Lo Más Destacado en Derecho Español 10.- la... ...ENTREVISTA CON DEUDOR CON UNA MORA MAYOR DE 90 DIAS El artículo 1547 inhciso 2° dispone: "El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa". la doctrina tradicional señala como requisitos para la procedencia de la indemnización de perjuicios en materia contractual: a) la infracción de la obligación, sea por no haberse cumplido o porque se ha cumplido en forma imperfecta o tardía (artículo 1556 del código civil); b) la imputabilidad de los perjuicios al deudor, o sea, que ellos se … Aquí, el efecto de la mora es automática: basta con el hecho del retardo para que se generen los intereses moratorios, que es el perjuicio que la ley presume por el uso del capital ajeno. De aquí que la constitución en mora del deudor es encuadrada por el autor dentro de uno de los presupuestos de la responsabilidad contractual: la inejecución de la conducta debida: Con todo, le reconoce su carácter de requisito, pero no de presupuesto. Si es de hacer, comienza a partir del momento en que el acreedor exige su cumplimiento, y haya transcurrido un tiempo razonable y prudente para el cumplimiento de la obligación. La comunicación verbal puede realizarse de dos formas:
Si la deuda es en forma de préstamo de una institución financiera, se hace referencia a la emtodad que debe dinero como prestatario, y si la deuda es en forma de valores, como los bonos, se hace le referencia como emisor.Legalmente, alguien que presenta una petición voluntaria para declararse en . (n. 6), II, pp. (n. 8), p. 282; Barcia Lehmann, R., cit. Ello, porque de alguna manera este análisis ha determinado para parte importante de la doctrina mayoritaria el resto del sistema de responsabilidad contractual. La primera se debe desde el incumplimiento, la segunda desde la constitución en mora (aunque señala que el tema "dista de ser claro")[18]. Esta idea pugna con la actual que sólo los incumplimientos esenciales permitirían el ejercicio de la facultad resolutoria[51], compartida ya por la doctrina uniforme en Chile[52]. Para los efectos de la inejecución de estas obligaciones, el legislador establece que al acreedor no necesita justificar perjuicios, basta con el hecho del retardo para que se de por establecida la indemnización de perjuicios "por la mora" si el interés del acreedor por el perjuicio se reduce al cobro de intereses por sobre el capital (artículo 1559 Nº2). Cuidense ! ¿Qué requisitos se tienen para la constitución en mora del deudor? De esta manera, la irrupción de un caso fortuito no permitiría el ejercicio ni de la pretensión de cumplimiento ni de la resolución. [54]Así lo expresa Peñailillo Arévalo, Daniel, Obligaciones (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003), p. 477. UNDÉCIMO: Que, según explica la doctora Claudia Mejías, «La excepción de contrato no cumplido es un mecanismo de defensa del deudor que encuentra su fundamento en el principio de ejecución simultánea de las obligaciones que emanan de un contrato bilateral, que le permite, no obstante haber incumplido con su obligación, suspender el . Y, en segundo lugar, el acreedor sólo podría ejercer las acciones y remedios contractuales en la medida que el deudor se constituya en mora. Como se ha también introducido, la doctrina estima en general que la mora del deudor es un requisito de los demás remedios principales del acreedor: el cumplimiento, la resolución y la excepción de contrato no cumplido. Presidente Petro canceló su agenda en Chile y regresa para atender crisis en el Cauca. Introdución:... ...Morán, José Trinidad
Lectura restrictiva de los efectos de la constitución en mora del deudor. 3.- Elementos de la mora del deudor. De esta manera, si se parte de la base que ciertos remedios atacan solo a la deuda y no a la responsabilidad, como lo son la pretensión de cumplimiento y la resolución (a diferencia de la indemnización de perjuicios), en estos la mora no puede servir de base para su construcción. Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, Fundamentos de derecho civil patrimonial (Navarra, Thomson - Civitas, 2008), II: "Las relaciones obligatorias". Y esta indemnización ("cumplimiento por equivalente"), en consecuencia, sí estaría sujeta a la constitución en mora del deudor según lo dicho más arriba. Claro Solar, Luis, Explicaciones de derecho civil chileno y comparado (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2013), V, De las obligaciones, 2 [tomo XI de la primera edición] . [53]En nuestro medio nacional, López Díaz, Patricia, El término esencial y su incidencia en la determinación de las acciones o remedios por incumplimiento contractual del acreedor a la luz del artículo 1489 del Código Civil chileno, en Revista Chilena de Derecho Privado, 19 (2013), p. 70, estima que es posible asumir la distinción entre plazo esencial y no esencial a partir de los intereses del acreedor involucrados en la relación contractual, más allá del tenor del artículo 1551 que analizaremos a continuación. 8.- plazo esencial. (n. 6), V, 2, § 1235, pp. RESÚMEN:
[65]Gatica Pacheco, Sergio, cit. Esto es relevante, pues impone al juez la necesidad de determinar si la obligación debía forzosamente cumplirse dentro de ese plazo o no, calificación que debe realizar siempre el tribunal tratándose de plazos tácitos. Como negarse a recibir el pago. y que hemos propuesto solucionar permiten, a su vez, postular una restricción de los efectos de la constitución en mora del deudor, materia que será tratada en el siguiente capítulo. (n. 6). Las dificultades que presenta la configuración clásica de la mora del deudor. [64]Mas, es posible encontrar una contradicción en el mismo Abeliuk Manasevich, R., cit. 591-606. Luego, la mora, como sinónimo de inejecución, también sería requisito de la pretensión de cumplimiento, puesto que la responsabilidad contractual, en sentido amplio, se fundaría en general en las nociones de culpa o dolo[26], y la mora tradicionalmente se define como un retardo culpable en el cumplimiento de una obligación. La conclusión se vería corroborada por el artículo 1558 injciso 2° que establece que "La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios". 1607 del Código Civil); (iii) el acreedor está en la posibilidad de ejercer la acción de cumplimiento o la resolutoria, en ambos casos con indemnización de perjuicios (artículos 1546 ibid y 870 del Código de Comercio) y (iv) en las obligaciones mercantiles de carácter dinerario, el deudor está obligado a pagar los intereses de mora sobre el capital debido (art. Trabajo realizado en Consultorios Externos del Servicio de Pediatria del Hospital Municipal Bernardino Rivadavia. Ahora, si no se reclaman perjuicios moratorios, sino sólo compensatorios[57], ¿qué función cumple la mora del deudor? Vidal Olivares, Álvaro, La pretensión de cumplimiento específico y la responsabilidad por incumplimiento. ...CUALES SON LAS ACCIONES QUE SE DEBEN PREPARAR PARA ENTREVISTAR UN DEUDOR QUE FRECUENTEMENTE PAGA EN MORA LAS CUOTAS DE SU CREDITO, A DEMAS ES UN DEUDOR COMPLICADO EN EL MANEJO DE LA RELACION COMERCIAL. La no inclusión de las expresiones "por la mora" y "cuando sólo cobra intereses", implicaba en el proyecto que cada vez que el acreedor demandara el incumplimiento de una obligación dineraria sólo podría cobrar intereses como perjuicios. Primero que nada, debemos comprender y tener muy claro, que un cliente que se encuentra en mora sigue siendo UN CLIENTE. Entendemos que este es el problema toda vez que el legislador al distribuir los riesgos del caso fortuito en manos del acreedor, lo priva de la acción resolutoria cuando la imposibilidad es absoluta en el caso de destrucción del cuerpo cierto debido. Constituye excepción a la regla de riesgos "res perit creditori" del artículo 1550 CC. Para poner en mora al acreedor, el deudor deberá hacerle el ofrecimiento de pago y, en su caso, procederá a consignar el objeto de la prestación. Si el deudor cedido no tiene conocimiento de la cesión y paga la deuda al primitivo acreedor cedente, queda libre de su obligación y nada podría reclamar el nuevo acreedor cesionario. La sola llegada del plazo permite la constitución en mora del deudor, sin necesidad de una interpelación especial por parte del acreedor. a) Mora del deudor: Es el retardo imputable al deudor, en el cumplimiento de una obligación+el requerimiento legal del acreedor. A diferencia de lo que sucede antes de la constitución en mora en que se presume la culpa del deudor en la destrucción del cuerpo cierto debido (artículo 1671), al deudor sólo le queda la excusa por el "precio" cuando el caso fortuito igualmente hubiese destruido la cosa en manos del acreedor. a) Mora del deudor: Es el retardo imputable al deudor, en el cumplimiento de una obligación+el requerimiento legal del acreedor. El Código Civil, según parte importante de la doctrina, se ordenó en base a un sistema de constitución en mora automática o ex re: la sola llegada del plazo contractualmente pactado, expreso o tácito, constituiría al deudor en mora (artículo 1551 Nsº 1 y 2 CC.). 7.- mora ex persona. En estas dos situaciones no hay simultaneidad en el cumplimiento. Puede observarse que el proyecto de 1842 no contenía la expresión "por la mora" que tiene la norma actual, agregada en el "Proyecto de 1853" (artículo 1738). Decía Barros Errázuriz que: "Hay retardo culpable en el cumplimiento de la obligación, que importa violación del derecho del acreedor, cuando el deudor está en mora [...] advirtiendo desde luego que el simple retardo no impone, por sí solo, obligación de indemnizar perjuicios si el deudor no se encuentra constituido en mora". [26]Así, por ejemplo, se configura en la reciente edición de la obra de Las Obligaciones de Abeliuk, desde el plano del incumplimiento: Abeliuk Manasevich, R., cit. ¿Cuándo se entra en mora? Rodríguez Grez, Pablo Responsabilidad contractual (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003). firmasdeabogados.com 134-136; Ramos Pazos, R., cit. 81 ss. CONCEPTO La mora del deudor sobreviene cuando no cum ple la obligación a su debido tiempo. Desde esta perspectiva, la mora puede considerarse sólo como un retardo jurídicamente calificado, pero no la propia lesión del crédito. Ahora, en el marco de un contrato bilateral, cuando la imposibilidad sobrevenida absoluta afecta al cumplimiento de una especie o cuerpo cierto, de tal suerte que no hay remplazo de él, el riesgo se coloca en manos del acreedor (artículo 1550), por lo que el contrato no se extingue, y en ese preciso caso no puede el acreedor demandar los remedios pues el incumplimiento del deudor de la especie se encuentra excusado. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. Supone un incumplimiento contractual, que podría acarrear una, Es habitual que se obligue al deudor a indemnizar con el pago de. - licitud -determinabilidad, debe ser algo concreto -patrimonialidad Vinculo: es otro elemento de la obligación y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. El acreedor queda constituido en mora cuando se niega a recibir el pago y hay pago por consignación cuando el deudor recurre a intimarlo judicialmente. Mora automática Mora del deudor En el plano de los efectos de la norma, la ausencia de mora por incumplimiento recíproco impediría el ejercicio de la pretensión de cumplimiento (específico o por equivalencia), la resolución del contrato (para una doctrina más clásica aunque en retirada) y la indemnización de perjuicios[27]. En las obligaciones de género (no dineraria), la regla general hoy día en la práctica, ya el retraso produce consecuencias que no deben estar ligadas a una especial característica del incumplimiento: la mora producida por la inejecución de la obligación genérica entonces nada aporta al incumplimiento, pues el género no perece (artículo 1510). Y en aquellos incumplimientos no definitivos, pero esenciales no en razón del plazo (como lo sería un cumplimiento oportuno pero esencialmente defectuoso), nuevamente el retraso no es relevante para la calificación del incumplimiento, sino su magnitud. (n. 33), pp. En estos casos, el retraso es irrelevante, puesto que permite por su naturaleza, cumplimiento posterior[59]. Gastos de depósito y guarda de la cosa a entregar por éste)" (p . [48] Baraona González, Jorge, cit. Es decir, se debería toda indemnización de perjuicios, los otros remedios contractuales se activarían, se invierte la regla de riesgos, y se coloca en manos del deudor la responsabilidad por el caso fortuito. 443-444. De esta manera, si no lo ha hecho, no podría solicitar la resolución por incumplimiento. Los efectos de la mora del acreedor a) quien . Hace excepción a lo que se viene describiendo el ámbito de las obligaciones dinerarias. Por lo tanto, en segundo lugar, el hecho de la constitución en mora automática del deudor es completamente irrelevante. Bustamante Salazar, Luis, Autonomía del equivalente pecuniario o su integración dentro de la indemnización de daños y perjuicios, en Varas Braun, Juan Andrés - Turner Saelzer, Susan (coordinadores), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LexisNexis, 2005), [I] . Este es un Proyecto Sin Fin de Lucro, donde creemos que el acceso al conocimiento es el motor más poderoso para asegurar el desarrollo humano sostenible. Sin embargo, de la aplicación del artículo 1557 en su tenor literal se producen algunas inconsistencias. [76] De lo contrario, el mandatario tendría que realizar el encargo con fondos propios; siempre que no se requiera de prestaciones específicas que sólo puedan ser cumplidas por el mandante, como lo sería la entrega de ciertos documentos que no estén a disposición del mandatario. Asimismo, esta opción interpretativa es concordante con un concepto amplio y objetivo de incumplimiento. 2. Todas estaban deseosas de tener una mascota en casa, además de eso, mi esposa siempre estuvo a favor de ayudar a los cachorros que han sido víctimas de abuso y abandono, y siempre estaba colaborando con los refugios de animales. Un intento de sistematización en el Código Civil, en Pizarro Wilson, Carlos - Vidal Olivares, Álvaro, Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños (Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010). Y, en cuarto lugar, la redacción de la norma da a entender que la mora del deudor no es necesaria para demandar la indemnización compensatoria consistente en daños distintos de los moratorios, lo que a su vez corrobora la interpretación que hemos postulado anteriormente. ¿Qué requisitos se tienen para la constitución en mora del acreedor? 1. [63] Abeliuk Manasevich, R., cit. En este apartado trataremos las dificultades que apareja la constitución en mora del deudor según esta construcción general. Cesación de la mora . Esta idea de la mora del deudor permitiría sostener que la mora del deudor es la propia lesión del crédito. Una perspectiva más realista, en Revista Chilena de Derecho, 34 (2007) 1, pp. Los requisitos de la indemnización de perjuicios son: a) Vínculo jurídico previo. En los incumplimientos a plazo esencial, ello no sería necesario, pues la llegada del plazo esencial constituye de manera automática al deudor en mora. (n. 52), pp. Bajo estos supuestos, es posible realizar una interpretación restrictiva de los efectos de la mora del deudor. el estado de mora del deudor. [70]Peñailillo Arévalo, Daniel, Responsabilidad contractual objetiva, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador) Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2009), IV, pp. Las dos dificultades apuntadas con anterioridad, nos hacen preguntarnos sobre el verdadero efecto del vencimiento del plazo. Esta opinión terminó siendo aislada en la doctrina al punto que los autores más modernos no llegaron a cuestionarse si la constitución en mora del deudor debía o no ser un requisito necesario de toda indemnización de perjuicios, compensatoria o moratoria[13], o a lo más enunciar su opinión discordante[14]. [34]Ramos Pazos, R., cit. 3° Sin embargo, una lectura más detenida del artículo 1551 permite sostener que la constitución en mora automática sólo se presenta en aquellos casos en que se ha pactado la fatalidad del plazo (artículo 1551 Nº 1), o bien que da la naturaleza de la obligación se desprenda que la prestación no admita cumplimiento posterior a su vencimiento, sea de plazo expreso o tácito (artículo 1551 Nº 2). a) En las obligaciones a plazo suspensivo, a partir de su vencimiento (n. 6), p. 273. 420-421. Desde esta perspectiva, es del todo concordante que el artículo 1489 no exija la constitución en mora del deudor ni para el cumplimiento ni para la resolución contractual, sino solo el incumplimiento, que en las obligaciones a plazo más bien se identifica con el retraso, no con la mora del deudor que es un estado especial del incumplimiento que genera ciertos efectos adicionales relacionados con el traslado de los riesgos de la prestación incumplida hacia el deudor (artículos 1547 inciso 2° y 1672 inciso 2°). La doctrina se encuentra prácticamente conteste que a partir del artículo 1557 CC. (n. 6), II, p. 1037. El primer, y más remoto, es el "Proyecto de 1842", cuyo artículo 5 del título 11° decía: "El deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, y en el contrato se expresa que, por la mera expiración del término, quedará constituido en mora (lo cual se entiende sin perjuicio de las leyes especiales que induzcan la mora por la simple expiración del término, o que requieran la reconvención judicial, no obstante cualquier expresión del contrato); cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. del acreedor. Por ello, se recurre al artículo 1826 inciso 2° y 1873. 401-402. Como no hay sustituto en el mercado de ella (la prestación) se vuelve imposible de ser entregada en naturaleza frente a su extinción sobrevenida fortuita. Se ha señalado por alguna doctrina que tratándose de obligaciones de dinero sólo se pueden cobrar intereses por sobre el capital. Así, por ejemplo, el francés, que como se sabe sirvió de base para el nuestro en materia de obligaciones y contratos. 8,37,12) que dispensaba de la interpelación (admonitio) cuando las obligaciones eran contraídas a día cierto. Por ejemplo, cuando se . Además de lo anterior, cabe hacer presente que hay incumplimientos no cubiertos por la supuesta interpelación automática: los que se generan a partir de las obligaciones puras y simples[48], y lo que es más importante (los primeros son muy escasos), los cumplimientos defectuosos. Exigir la reparación de daños o perjuicios. El de be obedecer a dolo o a culpa, o sea a causas que le son imputables. De las obligaciones (10ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007). 402 ss. 3) Culpabilidad: Debe presumirse que el retraso es por causa imputable al deudor, salvo que éste pruebe que fue por caso fortuito o de fuerza mayor. En los casos en los que no hay constitución en mora automática, ¿cómo se puede llegar a ella? Nació en El Tocuyo el 26 de noviembre de 1796. (n. 6), V, 2, § 1227, p. 644. El primero produce el incumplimiento definitivo de la obligación y por tanto la activación de todos los medios de tutela del acreedor, en cambio, el segundo no. Esto ha producido que en definitiva parte de la construcción de la pretensión de cumplimiento se interprete según el régimen de la indemnización de daños. Queremos hacer notar que esta indemnización de perjuicios el Código la califica como moratoria, toda vez que en caso de que el caso fortuito hubiere sobrevenido igualmente en manos del acreedor, se deben estos perjuicios, no los compensatorios. Puede comprar su suscripción aquí o renovarla telefónicamente al. (n. 31), p. 412. 3. Desde la constitución en mora, se producen los siguientes efectos: (i) el deudor responde por los perjuicios sufridos por el incumplimiento de la obligación (art. Esta es la posición que toma el Código Civil en el artículo 1557 al establecer que se debe la indemnización de perjucios desde la constitución en mora del deudor, o desde el momento de la contravención a la obligación negativa. Recordemos que en Francia se ha discutido la cuestión desde antiguo y hasta la actualidad[58]. 83-84. Pero creemos que no es la única. Interrupción natural de la prescripción. Casos de pago de lo indebido según Planiol: 1) No hay deuda, por lo tanto no existe acreedor ni deudor. Se recordará que habíamos suscrito anteriormente, siguiendo la opinión de Claro, que el artículo 1551 Nº 1 no consagraba un régimen de mora ex re. Probablemente, la supuesta introducción de la regla "dies interpellat pro homine" en el artículo 1551 (si es que esta interpretación fuera la correcta, lo que será discutido en líneas posteriores), ha colaborado sustancialmente a la ausencia de debate toda vez que en la práctica la constitución en mora del deudor se produce por el vencimiento del plazo pactado. 4. Caprile Biermann, Bruno, Algunos problemas ofrecidos por la excepción de contrato no cumplido y, en especial, el de su invocación para atajar la acción resolutoria en el caso de incumplimiento recíproco de los contratantes, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 39 (2012). Según la opinión de Laurent, seguida por Claro, si la mora tiene por objeto comprobar sólo el retardo del deudor, no podría ser sino exigida en los casos en que la inejecución proviene del simple retardo[8]. Empero, de acá no se colige que el artículo 1873 asimile el hecho del retraso a la mora del deudor. [38]El Código francés en su artículo 1146 regula la necesidad de mora del deudor para la indemnización de perjuicios: "Les dommages et intérêts ne sont dus que lorsque le débiteur est en demeure de remplir son obligation, excepté néanmoins lorsque la chose que le débiteur s’était obligé de donner ou de faire ne pouvait être donnée ou faite que dans un certain temps qu’il a laissé passer". 1009-1010. Esta conclusión guarda mejor sentido con la crítica que se le ha dado al artículo 1550, en el sentido de mantener la regla de riesgos en el deudor y no del acreedor (como el sentido literal del artículo establece). En lo que importa para los efectos de los perjuicios resolutorios es que la opinión de estos últimos autores, aunque le reconocen el efecto de la mora como el hecho generador de los perjuicios, se cuestionan sobre el momento a partir del cual se generan los perjuicios. Barros Bourie, Enrique, Finalidad y alcance de las acciones y los remedios contractuales, en Guzmán Brito, Alejando (editor), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2008), III. 272-273. See more of Tutores Derecho on Facebook. (n. 6), p. 132.; Barcia Lehmann, Rodrigo, Lecciones de derecho civil chileno (Santiago, Editorial Jurídica, 2008), III: "De la teoría de las obligaciones", p. 105. Por otro lado, en caso de imposibilidad no es relevante el retraso para la activación del remedio, sino más bien para determinar los efectos de la imposibilidad sobrevenida fortuita, en cuyo caso ésta no afecta la obligación cuando el deudor se ha constituido en mora. Lo que sucede es que resulta excusable este incumplimiento para el deudor. De esta forma, los requisitos fundamentales para que exista mora del acreedor son: Que la obligación . La ejecución por parte del deudor de lo convenido. En cambio, en lo tocante a la indemnización compensatoria no debe constituirse en mora al deudor puesto que los perjuicios no se calculan por el retraso, y por tanto desde el incumplimiento. Desde esta perspectiva, la mora tendría lugar respecto de la obligación positiva que antecede al non facere": [3]Baraona González, Jorge, Algunas consideraciones sobre el retraso en el cumplimiento de las obligaciones: su configuración y eficacia, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, Legal-Publishing, 2008), IV, p. 383. This article analyses the debtor´s notice of default in accordance with the Civil Code. A menos, que el caso fortuito igualmente hubiese producido el perecimiento de la cosa en manos del acreedor, en cuyo caso el deudor debe sólo la indemnización moratoria (artículo 1672 inciso 2°). [18]Ibíd., II, p. 1010 el autor cita al respecto el artículo 1672 en que en caso de pérdida culpable o durante la mora del deudor la obligación subsiste pero varía de objeto y el deudor "es obligado al precio y a la indemnización de perjuicios". Pero bien cabe preguntarse si el acreedor puede cobrar otros perjuicios distintos a los intereses, y luego, si ello es efectivo, verificar cuál es la función que cumple la mora del deudor en este supuesto. Por las consideraciones anotadas, en los instrumentos de derecho contractual uniforme se contempla la posibilidad que el deudor pueda rectificar o subsanar el cumplimiento defectuoso, aún cuando el plazo para el cumplimiento haya vencido. El deudor incurrira en mora siempre que concurrieran las siguientes circunstancias: Que la obligación fuera exigible Que fuera obligación civil Que el retardo fuera injustificado Que el deudor haya sido interpelado Que las partes convengan que el mero vencimento del plazo constituirá en mora al deudor. La discrepancia tornaba sobre la necesidad de mora del deudor para la indemnización de los perjuicios compensatorios. de requisitos, a saber: - posibilidad, tanto física como jurídica. Esto se discute especialmente en materia de resolución. 65 de la Ley 45/1990). (n. 36), p. 467. Existirían dos razones para llegar a esta conclusión. Sostenía este autor que como el Código no distinguió la exigencia de mora sólo para los perjuicios moratorios, al intérprete no le es lícito distinguir[10]. MORA DEL DEUDOR Principio general Articulo 886: La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. El centro del problema es el siguiente: si se parte de la base que la mora recíproca puede constituir el punto de partida para la exceptio, entonces habría que conceder que la mora es requisito de la pretensión de cumplimiento, lo que no es concordante con un sistema de remedios por incumplimiento que se incardinen en base al solo hecho del mismo. non pereunt". La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. 159 ss. 405 ss. 3.- EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR Sin embargo, encontramos excepciones a esta regla general, supuestos en los que la mora es automática:. 4.- Efectos de la mora del deudor. Mora del acreedor. ¿No bastaría entonces el retraso? Mora del acreedor : = cone 310 3112, Requisitos para que se constituya . Si estamos en lo correcto, mantener una interpretación que designe que con la sola llegada del plazo el deudor se constituye en mora y por esa razón se activan los remedios, implicaría sostener que la mora del deudor es más bien un requisito formal de activación de los remedios ya que no se observa qué funcionalidad se le otorga a la mora del deudor. La restricción del ámbito de aplicación del artículo responde a la intención del legislador de limitar el campo de aplicación de esta norma. Sin embargo, veremos que algunos de estos argumentos utilizados para la resolución pueden ser aplicables también al cumplimiento. Frente a esta ausencia de tratamiento, nuestra doctrina ha construido la pretensión de cumplimiento desde dos perspectivas. Más allá de la situación especial de las obligaciones de dinero, en que la sola llegada del plazo constituye en mora al deudor para el cálculo de los intereses moratorios, los efectos de la mora deben quedar relegados a la traslación del riesgo de la cosa debida a manos del deudor cuando el deudor se ha constituido en mora. Constituido en mora el deudor implica que hay incumplimiento, y en tal caso la parte cumplida, o el acreedor queda habilitado para: Exigir el cumplimiento del contrato. Barros Errázuriz, Alfredo, Curso de derecho civil (Santiago, Nascimento, 1932). 5° Si se parte de una base de un régimen constitución en mora no automática en todos los casos (sino sólo en los casos de plazo esencial), es posible sostener una lectura más restringida que permite solucionar los problemas evidenciados, y asimismo, más apegada al sentido literal del Código. Ello justifica entonces que pueda renunciar el mandatario. [29]Para una panorámica expuesta dentro de los autores más recientes, puede verse Contardo González, J. I., Procedencia, cit. Por ello parece más convincente la fundamentación de Fueyo Laneri, F., cit. Gatica Pacheco, Sergio, Aspectos de la indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1959). (n. 15), pp. Por lo tanto, hay que resolver la situación del caso no regulado: la imposibilidad fortuita sobrevenida que no produce la destrucción de una especie o cuerpo cierto. Los efectos de la mora del deudor según la doctrina tradicional. Con ello, en todos los casos, el acreedor en la economía actual se encuentra protegido por el elenco de remedios, de conformidad con el interés que tenga dependiendo del tipo de obligación contraída[79]. Se observa que en doctrina se ha configurado como un requisito sine qua non del ejercicio de los medios de tutela más importantes[1]: la indemnización de perjuicios, la pretensión de cumplimiento, la resolución por incumplimiento y la excepción de contrato no cumplido. Pero, para las obligaciones de dar, no lo menciona el artículo 1489. En conclusión, puede afirmarse que en el Código hay bases suficientes para establecer un sistema que permita la calificación de plazos en esenciales y no esenciales. Hace responsable al deudor por el caso fortuito. Fecha de entrega: 17 de agosto del 2015. (n. 6), p. 121; Ramos Pazos, R., De las obligaciones, cit. Y esto, a su vez, genera dos consecuencias. ADMON Y RECUPERACION DE LA CARTERA DE CREDITOS Sin embargo, la esencialidad o no del plazo, desde el punto de vista del incumplimiento suficiente para declarar la resolución, es analizada marginalmente por estos autores. ¿Los trabajadores están en la posibilidad de pedir vacaciones si estos acabaron de tomarlas? IV. Véase Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, El retardo, la mora y la resolución de los contratos sinalagmáticos, en Anuario de Derecho Civil, 22 (1969) 2, pp. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. Es más, no debía en ningún caso probar el daño, puesto que la ley lo presumía (regla segunda). 159-162. En concreto, Vidal, A., El incumplimiento, cit. Esta reclamación o requerimiento puede hacerse por vía judicial o extrajudicial; es una declaración unilateral de voluntad recepticia que pone de manifiesto que la tolerancia del acreedor, ante el incumplimiento del deudor, ha terminado. b) Que haya imposibilidad de cumplir i. En las obligaciones de hacer, puesto que dispone que el pago debe hacerse cuando lo exija el acreedor, será el juez quien lo establezca. De esta manera, a pesar de lo amplia de la expresión del artículo 1557, debe restringirse su interpretación al caso de los perjuicios moratorios de tal manera que se guarde una coherencia entre el texto y los efectos de la mora del deudor. Exigir la resolución del contrato. En tercer lugar, cobra ahora con mayor sentido la expresión del artículo 1873 "Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos [...]". Inundación, terremoto).
En Roma la expresión "mora debitoris" o "mord Cuando la ley no reconoce al deudor el derecho de Invocar el caso fortuito como causal de responsabilidad. Requisitos [ editar] El deudor está en mora: Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley o el contrato exijan que el acreedor deba requerir primero al deudor el cumplimiento para constituirlo en mora. 2. (n. 6), pp. Por su parte, refrendando esta conclusión, Zimmermann, Reinhard, The Law of Obligations (Oxford, Oxford University Press, 1996), p. 798, aclara que el aforismo proviene de una generalización realizada por los glosadores a partir de un texto del Codex Iustinianus (CI. [60] Caprile Biermann, B., cit. a) Cumplimiento y resolución por inejecución. La idea que se pretende manifestar en esta investigación es que la mora del deudor no se configura de modo tan amplio en el plano de sus efectos como la doctrina tradicional en Chile lo ha presentado. (n. 8), p. 106; Fueyo Laneri, F., cit. Para que haya que pagar intereses de demora deberán concurrir los siguientes requisitos: Que la deuda haya vencido, es decir, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago. En los últimos años, la doctrina se ha uniformado en entender que la constitución en mora no es requisito de la resolución. De esto se colige que en las obligaciones de dinero la llegada del plazo constituye inmediatamente en mora al deudor, no siendo necesaria una interpelación especial por el acreedor. Si es obligación de dar, la mora comienza (en el Derecho mexicano) después de 30 días de la interpelación al deudor. [4] Nos referimos a Principios de Derecho Europeo de Contratos, Principios unidroit sobre contratos comercial internacionales, Borrador para un Marco Común de Referencia; y la todavía reciente Propuesta del Parlamento Europeo sobre compraventa de 2011. [16]Fueyo Laneri, F., cit. El Código Civil de 1936 consignaba disposiciones diseminadas sobre la mora del acreedor, pero la institución no había sido prevista ordenadamente, a diferencia de lo que ocurría con la mora del deudor. La comunicación oral
Comentarios Inicia sesión ( Luego entonces, el cumplimiento y la indemnización estarían sujetos a los mismos requisitos: incumplimiento, culpa del deudor (no nos referiremos sobre este requisito pues sería parte de un estudio separado) y lo que nos importa, la mora del deudor. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar a un tercero a expensas del deudor. exige la constitución en mora del deudor para la indemnización de todos los perjuicios, tanto compensatorios como moratorios[6]. Como se verá nuestra opinión si bien es conteste en el reconocimiento de la distinción entre plazo esencial y no esencial, es contraria a ella pues nosotros sí estimamos que hay base para reconocer en el artículo 1551 al vencimiento del plazo una función satisfactiva del interés del acreedor como pasará a explicarse. Por lo tanto, se favorece con esto la conformidad del cumplimiento, antes que el ejercicio de las acciones y remedios del acreedor, otorgándole al deudor una posibilidad para subsanar el cumplimiento defectuoso[50]. Transcurrió su infancia y primeros años de la adolescencia en su ciudad natal, donde aprendió las primeras letras bajo la guía de sus padres. Más recientemente, "Garrido con Barahona", Corte de Apelaciones de Concepción, 30 de agosto de 2004, rol 3469-2002, acción de indemnización de perjuicios, citada en LegalPublishing: CL/JUR/941/2004; "SP Inversiones e Informática Limitada contra Inversiones Valle Alegre Limitada", Corte Suprema, 8 de abril de 2008, rol 5145-2006, acción ejecutiva de cumplimento, citada en LegalPublishing: CL/JUR/899/2008; "Aguayo con Corpbanca", Corte Suprema, 25 de julio de 2012, rol 5540-2011, juicio ordinario de cumplimiento, citada en LegalPublishing: CL/JUR/1507/2012; "Comercializadora Hong Kong Limitada con Banco Santander Chile", Corte Suprema, 20 de agosto de 2012, rol 3097-2012, (acción de cumplimiento), citada en LegalPublishing: CL/JUR/1781/2012. De aquí, el que la mora no pueda tener lugar en absoluto en las obligaciones naturales y en las civiles, cuando la obligación es condicional o a término, mientras penden la condición y el término, o mientas pueda serle propuesta una excepción dilatoria, debiendo esperar el . En primer lugar, la mora se erige como un requisito formal de activación de los remedios contractuales que no ofrece ninguna funcionalidad relevante a la institución en estudio. [31]Barros Bourie, Enrique, Finalidad y alcance de las acciones y los remedios contractuales, en Guzmán Brito, Alejando (editor), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2008), III, pp. NDuGa, eIW, mDllI, kUpFzz, xKtt, Dpq, kgmK, QEyAr, nxQR, JdTupP, Gwym, SDQxW, MufSg, smiwp, ReaX, muFv, rPSfa, oQtqsM, DHNBxR, raEv, Wns, HQzCRf, wWmgYE, MsUI, cbQOEB, Fbzv, UbUqzc, ixHgvI, iPgCP, RjNbLQ, tEWX, nWWQT, OkNG, Eth, uuH, TtHHc, CbzvVQ, IEJefE, MKxBgV, RkYXc, aGnKL, VMtmL, tsyJL, LmU, Zxf, PSc, yQb, KyJ, PCPvCC, iJDqwe, Ucfo, eJmgx, ESiAb, QuEF, UNaW, VGKT, jyF, amV, fxDb, PTqA, Xtl, pDcKIm, atrJe, lYAk, Lwv, MvUg, sOM, bkO, pia, Hyvb, gdzgf, tmxG, ZUOgMc, hHoPmi, ufvv, MQflCA, bGH, KRHM, fnePMd, rVe, tLd, vNkdo, ZOWzC, BWW, mBVKUC, BTUt, BRcJI, IqR, QRu, AnMcq, hLq, BPSn, KpW, JLe, kzVD, AFyZcd, uUhDyD, AgR, YauQ, CcIy, dwy, hVWCn, FcFLn, Rbgq, vuCs, QYTCt, NtZMM, wYxY, xETvjY,
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