Milán, 1906). D. 41. I. Acción de mantenimiento. La objeción que alguien ha hecho (i) de que la demanialidad, implicando incomerciabilidad de las cosas, tiene carácter excepcional y no puede extenderse a otras que no sean expresamente declaradas, tales por la ley, así como la que trae origen de la supresión de una definición general de la demanialidad (existente en el Código francés, art. Editorial Reus, 1924, tomo I, pág, 376) que no requiere buena fe y justo título, ni son aplicables a ella las reglas generales de la prescripción del dominio y demás derechos reales. Es la aprehensión misma la que revela frecuentemente el animus del poseedor, de modo que parece que, identificado el elemento espiritual con el corpus, aquél se desvanezca y se pierda. En cuanto al reconocimiento cíe la prohibición en el derecho justinaneo debido a influjos de la ética cristiana ver Riccobous, Cristianesimo et diritto privato en Rin. 1. Categorías: a) afirmativas y negativas; b) continuas y discontinuas; e) aparentes y no aparentes. Es más: algunas de las limitáciones legales son propios casos de intromisión efectiva en el fundo ajeno así que es concedida la facultad de intromisión respecto a éste funcionando como limitación. Relaciones entre el derecho y la moral. 3) Al menor y al sujeto a interdicción sobre los bienes del tutor, según los artículos 292 y 293 (art. to y siguientes); Lucci, Del diritto di superficie, Arch. Corresponde esta figura en parte a la insta possessio de los romanos cuyos caracteres designados todos negativamente (nec vi, nec clam, nec i) Ver Gabba, Interne alla de4nizione del i5ossesso legittinto nel Código civ. 475, núm. it.p. 794 ROBERTO DE RUGGIERO como propia (aminus domini). • INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 541 de 1887 y el Real decreto de 30 de Diciembre de 1923, que ha derogado las numerosas leyes forestales y establecido nuevas obligaciones) f.) Saneamientos. Son entonces vínculos de naturaleza obligatoria, merced a los cuales se constituye el derecho de un tercero a una determinada acción frente al poseedor del fundo, y con esto se manifiesta el carácter fundamental de la servidumbre, su naturaleza de derecho real. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 837 como ya indicamos en otro lugar, no compartimos la opinión de los que creen que, tanto aquí como en el art. 337, núm. 1.958, núm.. 6), ni se debe creer que todos los privilegios sean derechos reales de garantía, ni que a la prenda, comúnmente con los demás privilegios sobre muebles, se adopte la definición citada del privilegio considerado como derecho de prelación concedido en atención a la causa del crédito. T.632). (i) La pro,rietd, pág. Las limitaciones que la ley establece en la adquisición de una sola categoría de servidumbres (continuas y aparentes), con referencia a la prescripción adquisitiva, no tiene valor alguno respecto a la extintiva, que se aplica a todas las especies. (i) Antes lo contrario, como ocurre por ejemplo en el art. Sin embargo, esta misma libertad está sujeta a restricciones por efecto de la declarada inderogabilidad de algunas normas legislativas en las cuales se advierte un cierto carácter de orden público o algo que es necesario a la existencia misma de la institución: son estas las contenidas en los artículos 1.562, 1.563, 1.564 y se refieren a la libre disponibilidad del fundo por parte del enfiteuta Sin obligación -de prestación alguna, a la prohibición de la subenfiteusis, a la obligación del reconocimiento cada veintinueve aflos, a la facultad de redención. 303 516 ROBERTO DE RUGGIERO río y arroyo se basaban en la magnitud° del curso o en la opinión de los ribereños (1). des Rom.,1, pág. Conocimiento y prueba.. ... ........ 8o § 14.— La ley. otros creemos también que no de otra manera puede ser considerada la enfiteusis en el sistema legislativo italiano tal como resulta de las normas del Código y de la riquísima legislación especial sobre la materia, y lo aceptamos como un ius in re aliena, conforme a la tradición jurídica romana; no puede negarse al derecho de superficie la inclusión en el vigente ordenamiento, no obstante que el Código no lo mencione expresamente. A esto se refiere expresamente el art. rom., París, 1895; Cornil, Traité de la pass. 834 y siguientes) y Cogliolo, Limiil alla pro,z5rieta nascenia' dai rapporti a'i vicinanza (Scriti di Dir. Debe esta entrega hacerse sin reserva alguna, puede ser hecha por cualquier tercer poseedor que no se halle personalmente obligado por la deuda, tenga la capacidad de enajenar y se halle autorizado a hacerla (artículo 2.016). Nápoles, 1905. L §§ 123-124; Zachariae, Man. Es esta circunstancia (el silencio del Código en el art. Quiebra. 554 del Código civil y 192 y siguientes de la ley de Aguas), 4.a Servidumbres de saca de agua y abrevadero en favor de alguna población o caserío (art. Subsiste, por tanto, el derecho de prenda en tanto el acreedor no haya sido satisfecho en todos sus créditos y aun cuando responda de una fracción mínima del crédito se deduce qué la prenda es indivisible no obstante ser divisible lo debido. I. Tal hipoteca corresponde: 1) Al vendedor o enajenante sobre los inmuebles enajenados por el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la enajenación (art. 25 y siguientes; Romano,. 440 es quizás exagerada: «Quien tiene la propiedad del suelo tiene también la propiedad del espacio y de lo que está sobre o debajo de la superficie» y esto da lugar a grandes controversias doctrinales. Yo creo que la condición mobiliaria perdura hasta el reparto; ver en este sentido Rotondi, Riv. Corresponde entonces al-propietario de éste, que no pueda procurárselo de otra manera sin excesivo dispendio o molestia, el derecho de obtener paso por los fundos vecinos, o si ya lo tiene, el de obtener su ampliación para el tránsito de vehículos (art. I, §§ 115, 121 y 122; Zachariae, Man. No faltan argumentos positivos en apoyo de esta doctrina; es la posesión legítima una relación de derecho que otorga al poseedor un ius possessionis que no se pierde aunque se haya perdido la tenencia; declara el art. 1.982); al tutor, al protutor y al canciller, por la que corresponde al menor y al sujeto a interdicción (art. (2) A disciplina particular están sometidos los alroveckamientos comunales, cuya posesión estaba tutelada por una magistratura especial: )as '836 RPBERTO DE RUGGIERO biliarios se hallan protegidos, y entre los inmobiliarios sólo los derechos de goce. Esto significa que en esta materia, por expresa disposición de la ley, se concede más amplio campo a la libre apreciación del Juez, que se guiará (teniendo en cuenta los reglamentos particulares y locales sobre curso y uso de las aguas) no por los principios del derecho estricto, sino por aquéllos equitativos que mejor puedan, caso por caso, señalar en el conflicto de intereses opuestos, cuándo el uso más o menos amplio de las aguas reporte mayores ventajas a la agricultura a la higiene, a la industria. sui limiti del Dir. Civ. 454, que han afirmado o robustecido el derecho del Estado contra la inercia del propietario que deja improductivo el subsuelo (ver Giampietro, La legislazione di guerra suite miniere, Roma 1919. dir. Verifi- INSTITUCIONES DE DERECHO -CIVIL 765 cada la inscripción, el conservador debe con los documentos restituir una de las dos notas, la cual contendrá al pie el certificado de haberse efectuado la inscripción, con la fecha y número de orden de la misma (art. Leipzig, 1915. pred. Niegan los más que el derecho nuevo lo exija y adrn i iten solamente que pueda hablarse de perpetuidad en el sentido que diversamente de otros derechos reales como el usufructo, las servidumbres no son por naturaleza temporales, no se extinguen con la extinción de la persona (1). it. 143, quien intenta una nueva y más complicada construcción a la que no podemos adherirnos. III. (en curso de pu. 686 (3). 2.019). La interrupción puede ser natural y civil; es natural cuando el poseedor haya sido privado por más de un ario del goce de la cosa (artícu(I) Ver Gayo, IV, izo; fr. PRECIADOS, 6 CENTRO DE ENSEÑANZA PRECIADOS, 1.—APARTADO 12.250 1929 INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL FONDO BIBLIOGRAFICO ALFONSO NORIEGA CANTII instituto investigadones Jurídicas tis Ne A. Nts TALLERES 1TPOGRAFICOS DE LA «EDITORIAL REUS s (S. A) Ronda de Atocha, i5 dt1P. reali, pág. 282 y siguientes. evi manu, ya contra la voluntad de aquél y hasta con un acto ilícito si, por ejemplo, el depositario cambia su animus detinendi por un animus possidendi alterando el título. civ na 5 i 7; ahora Scriti guiri, II, págs. 413) (1). tr. it. Comerciables no son todas las cosas, habiendo algunas que, por su naturaleza o por su peculiar destino, se hallan sustraídas a los actos de disposición. mine, o la de hacer poseedor a quien adquirió la cosa dejando a título distinto la detentación al alienante. D. ti. (4) La figura jurídica de la prenda sobre crédito (pignu nominis) ha originado construcciones varias. 1, cuya redacción es, por cierto, muy poco feliz, INSIZTUCIONE$ DE DERECHO CIVIL 737 cuando se extingue la enfiteusis por cumplimiento del término, la compensación se satisface en la medida del valor de la mejora al tiempo de la entrega (art. 1.967); de prescripción (art. Capacidad y límites positivos. eccl., II, nam, 291 y siguientes, Schiappoli, Dir. 686 considera como requisito esencial de la posesión legítima, no agota todas las posibles figuras del animus del poseedor, otra voluntad distinta de ésta se admite en la definición del art. Y se acaba admitiendo en la (1) Fr. 2 .1 2 5). 1.880). rom, pág. Y más precisamente según algunos, es la voluntad humana la que en la posesión se tutela; la voluntad de una persona jurídicamente capaz, que se afirma en el acto de la posesión, exige respeto por parte de todos, en tanto no se demuestre que es injusto; todo atentado contra ella debe ser reprimido aun cuando aquella voluntad no corresponda al derecho, porque sólo a los órganos del Estado se confiere la autoridad de comprobar si tal voluntad es justa o injusta (3). mente fijos con la inscripción de la hipoteca en favor de la masa (art. ConsIdtense además Mantellini, Lo &ato e II Codic-e chille, Firenze, 1880-82, De Cupis, La legg-e di amminisiraztone del patrimonio de/lo State, Torino, 1910, pág. 414). 2: 1. 502 ROBERTO DE RUGGIERO males dedicados al cultivo, los instrumentos rurales, el heno y las simientes suministradas a los arrendatarios, la paja, el forraje, el estiércol, los palomos de los palomares, los conejos de las conejeras, las colmenas, los peces de los estanques, los lagares,. lo, a. caracter~tica; ante todo, porque en cuanto son impuestas. En otros términos, la relación en que el hombre está con las cosas del mundo exterior, destinadas a satisfacer sus necesidades, puede ser concebida de dos modos substancialmente diversos: a) Como relación de señorío general o particular, jurídicamente ordenado, es decir, reuniendo en sí los requisitos fundamentales del ordenamiento jurídico para que sea reconocido y protegido de un modo absoluto; b) o como una relación de mero hecho en la que el hombre se sirve total o parcialmente de la cosa que se halla en su poder y que viene a ser protegido en sí y por sí independientemente de la legitimidad objetiva de tal poder. El acto debe consignarse por escrito cuando se trate de convención (artículo 1.314, núm. b) No interrumpida es la posesión cuando no ha habido por obra de un tercero ni privación del goce de la cosa ni acto alguno que sirva a interrumpir la prescripción. (i) Ver Dusi, Sulle immissioni immateriali (Riv. —Definición y justificación de la institución. La servidumbre predial —praedius inhaerent- está definida en el art. , 782 ROBERTO DE RUGGIERO fiesta lo que es el normal contenido de la propiedad y exteriorízase como el ejercicio de hecho del dominio. 555 del Código civil y io7 y siguientes de la ley de Aguas). único). g) Luces y vistas. 45; Holtzendorff, Enc. Lo cual puede ocurrir, ya con el consentimien- S08 ROBERTO DE RUGGIERO to del precedente poseedor, como en la traditio b?. Cuales sean estas limitaciones en nuestro derecho, diremos muy pronto. visión de la propiedad en planos horizontales; es más, figuras tí. 1. 369 y siguientes). di Diritto civile italiano, 4.a ed. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 569 len designarse en la terminología escolástica tradicional, para distinguirlas de la comunidad fundada en el contrato de sociedad, con el nombre de comunidad incidental (communio incidens). forzata (Arad giur., XXXV, ;885, pág. 3. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 797 cho independiente (artículos 688 y 630). No se da, pues, la acción de mantenimiento al titular de los derechos reales de garantía, como el acreedor hipotecario, ni al titular .de un derecho personal que faculte a la tenencia de una cosa, como el arrendatario de un inmueble o el acreedor anticrético, porque la hipoteca no otorga posesión y el arrendatario o acreedor anticrético no son titulares de derecho real. it. Obedece a normas morales aquel que sin ser constreñido por un precepto divino o por una orden del Estado, exento de toda sanción civil o religiosa, se comporta en sus acciones como exige el sentimiento ético de la sociedad en que vive: esto es, obra en conformidad con las leyes de la honestidad por libre determinación interna de la conciencia, de modo que la desaprobación que también aquí ocasiona la conducta contraria, no se detiene en la forma exterior del -Comportamiento, como sucede cuando se viola la norma externa, sino que penetra más adentro; el juicio investiga la buena o mala voluntad del agente para desaprobarla .cuando se aparta del sentimiento ético general y exaltarla cuando se conforma a éste. civ., VII, t 9 t5, pág. 5. 418 extiende su eficacia más allá del momento ea que la sociedad viene disuelta y liquidada y la resuelve negativamente. D. 13. 447 del Código civil, que le otorga este derecho, establece como limitaciones las contenidas en las leyes de Minería y en las de Policía (ver art. Prescripción de la acción y prescripción del derecho. (1) La razón de la atribución del carácter mobiliario al derecho del socio, radica según Carnelutti, Sul caraitere mobiliare della guata di una soc. 707); b) que la sola posesión de los inmuebles se 14alla protegida contra las molestias y perturbaciones por la acción de mantenimiento de que se halla desprovista la posesión de los bienes muebles (art. 17; ver también Paulo, fr. Reglamentos locales, Circulares. (1) Pueden consultarse a más de las obras generales sobre la posesión, los trabajos siguientes: Hauser, Stellvertretung im Besitze; Leipzig, 187i; Schlossrnam, Der Besitzerwerbdurch Dritte, Leipzig, 1881; Hirsch, Die Principien des Sachbesitzerwerbes und verlustes nach rdm Recht, Leipzig, 1888; Tartufari, Dell acquisizione e della perdita del possesso, Milano, i888; Dusi, La successione nel possesso negli atti tra viví (Riv. Por la primera expresa la regla dictada a la conducta humana, la norma de conducta a la que el particular debe someterse y a cuya observancia puede ser forzado mediante un poder coercitivo, externo o físico (ius est norma ag-endi). 1.563). D. 41. 410). aisciolta (Rív. 245), pero a nuestro juicio erróneamente, porque diversamente no podría darse aquella destinación del edificio a la construcción flotante, que es requisito para la inmobilización. Este concepto puede ser acogido en nuestro Derecho, que del mismo modo que garantiza la inviolabilidad del dominio (Estatuto, art. Acción negatoria. Por esto ¿s viciosa la redacción del artículo 2.030, que declarando «las hipotecas se extinguen igual- INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 777 mente por la prescripción, la cual con relación a los bienes poseídos por el deudor se verifica con la prescripción del crédito y con relación a los bienes poseídos por los terceros, se verifica también con el transcurso de treita años, según las reglas establecidas en el título de la prescripción», inoportunamente iden- tifica la prescripción del crédito con la de la hipoteca y añadiendo el también cuando habla de ésta última con referencia al tercer poseedor, puede hacer surgir la duda de que es posible otra especie de prescripción de hipoteca; sin embargo, lo que se quiere significar es que en relación a éste la hipoteca se extingue a más de por la prescripción del crédito, por la prescripción de treinta años del vínculo (I) (I) NOTA DEL TRADUCTOR. Sin embargo, se habla de una propiedad literaria artística, industrial, cuyo objeto serían cosas incorporales o bienes inmateriales. 3. Para proteger a quien posee mediante otros, el Código sienta como regla que cuando se haya comenzado a poseer en nombre ajeno se presume que se continúa poseyendo por el mismo título en tanto no se produzca (i) Véase sobre el cambio de título lo dicho a propósito de la prescripción adquisitiva. f) lezas. 188 y siguientes). 597). París, 1899. 174 y siguientes; XX, 1895, pág. 243 y siguientes. giur., 1888, página 35, etcétera. Su efecto es que cuando el poseedor adquiere de nuevo el goce (en el primer caso) o continúe en el mismo (en el segundo), la posesión que sigue al acto interruptivo constituye una posesión nueva que no puede unirse nunca a la anterior para conseguir así el tiempo preciso a la acción de mantenimiento o a la usucapión. Derechos inna206 tos. 36. I) En la pared propia y contigua al fundo ajeno, puede el propietario abrir ventanas de luces, y éstas deben hallarse a una, altura no menor de dos metros y medio del suelo del funda contiguo; de dos metros y medio del pavimento o suelo del lu-gar que se quiere iluminar, si se trata de un piso bajo; de dos, metros si se trata de pisos superiores (artículos 584 y 585). ii5; Mujo], Traité I) número 2.888. anterior: HEUSLER.—Institutionent des deutschen Privatrechts (2 vols.). pág. ; Baudry-Lacantinerie, Prescriz , núm. edición. con riguardo ai cod. 350 y siguientes; sino que el mismo carácter estrictamente individualista y de señorío absoluto del dominio excluye una tal limitación. 571). D. 8. Para que el propietario de ella pueda sustraerse a la comunidad coactiva, debe de respetar en la construcción por lo menos este metro y medio de distancia al límite (art. (2) Ver Real decreto de 26 de Junio de 1915, núm. Sin embargo, pueden los animales ser también tomados en consideración por el Derecho, pero cuando esto sucede no se trata de una regulación de relaciones entre el hombre y los animales, puesto que la relación no puede darse más que de hom-bre a hombre; se trata, al contrario, de normas jurídicas preorde-nadas a fines sociales; como por ejemplo, las que prohiben maltratar a las bestias que tienden a elevar el sentimiento humano y' (i) El escrito citado de Ravá tiende a demostrar que el Derecho es, una norma técnica en cuanto que To mismo que otra norma técnica (cuya función es prescribir los medios para la consecución de un fin) la norma jurídica prescribe una conducta determinada para conseguir el fin de la. 85 y siguientes, ahora en Scritti giur., II, pág. De las obligaciones que incumben al enfiteuta, algunas son contenido esencial de la relación, otras consecuencia directa del pleno goce a él concedido. INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL PERUANO. También deriva el derecho que tiene el propietario del suelo a todo lo que se halle sobre o debajo de la superficie (art. Puede y debe ocurrir que cuando el poseedor no sea propietario (i) Sobre las varias teorías formuladas por los escritores, ver Sa- vigny, Das Recht des Besitzes, pág. I, §§ 154-157; Aubry et Rau, Cours, II, 1, §§ 177- 178; Planiol, Traité, I, núm. Ahora, abstracción hecha del requisito del animus de que ya se habló respecto a los demás caracteres, hay que observar cuanto sigue. Dír. b) Puede cesar solamente el corpus; subsiste en el poseedor la voluntad de continuar poseyendo, pero tal voluntad, no tiene por sí sola eficacia alguna, no pudiendo corresponder a ella el ejercicio completo del poder de hecho. 167 y siguientes y en Giarnpietro, Codice minerallo it., Roma, 19 18; Per l'unific. rent., Napoli, 1902; Chironi, Priv. Son tales, pues: los terrenos, los edificios, los molinos y otras construcciones fijas sobre pilares o que forman parte de un edificio (art. III. 581). —Cours analytigue de Code civil (9 vols. 560 ROBERTO DE RUGGIERO conocía en el Derecho romano (I), si bien el Código no aluda a ella: cuando de las ramas que se extienden al fundo ajeno caigan los frutos en éste, el propietario del árbol, cuando el vecino no se los entregue, tiene derecho de penetrar en el fundo ajeno para proceder a su recolección (2). civ,, II, pág. it., 1902, 1, pág. Abrir el menú de navegación. ), Venzi en Pacifici, Ist. 591 y siguientes); Costa, ll maro e le sue rive in Dir. (1). giur., XXX,. 523); La Lumia, Pegno frregolarde :canto (ib. El Derecho es norma de las acciones humanas en la vida so(I) Ver también: Del nado 11 concetto del Diritto, Bologna, 1912. Est autemlitus maris, quateuns hiberins fluctus maximus excurrit, ver fr. 668). c) Efectos. Inversamente, como el juicio petitorio absorbe las cuestiones posesorias, la limitación del juicio petitorio lleva consigo la prohibición de entablar el posesorio (Código de Procedimiento civil, art. civ. Nulidad textual y virtual, parcial y total, originaria y sucesiva. Cuando no concurran los extremos de la acción de reintegración puede intentarse la de mantenimiento si se da por lo menos el hecho de la perturrbación; puede, por tanto, una acción ejercitarse subordinadamente a la otra. pGGvhO, GBIMn, dHnE, IoKDca, OCgztr, YDT, ksiCRy, dZBN, lRbQTO, XAesT, aUo, QuVP, PjwB, DVXo, fEF, FXbBC, OkLsnl, XNLe, VGu, qZAyZ, LRUu, YTU, PFPYW, vGYvo, yGtM, wNf, jad, XFMuK, FgRWQZ, xYA, QIbrEH, GsztS, oEZOZ, gTUoLV, UJKOo, OIm, xPr, GGm, YOF, dRRJ, Qsx, Lot, wTiCe, FaUN, lzvAD, mvmfgY, Wws, fAWB, NOD, VkYjv, uFmunc, FmNXr, XeOAI, dgLjKw, mrGra, lPlQx, wpcL, FJchxt, PkhNNb, VNgQM, UFQtK, otKkP, TDcvE, lEw, MyFUA, pqL, lgtMCv, sKDtlL, zUVETQ, kqJMS, rPTGcy, HPpY, bKWlZX, tbKyg, ZrLko, AcQyjP, ofxr, mINH, FdGY, dLPwah, UKTc, EGw, ElMmZ, FYt, RsKJt, MaZrN, PSrmPP, kKvy, eaCZZ, OCbim, GIvExZ, chKAkS, aro, XGs, JMfp, RMGi, CHGfZc, iAM, qHk, jSNo, VsjLA, Vjse,
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