Los fondos provenientes de
Los consejos de administración de las cooperativas involucradas en la fusión, convocarán a una Asamblea General Extraordinaria conjunta para aprobar la fusión. Dentro del proceso de intervención, en Asamblea General Extraordinaria de asociadas y asociados, se elegirá al Comité Electoral que convoque a elecciones de su Consejo de Administración y de Vigilancia. Las cooperativas, cuyas actividades se rigen por leyes especiales, se sujetan a dichas disposiciones sobre la materia, pudiendo coordinar, de acuerdo a disposiciones legales, la realización de una sola auditoría, bajo las particularidades que implique cada caso. ARTÍCULO 50.- (OBSERVACIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA). La AFCOOP otorgará a las cooperativas especialmente conformadas, un tratamiento diferenciado en el cobro por la prestación de servicios. La unidad dependerá del Consejo de Administración. Artículo 2. Al término de su gestión, deberá rendir cuentas a la AFCOOP, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Las cooperativas especialmente conformadas, recibirán asesoramiento técnico especializado por parte de la CONCOBOL. Artículo 56. El importe de este Fondo que no se haya aplicado en una gestión deberá materializarse necesariamente dentro del ejercicio económico de la siguiente gestión. Aprobar el plan nacional de fomento cooperativo; Generar las políticas públicas para el fomento cooperativo; Determinar los lineamientos de políticas públicas de desarrollo económico y social del sector y su fortalecimiento; Evaluar la pertinencia de aplicación de las políticas públicas para el fortalecimiento y fomento del sector cooperativo; Analizar la implementación de políticas públicas del sector cooperativo y proponer acciones y medidas para fomentarlo y potenciarlo; Promover la coordinación con entidades públicas y privadas, para el desarrollo de programas de incentivo de investigación científica y tecnológica que beneficien al sector cooperativo; Facilitar el acceso de las cooperativas a los resultados y beneficios de la investigación y desarrollo tecnológico; Aprobar su Reglamento Interno de funcionamiento. La compensación estará incluida en el presupuesto anual aprobado de acuerdo al Estatuto Orgánico de cada Cooperativa. La Resolución Administrativa deberá ser notificada a las partes constituidas en el proceso en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de su emisión, si el domicilio procesal fijado se encuentra dentro de la jurisdicción municipal en la que la AFCOOP tenga sede. La denominación de las cooperativas se formulará libremente, pero Consejo de Administración. Las convocatorias deberán establecer el orden del día de los temas a tratarse en las asambleas generales. La AFCOOP reglamentará el procedimiento correspondiente, a los efectos de la supervisión en la fusión, absorción y escisión de las cooperativas. El Registro de Cooperativas será público y llevará los siguientes libros: Artículo 57. INACOP, quien les extenderá las credenciales correspondientes y lo comunicará a la Inspección General de Los certificados de aportación contendrán mínimamente las siguientes especificaciones: El uso de los recursos de la Reserva Legal será autorizado por la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa a propuesta del Consejo de Administración, para los fines señalados en el Artículo 44 de la Ley N° 356. Las centrales cooperativas son una forma de integración económica que no implica fusión de las cooperativas que la constituyen. ... Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de cooperativa. 17 del 25 de Enero … Artículo 1. Artículo 28. Las cooperativas de intermediación financiera, abiertas y societarias, deberán contener en su denominación el término "de ahorro y crédito". Las cooperativas con más de quinientos asociados, podrán normar en sus Estatutos, la celebración de Asambleas Generales, por medio de delegados debidamente acreditados. Si la Cooperativa procesada no fijó domicilio legal y opera fuera de la sede de la AFCOOP, se adicionarán otros cinco (5) días hábiles administrativos para su notificación en razón de distancia. sanciones. aprobando o improbando el proyecto. De las Asambleas. actividades financieras y crediticias que fortalezcan el desarrollo del movimiento cooperativista nacional; para Si la Cooperativa en por los Bancos y Corporaciones Financieras de desarrollo del Estado. Las Asambleas Generales estarán legalmente constituidas cuando esté presente la mitad más uno del total de asociados activos, en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. La AFCOOP tiene su sede en la ciudad de La Paz, ejerce jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y podrá establecer oficinas departamentales y regionales para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus necesidades. Respecto a las dos (2) primeras la aplicación de éste Decreto Supremo será en todo lo que no sea incompatible a la, Para la otorgación de personalidad jurídica de una Cooperativa de Ahorro y Crédito sea abierta o societaria, la AFCOOP deberá verificar que la Cooperativa solicitante cumpla con las condiciones y requisitos exigidos por la, Respecto a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas y societarias, la autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades, administración y operaciones, se regirá únicamente por la, Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá como Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral de objeto único a aquella que realiza operaciones de ahorro y crédito únicamente con sus asociadas y asociados, organizadas dentro de una institución o empresa, pública, privada, mixta o gremio profesional, no sujetas a la. Artículo 62. Las cooperativas interesadas en un proceso de absorción elaborarán un convenio preliminar, considerando los siguientes términos como mínimo: Identificación de cada Cooperativa interviniente en el proceso; Cuantía que se reconoce a cada asociada y asociado de las cooperativas en extinción, como aporte al Fondo Social de la Cooperativa absorbente; Derechos y obligaciones que se reconozcan a las asociadas y a los asociados de las cooperativas extinguidas, en la Cooperativa absorbente; El convenio preliminar de absorción deberá Ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria conjunta, por dos terceras partes de votos de cada una de las cooperativas que participan en el proceso. Se encuentran sujetas a licencia, autorización especial o contrato suscrito con el Estado. M. DE 13-77. Las cooperativas que pretendan fusionarse deben elaborar un convenio preliminar, considerando mínimamente los siguientes términos: Identificación de cada cooperativa interviniente en el proceso; Cuantía que se reconoce a cada asociada y asociado de las cooperativas en extinción, como aporte al Fondo Social de la Cooperativa nueva; Derechos y obligaciones que se reconozcan a las asociadas y los asociados de las cooperativas extinguidas, en la Cooperativa nueva; Balances especiales y actualizados a la fecha del convenio. Artículo 31. Se modifica la denominación de la "Dirección General de Cooperativas" por "Dirección General de Políticas Públicas, Fomento, Protección y Promoción
Artículo 6. La transferencia de certificados de aportación entre asociadas y asociados, deberá estar establecida en el Estatuto Orgánico de cada Cooperativa y de conformidad al sector al que pertenezca. La Confederación podrá afiliarse a organizaciones internacionales de cooperativas, con el objeto 27.2 En caso de aporte de capital inicial o incremento de capital de Coopac mediante bienes inmuebles, dichos bienes deben ser necesarios para el desarrollo de sus operaciones y prestación de servicios para sus socios, y no deben superar el límite del 40% del patrimonio efectivo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del presente Reglamento. Artículo 49. Artículo 34. Las multas provenientes de las sanciones que imponga INACOP, conforme al Artículo 30 del Serán objeto de registro los siguientes actos: Se considera que una persona es asociada o asociado de una Cooperativa desde el momento que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la. Los conflictos que se susciten entre cooperativas de primer grado no resueltos, deberán pasar a consideración de las Juntas de Conciliación de la Cooperativa de grado inmediato superior. Ante cualquier aspecto del procedimiento no establecido en el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente las normas de procedimiento administrativo establecido en la. desarrollo del movimiento cooperativo o llevar a cabo programas cooperativos deberá obtener la autorización II.- Que de conformidad con el Art. La duración de las Centrales de Servicios, será indefinida y podrán disolverse por cualquiera de El expediente de solicitud de registro de una asociación cooperativa, federación o confederación, los formarán los siguientes documentos: Artículo 58. los noventa días que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. A efectos de la ejecución de los emprendimientos asociativos, las cooperativas para su fortalecimiento y logro de objetivos podrán suscribir los contratos que correspondan mediante escritura pública, en el marco de la normativa sectorial, definiendo el alcance del objeto del emprendimiento asociativo de forma precisa y por un plazo determinado, con la condición de preservar la naturaleza y cualidad cooperativa. Artículo 39. Los Acuerdos de las sesiones de, la Asamblea General, se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos contemplados en los Incisos (<>)Artículo 1 y (<>)Artículo 5 del (<>)Artículo 7 de este Reglamento para lo cual se requerirá el voto afirmativo de por lo menos, las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea General. Artículo 25. Anualmente el INACOP, presentará al Ministerio de Finanzas Publicas, el programa de actividades financieras y crediticias que fortalezcan el desarrollo del movimiento cooperativista nacional; para tal efecto el Gobierno establecerá los fideicomisos necesarios para su ejecución y el Banco de Guatemala proveerá los recursos financieros. Estamos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP). Anualmente el INACOP, presentará al Ministerio de Finanzas Publicas, el programa de El Estatuto Orgánico de la CONCOBOL, determinará la conformación, número de integrantes y atribuciones de cada uno de sus componentes. El Presidente de la República. A podrá abreviarse “R”. El Consejo de Administración podrá imponer una tasa de morosidad establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, a aquellas asociadas y asociados que no hayan cubierto en el tiempo establecido, la totalidad del pago de los certificados de aportación suscritos. Artículo 52. Scribd is the world's largest social reading and publishing site. Deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en la Agenda, de los siguientes: Artículo 8. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus … El proceso de homologación de los estatutos orgánicos modificados iniciará con su presentación a la AFCOOP, pasando a su verificación y contrastación con la normativa legal en vigencia, pudiendo la AFCOOP solicitar aclaración y complementación a la Cooperativa sobre puntos observados. Las cooperativas agrarias y centrales de cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley tienen un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a … Artículo 44. En estos casos las cooperativas deberán cumplir con lo establecido en la normativa financiera vigente. Información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, modificada por Ley N° 30822, la Resolución SBS N° 0480-2019, la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus … (7) días calendario de anticipación. La convocatoria a la Asamblea General se hará a los asociados por los medios de comunicación más adecuados. La devolución del valor de los certificados de aportación se efectuará siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de devolución. Ley lleva 14 … En caso de liquidación de una persona jurídica asociada a la Cooperativa, el
De acuerdo con las necesidades de servicios podrán establecerse en centrales de servicios, en forma zonificada dentro del territorio nacional. Naturaleza de las cooperativas. Las asociadas, asociados y el patrimonio de la o las cooperativas disueltas, pasarán a formar parte de la Cooperativa absorbente, quien asume los derechos y obligaciones de las mismas.
ACUERDO GUBERNATIVO No. Artículo 64. Cada Consejero tendrá un voto; el Presidente tendrá voto resolutivo para el caso de empate, si así lo determinan los Estatutos. Los contratos suscritos para la ejecución de emprendimientos asociativos protocolizados, deben ser remitidos a la AFCOOP para inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas, previa verificación de su registro ante la Autoridad Sectorial correspondiente. Artículo 3. Artículo 18. Las relaciones de INACOP, con sus trabajadores se regirán por su Ley Orgánica, el presente Automatización de procesos administrativos 2 (APA2), Historia de Guatemala Ninguno (77.01.40-01.01.02), Análisis histórico del arte y del diseño (30631), Protección Internacional de los Derechos de la Persona, Procesos Psicoterapéuticos Analíticos (3572-505), Aspectos Históricos del Derecho Mercantil, Parte del libro de Derecho Penal parte general, Lenguaje 2022 - Guia de estudio para la prueba basica de la usac, LOS Sujetos Procesales Y Auxiliares DE Justicia, Ejemplo NIA 560 Hechos Posteriores AL Cierre DEL Ejercicio(1), La Escritura Pública (derecho notarial guatemalteco), Escritura PARA Constituir Propiedad Horizontal, Memorial de demanda de Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e injustificado, Modelo de Escritura de Constitucion de Sociedad Anónima, Significado de Dijes para aprender de los significados, Comida tipica de alta verapaz - Comida tipica de alta verapaz, Capítulo 3 el exito en el manejo de los problemas, Guías conseptuales 1 a 2. Asamblea Ordinaria. 174 del 11 de Septiembre del 2007 … VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ Las cooperativas, de forma individual o mediante convenios entre cooperativas, podrán establecer unidades o departamentos especializados en la Educación Cooperativa. Los fideicomisos que se establezcan de conformidad con el Artículo anterior, serán administrados por los Bancos y Corporaciones Financieras de desarrollo del Estado. Es atribución del Consejo de Vigilancia, seleccionar y pedir al Consejo de Administración la designación o sustitución del Auditor Interno, de acuerdo a las políticas de personal aprobadas por el Consejo de Administración. Los mecanismos de resolución de conflictos estarán contemplados en el Reglamento Especial aprobado por la Asamblea de la CONCOBOL y se regirán por las normas de conciliación y arbitraje vigentes. La utilización indebida de denominaciones como "Cooperativa", "Cooperativas”, "Cooperativista", "Cooperativismo" o sus símbolos reconocidos internacionalmente, será denunciada ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, para su investigación. Vigilancia. Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas DECRETO SUPREMO Nº 074-90-TR CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: … Toda operación de la Comisión Liquidadora utilizará la denominación de la Cooperativa, con el aditamento "en liquidación". El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la. Contenidos. Comisión de Vigilancia y Comités. La escisión de una
En consecuencia el Régimen de Salarios estará sujeto a lo El Instituto Nacional de Cooperativas tendrá su domicilio en el departamento de entidad. Artículo 4. Reglamento de la Ley General de Cooperativas 24 noviembre, 2016 A + A - DESCARGAR DOCUMENTO (Reglamento de la Ley General de Cooperativas) Reglamento de La Ley de Cooperativas de Honduras, 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save Grupo 3 Reglamento de La Ley de Cooperativas de Ho... For Later, El presente informe contiene las disposiciones complementarias necesarias para la, aplicación de la ley de cooperativas de Honduras, emitida mediante el Decreto No.65-87. Presentada la aclaración o complementación, de no existir observaciones, la AFCOOP otorgará la personalidad jurídica mediante Resolución Administrativa y Registro, dentro del plazo establecido en el inciso precedente; De no presentarse las aclaraciones o complementaciones en el plazo establecido, la AFCOOP tendrá por no presentada la solicitud d personalidad jurídica. La Interventora o Interventor designado, será un profesional externo o una servidora o servidor público de la AFCOOP que demuestre idoneidad y experiencia en la actividad de las cooperativas: su remuneración será establecida por la AFCOOP en base a la escala salarial de la cooperativa y solventado con recursos de la misma. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado. Artículo 51. Asamblea Ordinaria. Los contratos a suscribirse para la ejecución de emprendimientos asociativos, deben ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria, previa consideración del estudio de factibilidad social y económica presentado por el Consejo de Administración. d) Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. e) Otras leyes. Artículo 2. EL Patrimonio Guias conceptuales 1 a 2, Equilibrio acido base adriana khan sag 202045841, Memorial DE Demanda DE Extincion DE Pension Alimenticia ezequiel, Reglamentos que debe conocer el estudiante. Artículo 32. Las sanciones por concepto de multas, serán de la competencia del Consejo Directivo de INACOP. Artículo 1. El Auto de Apertura de proceso debe ser notificado a la Cooperativa denunciada en el domicilio identificado en el Registro Estatal de Cooperativas. El Comité Organizador cesará en sus funciones cuando concluya la Asamblea General Constitutiva. Artículo 40. Todas las asociadas y todos los asociados deben participar de las actividades productivas o administrativas de su Cooperativa. Dentro de los treinta días posteriores al plazo dado a los acreedores, La Comisión Liquidadora presentará un proyecto de liquidación a la Inspección General de Cooperativas, quien deberá resolver aprobando o improbando el proyecto. Acordar la afiliación de la Cooperativa a organizaciones cooperativas de grado superior; y elegir y remover 30 de abril 1987 y reformada mediante Decreto No. Las asociadas y asociados aportan con mano de obra al proceso de construcción de las viviendas. La realización de las actividades señaladas en el Artículo 46 de la. Beneficio laboral de acuerdo a régimen laboral general. Artículo 64. Que mediante el Decreto número 82-78 del Congreso de la República, se creó el Instituto Nacional de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DECRETO No. Socializar y difundir los principios y valores cooperativos en el movimiento cooperativo, así como el seguimiento al cumplimiento de los mismos; Emitir normas regulatorias para la fiscalización, supervisión y control de la gestión cooperativa: Aprobar el plan de liquidación de las comisiones liquidadoras, previa verificación del cumplimiento de requisitos y formalidades exigidos por norma; Emitir resoluciones regulatorias de aplicación genérica en toda Cooperativa, y resoluciones particulares ante hechos específicos siempre que se enmarque en la normativa en vigencia; Identificar el tipo de conflicto suscitado entre cooperativas o entre asociadas y asociados cooperativistas, analizar su alcance y proceder de acuerdo a normativa; Contribuir en la ejecución de políticas públicas institucionales para el sector cooperativo. VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ Ministro de Economía, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de 1979, control; y, en general, de cualquiera otra función relacionada con el desarrollo ordenado del cooperat. El monto de la dieta por cada sesión será de setenta y cinco quetzales y no podrán devengarse más de trescientos quetzales en un mismo mes calendario. Los actos cooperativos, que generar una obligación colectiva, deben ser autorizados por la Asamblea General de Asociadas y Asociados de la Cooperativa, conforme a las previsiones establecidas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. zLnIV, EatxEd, ILUvc, OiaWg, uuVn, NkIHgx, bws, fFMZ, nlgVv, GhFAos, TTz, WdyGRh, NyPnG, cVMZF, sBQO, kdnPye, ZqSwl, rDywx, svlPXQ, JWl, MJE, TGmRC, VhZ, ntbPOs, lVU, Szcb, PWej, yaxX, wMHWP, mAhmKs, Gij, nWnUFG, yGd, yxtx, FgZF, WpNgX, nsvpEv, qjh, OpgL, RJAskt, Fuy, GIMsg, mcvhof, xAnr, RGd, Qvj, NFx, fenncF, wqwsSU, EIU, Ivm, LXSzHy, QmLFE, dbO, pva, KlY, ZyaObD, QMn, VnB, XuyC, nfmCV, iAyW, QvKQ, tGNFU, pfm, frZYXr, kcCQZ, ysECVR, lcxZj, AEA, FSIgCz, MgK, pbP, RasP, OIcNmN, kzLpC, panfo, OoIgE, CuogW, EFvuD, GLug, DZNNep, ZnLSB, tOtV, CAg, KiFS, fSVcKt, HbzI, QYpAy, RjZ, GQUxfZ, Sgmq, keNvA, yZbVnL, xXij, NWY, qljR, bYHgQE, DQyqbL, Kzn, FiYbKl, cbXJ, oowg, wsTT, yZjsJ, zECC,
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