar, es necesario que el concreto peligro final representado por la situación de miedo insuperable (y no así un peligro genérico) sea previsible en el momento de realizar la acción precedente que lo origina; en tercer lugar, a la hora de evaluar la actuación 190 El miedo insuperable precedente deben tenerse en cuenta los motivos que llevan a la persona a colocarse en una situación de peligro. Sin embargo, en nuestra legislación, hasta los 18 años de edad se opta por una presunción de ausencia de las referidas competencias deónticas para todo el ámbito penal, esto significa asumir en el menor una incapacidad de culpabilidad, en la forma de ficción o presunción de derecho in bonam partem de que los menores carecen del discernimiento necesario para ser considerados responsables penalmente(172). OBRAR EN EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO El obrar en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo se encuentra regulado en el inciso 8 del artículo 20 del Código Penal(596); consiste en la expresa autorización que se le otorga a un sujeto para que realice una determinada conducta, no obstante que con esta se lesione o ponga en peligro un determinado bien jurídico, en tal circunstancia el sujeto ejerce un derecho reconocido en la propia ley, y si al obrar realiza una conducta típica, esta resulta plenamente justificada. Una exclusión de responsabilidad no entra en consideración cuando el peligro era evitable de otra manera. Tampoco puede admitirse el ejercicio de la violencia en otros ámbitos (castrense, penitenciario, etc.) En todo caso, tendrá que hacerse una ponderación de los bienes jurídicos comprometidos para determinar si se dan las condiciones para un estado de necesidad o discutir si se ha presentado una situación de inexigibilidad por miedo insuperable que evite la culpabilidad del autor. El caso citado con más frecuencia, es el del bombero que se enfrenta a la disyuntiva de lanzar o no a un niño sobre la lona de salvamento para evitar su muerte segura, pero con el riesgo de causarle una lesión. Manual de Derecho Penal. En esta perspectiva, la cláusula de la adecuación favorece a que se tengan debidamente en cuenta los intereses personales cuando hay que establecer las relaciones entre el derecho a la autodeterminación y el principio de solidaridad. En opinión del profesor García Cavero, el efecto exculpatorio del que actúa amparado en un estado de necesidad exculpante no se fundamenta en un déficit motivacional, pues el autor siempre puede motivarse conforme a la norma aceptando el sacrificio de los bienes personales en situación de peligro. Derecho Penal. El funcionario debe ser competente tanto en razón de la materia como del territorio. Santiago. Cabe considerar tales dispositivos como una vulneración de la seguridad pública y por tanto serían inadmisibles, pero no por eso se convierte su empleo contra bienes de un antijurídico agresor (por falta de relación de antijuricidad) también en antijurídico(328). Pueden ser lícitos los resultados causados por defensas mecánicas predispuestas cuando se den las circunstancias de la llamada defensa privilegiada. Astrea, Buenos Aires, 1994, p. 611. • MORALES PRATS, Fermín. “Observaciones sobre la ‘actio libera in causa’”. Mientras que aquel que se embriaga específicamente para cometer un delito determinado, al actuar dolosamente, su conducta sería imputable. También podemos señalar actos referidos al cumplimiento de un deber resultante de funciones públicas (actos de servicio), como es el caso del sostenimiento de la acción penal pública por parte del Ministerio Público, ella siempre podría considerarse calumniosa (se trata de imputar delitos), particularmente cuando el acusado resulta absuelto; o cuando los agentes de la autoridad emplean medios coercitivos, como es el caso de la detención de un delincuente en caso de flagrancia por un agente de la policía. Ob. Una parte de la doctrina considera que el estado de necesidad exculpante está limitada a la coacción, esto es, que la amenaza provenga de una conducta humana. Ob. Ob. 6. 3ª edición. cit., p. 172. 133 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal indispensable que los bienes estén protegidos por el Derecho Penal, es suficiente que gocen de reconocimiento o protección por parte de cualquier sector del ordenamiento jurídico; sin embargo, no procede el estado de necesidad frente a conductas justificadas, de lo contrario, se caería en una inadmisible situación en la que quien ampara un estado de necesidad puede ser repelido por otro que actúa bajo la misma eximente, cayendo en un círculo vicioso en el que la solución del conflicto pesaría en las manos del más fuerte(363). Ob. Véase CASTILLO ALVA, José Luis. 3ª edición, Grijley, Lima, 2008. (482) Véase POLITOFF L., Sergio / MATUS A., Jean Pierre / RAMÍREZ G., María Cecilia. Este tipo de actos es común a diversas actividades, por ejemplo, en la utilización de aparatos o vehículos (en el caso de la conducción de automóviles, la reacción brusca ante un obstáculo inesperado)(479). Un psicópata responde normalmente como motivo y fin último de su actuación a los deseos de venganza, éstos hacen albergar a los psicópatas la más cruda insensibilidad, la mayor falta de amor al prójimo, la ausencia de compasión y de solidaridad, llevándolos a asumir un egoísmo extremo. Surge cuando el sujeto tiene alterado gravemente su concepto de la realidad y no se encuentra, precisamente por esa causa, en condiciones de autorregular su comportamiento de acuerdo con el mensaje normativo. En la doctrina extranjera “existe un posicionamiento bastante equilibrado entre las tesis dualista o de diferenciación (que es la tradicional) y la unitaria, monista o de la unificación. Las lesiones corporales peligrosas para la vida bajo el consentimiento de la víctima, por lo visto deben ser permitidas. Derecho Penal. Serie de Jurisprudencia 3, Academia de la Magistratura, Lima, 2000, p. 271. 1. Se ha creído conveniente también, sustentar la exclusión de la culpabilidad a partir de los fines de la pena, lo que se ha hecho desde dos líneas de interpretación distintas. Selección de ejecutorias de la Corte Suprema. T. I, Gaceta Jurídica, Lima, 2004. El cumplimiento del deber castrense o policial La eximente de cumplimiento de un deber no está formulada para amparar la defensa de las personas de la autoridad o sus agentes, sino para garantizar la defensa del derecho y de los intereses ajenos por los que debe velar la fuerza pública(847). En: Código Penal comentado. Ob. Derecho Penal. Como falta en el agredido la obligación de tener prevista la disponibilidad de medios de defensa lo menos dañosos posibles en caso de ataque, en los dispositivos de protección no pueden importar si en caso de ataque habría bastado también un dispositivo menos drástico; más bien, todas las instalaciones han de juzgarse como si el agredido hubiera renunciado a todas las posibilidades de defensa salvo a la utilización del dispositivo: así pues, el tenedor del dispositivo soporta el riesgo de responsabilidad si el dispositivo se activa por acción de personas cognociblemente inculpables o por una mera gamberrada, lesionando al agresor, o cuando no se respeta la solidaridad mínima en ataques mínimos; por ejemplo: no son admisibles los disparos de un dispositivo automático contra el borracho que se propone dormir en el jardín ajeno. Supone una situación de peligro para uno o varios intereses que solo puede evitarse lesionando otro u otros intereses. (236) ZAFFARONI, Eugenio Raúl. El fundamento de la eximente del miedo insuperable sería, pues, la preferencia legítima por los propios intereses. El horizonte normativo de la necesidad de la actuación queda representada con una llamada a la satisfacción de la demanda de seguridad, la cual se produce cuando se presenta una quiebra real de la paz interna o externa (militares) o de la seguridad ciudadana (policía)(852). La jurisprudencia alemana señala de manera frecuente que como causas de inimputabilidad no solo se puede enumerar las enfermedades. Tampoco se puede exigir al soldado, policía y bombero el sacrificio seguro de su propia vida. cit., p. 827. 101 Jorge Pérez López / Las 15 eximentes de responsabilidad penal para la defensa, el que comporta la pérdida mínima para el agresor. cit., pp. Parte general. “Obrar en ejercicio legítimo de un derecho”. Parafraseando a Peña Cabrera, “no interesa al Derecho cualquier anomalía psíquica, sino la perturbación que debe ser de tal índole y grado que impida la comprensión normal del carácter delictuoso del hecho, es decir, la incapacidad del autor para comprender la anormalidad del acto u orientar sus acciones”(31). Otra parte de la doctrina señala que la justificación se debe a que el desvalor de la lesión del bien jurídico sería ponderado con una libertad de disposición del particular, teniendo el efecto de que ante un mayor valor de la libertad de disposición, el consentimiento sería efectivo(716). 80 Minoría de edad mentos probatorios que vinculen al adolescente como autor o partícipe de la comisión del acto infractor; b) riesgo razonable de que el adolescente eludirá el proceso; y, c) temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas. Nº 822 Diagramación de carátula: Martha Hidalgo Rivero Diagramación de interiores: Wilfredo Gallardo Calle Gaceta Jurídica S.A. Av. El carácter ilícito de estos comportamientos es excluido por el consentimiento del interesado. Derecho Penal. San Marcos, Lima, 1998. Características de la fuerza física irresistible................ 172 4.1. Tratado de Derecho Penal. • REVILLA LLAZA, Percy Enrique. Esta relación, como hemos indicado, solo puede darse en el ámbito del Derecho público (por ejemplo, cuando un juez manda detener a una persona) y del Derecho militar (por ejemplo, cuando un general ordena a un soldado que cumpla cierta orden), (679) En ese sentido, MORILLAS CUEVA, Lorenzo. cit., p. 633. ROXIN, Claus. Desde este punto de vista, se ha llegado a señalar que la característica del “consentimiento como causa de justificación”, tal como lo hace alguna doctrina, supone, en definitiva, trasladar al ámbito de la justificación una conducta que no ha lesionado el bien jurídico. cit., p. 612. Lecciones de Derecho Penal. (320) PÉREZ LÓPEZ, Jorge A. Imputación delictiva. (133) MIR PUIG, Santiago. Según el artículo 5, los derechos inherentes a la persona humana son irrenunciables, en tanto que el artículo 6 prohíbe la disposición del propio cuerpo “cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. • CEREZO MIR, José. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. RESPONSABILIDAD PENAL; EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES. A la inversa, si un adulto determina a un menor de edad a cometer un hecho punible, solo este quedará exento de responsabilidad penal, mientras que el adulto responderá bien como inductor del delito (recuérdese que la inimputabilidad no afecta la autoría del hecho principal antijurídico) o bien como autor mediato (si el adulto, instrumentalizando al inimputable, tiene dominio de su voluntad), en su caso(192). Desde el punto de vista jurídico, deben definirse en primer lugar a las psicosis, que son perturbaciones anímicas causadas por procesos patológicos somáticos, cuyas desviaciones funcionales anatómicas residen en el cerebro; anomalía de tal intensidad que disminuye considerablemente las facultades cognoscitivas del individuo, cuando no está en capacidad de valorar los vínculos con el mundo exterior y no puede dominar sus impulsos, controlarlos o frenarlos(38), incapacitándolo por lo general a una adecuada valoración de la realidad. 342-343. Mediante la actio libera in causa se pretende dar fundamento al castigo de conductas que con aplicación estricta del sistema del delito, concretamente de las teorías de la tipicidad y de la antijuricidad y del principio de culpabilidad, debieran ser impunes(93). 182 El miedo insuperable el humo intenso proveniente del piso inferior y causado por niños jugando a quemar papeles(487). (496) Ídem. En: Código Penal comentado. 3.3. • COBO DEL ROSAL, Manuel / VIVES ANTÓN, Tomás. El obrar en ejercicio legítimo de un oficio Por “oficio” debe comprenderse toda actividad económica además de las que requieren para su ejercicio una licencia(647). Dos excepciones(814) pueden formularse a la regla anterior. (525) BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico no reconoce a los particulares un derecho ilimitado a hacerse justicia por ellos mismos. (518) NAKASAKI SERVIGÓN, César. Por ejemplo, cuando un andinista, sin tomar las precauciones necesarias comienza a ascender y, luego, sorprendido por el mal tiempo, debe penetrar en un refugio privado, sin la autorización respectiva, para poner a salvo su vida o integridad física. Quintero Olivares señala que “lo relevante no puede ser tanto lo que realmente tiene o sufre un sujeto sino lo que eso significa para la posibilidad de comportarse con la normalidad aceptada en la vida común, lo que no abarca tanto la posibilidad de comprender el sentido de los mandatos y prohibiciones como la de conformar la propia conducta de acuerdo (9) (10) (11) (12) (13) Honorio Delgado citado por VILLA STEIN, Javier. cit., p. 575. Un caso diferente se da si fue una persona la que produjo la fuerza física irresistible, pues esta sí responde penalmente, por ejemplo, si A empuja a B para que impulse a C que se encuentra al borde de un barranco y, efectivamente C cae y muere, A responde por la muerte de C, mientras que B solo fue víctima de una fuerza física irresistible –empujón– producida por A(458). 450 y ss. Las semejanzas entre la anomalía psíquica y la grave alteración de la conciencia radica en que lo relevante en ambas son los efectos que despliegan en la comprensión del ilícito y en la determinación de la (87) Ídem, p. 226. La orden impartida por el superior no debe vulnerar de manera evidente el orden jurídico y, en particular, no debe constituir un atentado contra la dignidad humana, valor supremo en nuestro ordenamiento jurídico. • ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Se ha forjado una opinión mayoritaria en relación con la cuestión de hasta qué punto el consentimiento debe ser exteriorizado. (619) Ibídem, p. 794. Las posibilidades de exculpación abiertas se consideran a menudo demasiado amplias por razones de prevención general, por ello es que existen restricciones en la determinación de la grave alteración de la conciencia como causa de inimputabilidad; por ejemplo, la exigencia de que no debe existir una provocación culpable del estado pasional por parte del autor, negándose la aplicación de la misma cuando el autor se coloca a sí mismo culpablemente en situaciones que conducen a hechos violentos o cuando hay defectos de carácter evitables y deslices morales.
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